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El TJUE delimita el equilibrio entre expresión política y marcas renombradas

Balanza con una etiqueta sin marca y un globo de diálogo junto a un micrófono

La libertad de expresión política puede justificar el uso de una marca renombrada, pero no basta con invocarla. La Gran Sala del TJUE precisó el 8 de septiembre de 2026, en el asunto Inter IKEA Systems, que deben ponderarse la buena fe, la aportación al debate público y las consecuencias para el titular. El litigio surgió por el empleo de signos de IKEA en una campaña política belga. Para el Tribunal, aprovechar su renombre únicamente para reforzar el mensaje no parece prevalecer sobre los intereses del titular, aunque corresponde al órgano nacional comprobar las circunstancias y resolver el litigio.

La respuesta de una marca exige distinguir el uso comercial del uso no comercial amparado por normas nacionales de protección adicional, pues la ponderación puede variar. JCIPO recomienda conservar las piezas de campaña y pruebas de su difusión, del renombre y de una posible apariencia de respaldo empresarial, junto con los indicios de aprovechamiento indebido o perjuicio, antes de decidir una intervención. También deben valorarse los comentarios de buena fe y su interés público. Ni la falta de autorización convierte toda expresión política en infracción ni el carácter político concede una exención automática.

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El contenido de esta sección se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni una recomendación formal de servicios. Para cualquier asunto concreto, le recomendamos considerar las circunstancias específicas de su caso y tomar como referencia la normativa, las políticas y la práctica más recientes de las autoridades competentes.