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Las solicitudes PCT designarán automáticamente a Bahamas desde el 19 de agosto
La última actualización práctica del PCT publicada por la OMPI confirma que Bahamas depositó su instrumento de adhesión el 19 de mayo de 2026 y quedará vinculada por el Tratado de Cooperación en materia de Patentes el 19 de agosto de 2026, con lo que el sistema alcanzará 159 Estados contratantes. Toda solicitud internacional presentada a partir de esa fecha incluirá automáticamente la designación de Bahamas con el código de país BS. El Estado también formuló una declaración conforme al artículo 64.5, por la que no se considera obligado por el artículo 59 relativo a la remisión de controversias entre Estados a la Corte Internacional de Justicia.
Para los solicitantes, no será necesario añadir una designación separada al presentar una solicitud PCT después del 19 de agosto. La decisión práctica llegará en la fase nacional: habrá que valorar si conviene entrar en Bahamas y ajustar presupuestos, plazos y requisitos de representación local cuando la información operativa esté plenamente incorporada a las guías aplicables. La declaración sobre el artículo 59 afecta al mecanismo de solución de controversias entre Estados y no modifica la designación automática de Bahamas en las nuevas solicitudes internacionales.
México estrena su nuevo reglamento de propiedad industrial y refuerza su papel en el PCT
El nuevo Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial de México entró en vigor el 22 de julio de 2026 y sustituyó el marco vigente desde 1994. La norma desarrolla la presentación electrónica, las notificaciones, la prueba y los procedimientos administrativos de observancia, además de crear una estructura específica para procedimientos de infracción en línea. Esa vía digital todavía no está plenamente operativa: el IMPI debe emitir el acuerdo de aplicación y las disposiciones transitorias le conceden un plazo máximo de 18 meses. Junto con las reformas legales que comenzaron a regir en abril, el nuevo sistema también fija plazos máximos para determinados expedientes, entre ellos hasta cinco meses para solicitudes de marca sin requerimientos ni oposiciones y hasta un año desde el inicio del examen de fondo para patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.
En el plano internacional, la Asamblea del PCT aprobó al IMPI como Administración encargada de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional. Cuando inicie operaciones, se prevé que sea la vigesimosexta autoridad internacional del PCT y que amplíe las opciones disponibles para solicitantes de América Latina y del mercado hispanohablante. El comienzo de los servicios se espera en 2027, aunque la fecha exacta dependerá de la notificación formal del IMPI y de las designaciones de las Oficinas receptoras competentes. Para empresas y titulares de derechos, la consecuencia inmediata es revisar calendarios de respuesta, reforzar la conservación de prueba digital y replantear futuras estrategias de búsqueda PCT, sin dar por hecho que el procedimiento de infracción en línea ya puede utilizarse o que enero de 2027 sea una fecha definitivamente confirmada.
La USPTO quiere poner fin al reexamen ex parte totalmente anónimo
El 22 de julio de 2026, la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos publicó una propuesta de norma para modificar 37 CFR 1.510 y exigir que los terceros que soliciten un reexamen ex parte identifiquen al solicitante y a todas las demás partes reales interesadas. A petición del solicitante, la declaración podría mantenerse fuera del expediente público de la patente y del reexamen, quedando bajo custodia confidencial de la USPTO. El plazo para presentar comentarios termina el 21 de agosto de 2026. La propuesta no obliga necesariamente a hacer públicas todas las identidades, pero sí pondría fin al modelo en el que ni siquiera la Oficina conoce quién está realmente detrás de la solicitud.
La USPTO vincula el cambio con una aplicación más eficaz del estoppel previsto en 35 U.S.C. 315(e)(1) y 325(e)(1), además de los riesgos de certificaciones falsas, declaraciones inexactas o fraude. Si la norma se adopta, quienes contemplen un reexamen ex parte tendrán que revisar con mayor rigor la financiación, el control, las instrucciones y cualquier relación con procedimientos IPR o PGR anteriores. Los titulares de patentes también podrían contar con una base más clara para plantear objeciones frente a impugnaciones repetidas o problemas de legitimación. La carga formal de la declaración puede ser limitada, pero el efecto estratégico sería relevante: resultaría mucho más difícil ocultar al verdadero promotor mediante un representante. Por ahora, sigue siendo una propuesta y el reexamen ex parte anónimo no ha sido formalmente eliminado.
El CAFC concreta el límite de elegibilidad para patentes de software
El 23 de julio de 2026, el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal de Estados Unidos revocó parcialmente una decisión de inelegibilidad dictada en Ceiva Opco, LLC v. Amazon.com, Inc.. El tribunal concluyó que la reivindicación 19 de la patente estadounidense n.º 6.442.573 no se limitaba al resultado de enviar imágenes a distancia. Al utilizar una interfaz de usuario físicamente separada de un marco digital para cargar imágenes y modificar la configuración del dispositivo, la reivindicación ofrecía una solución concreta al problema técnico de tener que operar el marco de forma local. Por ello superó el primer paso de Alice. Sin embargo, el CAFC confirmó la invalidez de otros tres grupos de reivindicaciones sobre dispositivos de visualización, al considerar que describían principalmente, en términos funcionales, la idea abstracta de acceder automáticamente a fuentes remotas y obtener contenido actualizado sin una implementación suficientemente específica ni un concepto inventivo.
La opinión no es vinculante como precedente, pero aporta una referencia útil para la redacción y litigación de patentes de software e inteligencia artificial. No basta con introducir términos como “servidor”, “red” o “interfaz de usuario”; la reivindicación debe mostrar cómo se consigue el resultado técnico mediante una relación concreta entre componentes y operaciones. Las formulaciones centradas únicamente en obtener, actualizar, analizar o mostrar información de forma automática siguen siendo vulnerables bajo el §101. Vincular la mejora a una deficiencia técnica identificable, a una arquitectura definida y a un mecanismo de implementación puede reforzar la posición en el primer paso de Alice, sin eliminar los análisis separados de novedad, actividad inventiva y suficiencia descriptiva.
La FRONTIER Act lleva la supervisión de la IA de frontera al plano federal
Los representantes estadounidenses Jay Obernolte y Lori Trahan presentaron el 23 de julio de 2026 la propuesta bipartidista Frontier Risk Oversight, National Transparency, Independent Evaluation, and Reporting Act, conocida como FRONTIER Act. El proyecto busca establecer un marco federal de supervisión de riesgos para los sistemas de IA más avanzados y define como “modelo de frontera” aquel modelo fundacional entrenado con más de 1026 operaciones enteras o de coma flotante. También plantea obligaciones escalonadas para desarrolladores grandes y muy grandes. La primera categoría exigiría, junto con las entidades afiliadas, más de 50 millones de dólares de ingresos brutos y al menos 1.000 millones de dólares de gasto en I+D relacionada con IA durante los 36 meses anteriores; para la categoría superior, los umbrales serían más de 5.000 millones de dólares de ingresos y al menos 10.000 millones de dólares de gasto. Entre las medidas previstas figuran marcos de gestión de riesgos, informes de transparencia, auditorías o validaciones independientes, notificación de incidentes graves de seguridad y evaluaciones continuas. La iniciativa sigue en trámite legislativo y todavía no es ley.
Aunque no se trata de una norma de propiedad intelectual, sus exigencias de documentación, auditoría y divulgación podrían modificar la forma en que las empresas de IA de frontera registran el entrenamiento y el ajuste fino, protegen los pesos del modelo, conservan pruebas técnicas y autorizan decisiones de desarrollo. Para la estrategia de patentes, conviene conectar antes la preparación de solicitudes con el cumplimiento regulatorio: mantener registros trazables, separar la información apta para una patente de los detalles de seguridad que deban conservarse como secreto empresarial y hacer que los equipos de patentes, secretos empresariales y cumplimiento trabajen sobre una misma base técnica verificada. El texto final y su aprobación son inciertos, pero la propuesta muestra que el debate federal estadounidense empieza a centrarse en procesos de desarrollo auditables y sujetos a reporte.
Sony demanda de nuevo a Udio por más de 30.000 grabaciones
Según una información publicada el 24 de julio de 2026, Sony Music Entertainment y varios sellos afiliados han presentado una demanda separada ante el Tribunal Federal del Distrito Sur de Nueva York contra Uncharted Labs, la empresa que opera Udio. La demanda sostiene que más de 30.000 grabaciones sonoras protegidas fueron copiadas y utilizadas sin autorización para entrenar los modelos de IA generativa de la plataforma. El nuevo asunto se presentó el 20 de julio con el número 1:26-cv-06120. Sony afirma que las obras adicionales fueron identificadas mediante análisis de huellas acústicas después de la fase de prueba del litigio iniciado en 2024; al no permitirse incorporar ese gran conjunto de obras al procedimiento original, los titulares optaron por iniciar una segunda acción. Las alegaciones y la eventual responsabilidad todavía deberán ser examinadas por el tribunal.
El caso desplaza el debate sobre entrenamiento de IA hacia una cuestión mucho más concreta: si la plataforma puede acreditar qué materiales entraron en el corpus, cómo fueron obtenidos y qué licencias amparaban cada uso. Para los servicios de música generativa, el riesgo ya no depende solo de que una salida se parezca a una canción existente. La copia durante el entrenamiento, la trazabilidad de los datos, el alcance de las autorizaciones y los registros de versiones del modelo pueden convertirse en pruebas centrales. Sin una cadena auditable de procedencia y permisos, la posición de la plataforma se debilita tanto en litigios como en negociaciones de licencia; los titulares, por su parte, probablemente recurrirán cada vez más a las huellas acústicas para identificar y cuantificar usos presuntamente no autorizados.
El Segundo Circuito mantiene prescrita la demanda contra Jeff Koons
Según informó IPWatchdog el 24 de julio de 2026, el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos confirmó la desestimación por prescripción de las reclamaciones de copyright del escultor Michael Hayden contra Jeff Koons y su estudio. En Hayden v. Koons, Hayden alegó que Koons incorporó una escultura de serpiente y roca que había creado para Ilona Staller en obras de la serie “Made in Heaven” de 1989. Aunque sostuvo que no conoció ese uso hasta 2019 y presentó la demanda en 2021, el tribunal entendió que un titular razonablemente diligente debería haber descubierto antes la presunta infracción, a la vista de sus vínculos con Staller y el mercado del arte, así como de la amplia difusión pública de las obras desde su presentación en Venecia en 1990.
La sentencia no impone a los artistas una obligación absoluta de revisar todas las exposiciones o archivos de prensa. Sí deja claro que la exhibición pública, la cobertura mediática prolongada y la cercanía del titular al mercado relevante pueden ser decisivas para fijar cuándo debió descubrirse la infracción dentro del plazo de tres años. Artistas, galerías y sucesores de derechos deberían conservar pruebas de autoría y licencia y vigilar exposiciones importantes, catálogos y operaciones de reventa. Una reclamación tardía puede quedar fuera del proceso antes de que el tribunal examine si existió copia ilícita.











