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La USCO endurece el criterio de retirada DMCA frente a deepfakes de IA
El 1 de julio de 2026, la Oficina de Copyright de Estados Unidos (USCO) publicó una guía práctica sobre cómo debe aplicarse el sistema de notice-and-takedown de la DMCA cuando el contenido cuestionado es generado por IA, manipulado como deepfake o presentado como una interpretación sintética. El punto clave no es que la automatización haya dejado de servir. Es que una plataforma no puede tratar una evaluación automática de “posible fair use” como si sustituyera una revisión sustantiva cuando ya existe una reclamación formal de copyright.
La presión regulatoria se vuelve más intensa en la fase de counter-notice. Según la guía, si el usuario impugna la retirada y presenta una contranotificación, la plataforma que quiera seguir amparándose en el safe harbor de la DMCA no debería apoyarse solo en filtros automáticos, puntuaciones de similitud o etiquetas genéricas sobre uso transformativo. Debe introducir una revisión humana real. Ese ajuste procesal puede cambiar la operativa de plataformas musicales, servicios UGC, herramientas de creación con IA y, en general, de cualquier servicio que gestione medios sintéticos a gran escala.
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Brasil reescribe el examen de coexistencia marcaria y da peso real al consentimiento
El 30 de junio, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Brasil (INPI) introdujo una nueva regla sobre el examen de acuerdos de coexistencia marcaria y cartas de consentimiento. El cambio práctico es profundo: cuando las partes en conflicto ya han firmado un acuerdo de coexistencia, los examinadores deberán, en principio, aceptarlo y conceder el registro, salvo en ámbitos de riesgo elevado como productos farmacéuticos o seguridad pública.
Esto corrige una intuición muy arraigada en la práctica marcaria brasileña. Hasta ahora, los acuerdos de coexistencia solían servir solo como material de apoyo, no como un instrumento capaz de inclinar realmente la decisión. La nueva regla invierte esa lógica. Además, el INPI cerró una defensa frecuente en disputas por solicitudes de mala fe: el solicitante oportunista ya no podrá escudarse en que las mismas marcas conviven en el extranjero para justificar su posición en Brasil.
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La USPTO endurece el estándar para declaraciones periciales asistidas por IA ante la PTAB
El 2 de julio, la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO) publicó un memorando dirigido de forma expresa a la prueba pericial en los procedimientos ante la PTAB. El mensaje inmediato no es que las herramientas de IA queden prohibidas. Lo relevante es que toda declaración pericial que incorpore cuadros comparativos, análisis técnicos, mapeos de reclamaciones o extrapolaciones de datos asistidos por modelos de lenguaje u otras herramientas similares deberá ir acompañada de una declaración jurada de verificación independiente.
El memorando importa porque traslada el debate sobre la IA desde la mera forma de redacción hacia la fiabilidad probatoria. Si no se revela con franqueza el grado de intervención de la IA, o si el perito no puede demostrar una revisión humana sustantiva del análisis incorporado a la declaración, la PTAB puede tratar esos apartados como prueba de oídas y excluirlos. Para quienes preparan expedientes de IPR y otros procedimientos post-grant, esto cambia la forma de construir, documentar y sostener la prueba experta.
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La serie 50 de la USPTO puede desordenar más sistemas de los que parece
La USPTO ha confirmado que, a partir del 18 de julio de 2026, las nuevas solicitudes de marca en Estados Unidos presentadas bajo las Secciones 1 y 44 de la Ley de Marcas recibirán números de solicitud de ocho dígitos que comenzarán por “50”. A primera vista, parece un simple reinicio administrativo porque la serie actual “99” está cerca de agotarse. En la práctica, es uno de esos ajustes discretos que pueden dejar al descubierto supuestos muy antiguos dentro de los sistemas internos de despachos y empresas.
La propia oficina también precisó lo que no cambia. La prioridad seguirá determinada por la fecha y la hora de presentación, no por el tamaño del número; el ritmo de examen no debería alterarse; y las extensiones de protección a Estados Unidos vía Sistema de Madrid seguirán empezando por “79”. El verdadero foco de riesgo está en otra parte: muchas reglas de docketing, macros de Excel, reportes y herramientas de extracción de datos todavía parten de la idea de que una solicitud más reciente siempre tendrá un número más alto.
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Japón empieza a llevar el consenso del IP5 sobre IA a la práctica examinadora
Después de acoger el 12 de junio la 19.ª Reunión de Jefes de Oficina del IP5, la Oficina Japonesa de Patentes indicó el 16 de junio que las cinco oficinas habían acordado nuevas líneas de cooperación centradas en la IA y que crearían un grupo de trabajo específico para desarrollar el seguimiento práctico. Leído al pie de la letra, el anuncio sigue siendo de marco general. Todavía no equivale a un reglamento unificado y vinculante sobre patentes de IA redactado con el mismo texto para Japón, Europa, China, Corea y Estados Unidos.
Lo que sí importa para los solicitantes es algo más concreto. La JPO ya cuenta con ejemplos actualizados de examen en materia de IA, materiales revisados del manual, un equipo interno ampliado para apoyar el examen de invenciones relacionadas con IA y asesores externos especializados. Si se unen esas piezas con el anuncio del IP5, la dirección probable se vuelve más nítida: la tramitación de patentes de IA se aleja de la redacción funcional demasiado amplia y se acerca a preguntas más exigentes sobre la ruta técnica, la densidad de la divulgación, el efecto técnico y la posibilidad real de vincular el resultado reivindicado con opciones de implementación reproducibles.
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La reforma de la ley de marcas de China redefine registro y uso
La Ley de Marcas revisada de China fue adoptada formalmente el 26 de junio de 2026 y entrará en vigor el 1 de enero de 2027. Las interpretaciones oficiales difundidas a comienzos de julio dejan ver que no se trata de un simple ajuste técnico. La reforma reordena la relación entre solicitud, uso, administración y ejercicio del derecho marcario.
La atención pública se ha centrado en el endurecimiento contra las solicitudes maliciosas y la acumulación especulativa. Con razón. Pero el cambio más profundo va más allá. El sistema empieza a exigir una conexión más clara entre la marca solicitada y la actividad real de la empresa. Ya no basta con registrar primero y decidir después cómo sostener, usar o defender esa cartera.
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Corea del Sur vincula IP-AX con la observancia en plataformas
Los últimos movimientos de propiedad intelectual en Corea del Sur se leen mejor juntos que por separado. El 25 de junio, MOIP expuso su marco de coordinación IP-AX, dando a entender que la invención asistida por IA, el examen apoyado por IA y los ajustes normativos asociados pasarán a tratarse de forma más integrada. El 3 de julio, MOIP hizo pública además una cooperación a cuatro bandas con MFDS, el Servicio de Aduanas de Corea y la Asociación Coreana de Cosméticos para endurecer la respuesta frente a cosméticos falsificados que circulan por canales transfronterizos y plataformas en línea.
Si se leen por separado, una noticia parece de examen de patentes y la otra de observancia marcaria. Si se leen juntas, el sentido cambia: Corea del Sur está acercando estándares de examen, gobernanza de plataformas y control fronterizo dentro de un mismo modelo regulatorio. Para solicitantes, titulares de marca, vendedores transfronterizos y operadores de plataforma, eso no es un gesto simbólico. Es un cambio operativo.
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