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El TJUE aclara la protección por derecho de autor del arte aplicado en el caso USM Haller
El 4 de diciembre de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció en los asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23 sobre el estándar de protección por derecho de autor aplicable a las obras de arte aplicado. El asunto C-795/23 surgió del litigio entre USM y Konektra en torno al sistema de mobiliario modular USM Haller. El Tribunal confirmó que estas obras no están sujetas a un umbral de originalidad más elevado que otras creaciones: la protección depende de que el objeto refleje elecciones libres y creativas capaces de expresar la personalidad del autor. Las decisiones impuestas por la función técnica, la ergonomía, la seguridad o las normas del sector no constituyen por sí solas expresión protegida. El TJUE no declaró que el sistema USM Haller esté definitivamente protegido; esa valoración corresponde todavía al tribunal alemán.
La sentencia desplaza el análisis desde la fama del diseño, su prestigio artístico o su atractivo visual hacia la expresión creativa concreta que se reivindica. La intención del diseñador, las fuentes de inspiración, las formas preexistentes, las creaciones similares independientes o el reconocimiento de museos y expertos pueden servir como indicios, pero ninguno resulta decisivo. Tampoco basta una impresión visual global para apreciar infracción: debe identificarse si los elementos creativos protegidos han sido reproducidos de forma reconocible. Para fabricantes y titulares de derechos en muebles y productos industriales, la recomendación práctica es documentar con precisión qué formas, proporciones, combinaciones o soluciones estructurales derivan de una libertad creativa real y cuáles responden a exigencias funcionales.
El caso The Economist en Kazajistán eleva el listón probatorio de las marcas no registradas
La controversia en Kazajistán entre “The Economist” y “The Ecolomist” ofrece un ejemplo poco habitual, aunque no exento de riesgos, de una marca internacional que obtiene protección sin contar con un registro local. “The Ecolomist” fue registrada en junio de 2024 para las clases 16, 35 y 41, y The Economist Newspaper Limited impugnó posteriormente ese registro. Aunque sus registros internacionales no designaban Kazajistán y la marca no había sido reconocida formalmente allí como notoria, las autoridades y los tribunales valoraron el conocimiento del público local, la similitud de los signos y el riesgo de una asociación engañosa, hasta dejar sin efecto el registro controvertido.
La decisión no convierte la reputación mundial en una protección automática más allá de las fronteras. La defensa de una marca notoria no registrada sigue dependiendo de pruebas locales sólidas: difusión, suscripciones, inversión publicitaria, tráfico web, búsquedas, cobertura de prensa y, cuando sea posible, encuestas de consumidores. Para una empresa que entra en un país donde aún no ha solicitado protección, la vía más segura es presentar una solicitud nacional o designar ese territorio mediante el Sistema de Madrid, conservando desde el inicio la evidencia de exposición local. Si el conflicto ya existe, pueden combinarse los procedimientos de oposición o nulidad con el reconocimiento de notoriedad, las normas contra registros engañosos, la competencia desleal y la protección del nombre comercial, siempre que los hechos lo permitan. El resultado favorable a The Economist confirma que la reputación puede abrir una vía de defensa, pero no sustituye una base registral clara.
La atención elevada no elimina la confusión marcaria en la UE
Las decisiones recientes de la Unión Europea confirman que el grado de atención del público es solo un factor dentro de la apreciación global del riesgo de confusión, no una regla que decida el resultado por sí sola. En Kutxabank v EUIPO – Klarna Bank (K.) (T‑105/25, 13 de mayo de 2026), el Tribunal General mostró que la confusión puede persistir incluso entre consumidores muy atentos cuando los servicios son idénticos y los signos presentan una gran similitud visual y una identidad fonética. En cambio, una atención más elevada puede acentuar las diferencias cuando los productos o servicios están más alejados o cuando la impresión de conjunto distingue claramente los signos. En la práctica, no basta con calificar a los compradores como “profesionales” ni con describir los productos como “costosos”; conviene probar la frecuencia de compra, el proceso de decisión, el coste de una elección errónea y la posible presencia de grupos menos atentos dentro del público pertinente.
Ese análisis no coincide plenamente con la dilución ni con el aprovechamiento indebido. El artículo 8.5 del RMUE no exige demostrar confusión sobre el origen empresarial, sino establecer si el público crea un vínculo entre los signos y si el uso posterior perjudica el carácter distintivo o la reputación, o se beneficia injustamente del poder de atracción de la marca anterior. En Obelix (T‑24/25, 13 de mayo de 2026), el Tribunal General volvió a exigir una valoración conjunta de la reputación y del vínculo mental; y en la resolución BLACKBERRY/blueberry de 2 de abril de 2026, la Sala de Recurso de la EUIPO combinó una reputación intensa, la proximidad de los signos y la relación funcional entre los productos para apreciar ventaja desleal. Aquí aparece la intersección más útil para la estrategia procesal: un consumidor atento puede no equivocarse sobre el origen, pero sí detectar con mayor facilidad la apropiación de una marca renombrada y trasladar su imagen o cualidades al signo posterior. Por eso, las alegaciones de confusión y dilución deben construirse por separado: la primera alrededor del contexto de compra y la percepción del origen; la segunda, sobre la reputación, la ruta asociativa, la transferencia de imagen y los posibles cambios en el comportamiento del mercado.
Indonesia elimina desde el 1 de agosto la tasa de registro para música
En virtud del Reglamento del Gobierno n.º 30 de 2026, Indonesia reducirá a Rp0, a partir del 1 de agosto de 2026, la tasa de registro de derecho de autor aplicable a canciones y obras musicales. Durante una sesión específica de divulgación dirigida a músicos, el director general de la DJKI, Hermansyah Siregar, explicó que la medida forma parte de una política más amplia para simplificar los trámites, ampliar la participación de los creadores y reforzar la base de datos nacional sobre derechos musicales. El efecto inmediato será una reducción clara del coste para compositores, productores y gestores de derechos con catálogos extensos.
La gratuidad no resolverá por sí sola los datos incompletos sobre titularidad, los porcentajes poco claros entre coautores ni la coexistencia de versiones inconsistentes de una misma obra. La reforma será más útil si el procedimiento realmente se simplifica y la información registrada puede integrarse con las bases de datos musicales y la gestión de regalías. Antes de presentar una solicitud, los titulares deberían ordenar la autoría, la titularidad, las fechas de creación, las versiones y los porcentajes de participación. La política elimina una barrera de entrada, pero el valor práctico del registro seguirá dependiendo de la calidad de los datos aportados.
Vietnam acelera la comercialización de la propiedad intelectual
Durante la 68.ª serie de Asambleas de la OMPI, el ministro de Ciencia y Tecnología de Vietnam, Vu Hai Quan, afirmó que la propiedad intelectual es una base esencial de la economía del conocimiento. Nguyen Hoang Giang, subdirector general de la Oficina de Propiedad Intelectual de Vietnam, señaló además que el país está acelerando la comercialización de los activos de PI y preparando un plan legislativo para una nueva Ley de Derecho de Autor. El plan de acción más reciente también contempla reforzar la observancia, desarrollar reglas para la inteligencia artificial y los datos, reducir los plazos de examen y facilitar préstamos garantizados con activos de propiedad intelectual.
La agenda va más allá de una reforma centrada únicamente en la protección de derechos. Vietnam intenta conectar examen, observancia, gobernanza tecnológica y financiación dentro de una misma política de innovación. La reducción de plazos y el crédito respaldado por PI pueden mejorar la conversión de activos intangibles en inversión, pero su eficacia dependerá de métodos de valoración fiables, seguridad sobre la titularidad y criterios de ejecución previsibles. La prueba decisiva será convertir estas medidas en instrumentos utilizables por empresas, entidades financieras y creadores.
Vietnam fija metas tecnológicas para reforzar la observancia de la PI
El Ministerio de Industria y Comercio de Vietnam emitió el 17 de julio de 2026 la Decisión n.º 1782/QD-BCT, por la que aprobó un plan de acción para reforzar la observancia administrativa de la propiedad intelectual durante 2026–2027. El plan incorpora herramientas digitales al trabajo de inspección, incluida la investigación sobre el uso de inteligencia artificial, big data y blockchain para rastrear el origen de las infracciones, recopilar pruebas y apoyar la tramitación administrativa. También exige que las alertas urgentes sobre posibles infracciones de PI en plataformas de comercio electrónico se remitan electrónicamente a la autoridad competente dentro de las 24 horas siguientes a su detección o recepción.
Las autoridades provinciales de industria y comercio deberán además intensificar las inspecciones sobre derecho de autor y derechos conexos, con un objetivo anual de aumentar en un 20% el número de casos respecto del año anterior, salvo que un programa nacional establezca otra meta. Los indicadores facilitan la evaluación del desempeño, pero su eficacia dependerá del acceso a datos de las plataformas, de la conservación fiable de la prueba electrónica y de la coordinación entre organismos. Los titulares con actividad en Vietnam deberían reforzar la vigilancia en línea, normalizar sus expedientes probatorios y mantener canales de respuesta rápida, porque el margen entre la detección y la intervención administrativa será cada vez más corto.
Malasia prueba un modelo de datos para toda la cadena creativa
La Corporación de Propiedad Intelectual de Malasia (MyIPO) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual presentaron el Modelo de Datos de la Economía Creativa durante un foro nacional sobre el CEDM. La directora general de MyIPO, Yusnieza Syarmila Yusoff, explicó que el modelo busca medir toda la cadena de valor de la economía creativa, en lugar de limitarse a indicadores finales como ingresos, empleo o exportaciones. El enfoque incorpora la transformación digital, la economía de plataformas, los nuevos modelos de negocio y el impacto creciente de la inteligencia artificial sobre las industrias del derecho de autor.
La utilidad real del modelo dependerá de su capacidad para mostrar dónde se crea, se transfiere o se pierde valor. La IA ya está alterando la producción, las licencias, la distribución y la remuneración, mientras que muchas estadísticas tradicionales no reflejan esos cambios. Para orientar mejor la política pública, el CEDM debería seguir variables concretas como los ingresos de los creadores, la eficiencia de las licencias, el poder de negociación de las plataformas y el uso de obras protegidas en el entrenamiento de sistemas de IA. Medir mejor no resolverá por sí solo los debates sobre derecho de autor, pero sí puede hacer que las futuras intervenciones sean más precisas y evaluables.











