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Actualidad de PI

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Las marcas chinas sin uso podrán cancelarse de oficio, mientras cambian las tasas de Madrid y el examen en EE. UU.

JCIP Weekly Brief | Boletín PI

Edición: JCIPWB2610#1

Esta edición se centra en el tratamiento que la nueva Ley de Marcas de China da a los registros sin uso y a las solicitudes acaparadoras, en los cambios de tasas de Madrid para Arabia Saudí, Israel y Canadá, en las herramientas de IA y la tendencia de las RCE en el examen de la USPTO, en la frontera del derecho de autor sobre contenidos generados con IA y en la vía probatoria de la protección de marcas notorias en la India.


Últimas publicaciones

17 de septiembre de 2026

La venta de productos falsificados e irregulares en plataformas digitales fue objeto de una audiencia pública en Brasilia el 14 de septiembre, según la crónica publicada ese día por el Ministerio de Justicia. La sesión buscaba aportar elementos de análisis a CERCE, la comisión especial para la regulación del comercio electrónico. La convocatoria incluía la comprobación de productos, la identificación de vendedores, la trazabilidad y la vigilancia y retirada de anuncios: cuestiones que vinculan la propiedad intelectual con la seguridad del consumidor.

Para las marcas y quienes venden a otros mercados, estos temas ayudan a orientar la preparación de pruebas. JCIPO recomienda organizar un expediente por producto y vendedor, con capturas fechadas, documentos acreditativos de los derechos, reclamaciones y respuestas de la plataforma. Si una oferta reaparece, conviene registrar su relación con la denuncia anterior. La convocatoria y la crónica de una audiencia no bastan para afirmar que el proceso haya establecido nuevas reglas de responsabilidad para las plataformas. Antes de modificar los procedimientos de reclamación o cumplimiento, habrá que comprobar el alcance, la fecha de entrada en vigor y las exigencias concretas de los textos oficiales que se publiquen.

17 de septiembre de 2026

El Tribunal Popular Supremo de China somete a consulta pública dos proyectos de interpretación judicial desde el 14 de septiembre. Uno propone cómo determinar la ley aplicable a los litigios durante la transición; el otro aborda el control judicial de las decisiones sobre registro y validez de marcas. El plazo para enviar observaciones vence el 28 de octubre de 2026. La Ley de Marcas revisada entrará en vigor el 1 de enero de 2027, pero las interpretaciones siguen en fase de propuesta. Según el tipo de procedimiento, el primer proyecto toma como referencia distintas fechas, entre ellas la decisión de revisión, la aprobación del registro o el inicio de la revocación. Para las marcas cuya aprobación preliminar se haya publicado antes de la entrada en vigor de la ley, se propone mantener el plazo anterior de oposición de tres meses.

El segundo texto trata la protección de marcas notoriamente conocidas, el carácter distintivo de signos extranjeros y tridimensionales, los registros anticipados de marcas ajenas y la prueba de uso. La valoración de hechos posteriores a la resolución administrativa continúa abierta, con dos alternativas en consulta. JCIPO recomienda ordenar cronológicamente los expedientes pendientes y conservar los anuncios y resoluciones, junto con pruebas del reconocimiento del signo, de su uso efectivo y de los contactos entre las partes. Esta documentación permite formular observaciones concretas; la estrategia procesal deberá contrastarse con las reglas que finalmente se aprueben.

14 de septiembre de 2026

La Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO) ha informado a través de TSDR de que varios registros incluidos en la edición del 8 de septiembre de 2026 de la Trademark Official Gazette contenían números de registro incorrectos o ausentes, lo que impidió completar correctamente el registro de esos expedientes. La USPTO ya ha actualizado el estado de los casos afectados y prevé corregir la incidencia y volver a emitir los certificados en la edición del 15 de septiembre. Todo apunta a un problema de procesamiento y datos registrales, no a un cambio general en el examen de fondo, pero sí puede alterar la forma en que se confirma la finalización del registro y se calculan los hitos posteriores.

En la práctica, conviene revisar los expedientes del lote del 8 de septiembre y no dar por concluido el registro basándose únicamente en certificados descargados anteriormente o en registros antiguos. A partir del 15 de septiembre, será prudente volver a descargar el certificado corregido y comprobar, caso por caso, el número de registro, la fecha de registro y el estado actualizado en TSDR antes de recalibrar plazos de mantenimiento. No debe asumirse que todas las fechas afectadas se desplazarán de forma uniforme; la referencia debe ser el registro oficial corregido por la USPTO.

14 de septiembre de 2026

La OMPI ha publicado nuevos importes equivalentes en determinadas monedas para las tasas de búsqueda cobradas por varias Administraciones encargadas de la búsqueda internacional. Según la página 134 de las Notificaciones Oficiales del PCT, desde noviembre la tasa de búsqueda del Ministerio de Propiedad Intelectual de Corea (MOIP) asciende a 325 USD para documentación en coreano y 867 USD para documentación en inglés; la Oficina Eurasiática de Patentes (EAPO) fija 104 USD para documentación en ruso y 462 USD para documentación en inglés; y Rospatent, 104 USD para documentación en ruso y 520 USD para documentación en inglés. Se trata de importes equivalentes vinculados a determinadas Administraciones, idiomas y monedas de pago, no de una subida uniforme de las tasas PCT a escala mundial.

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13 de septiembre de 2026

La Comisión de Empresas y Propiedad Intelectual de Sudáfrica (CIPC) ha reforzado a comienzos de septiembre dos líneas de actuación estrechamente relacionadas: trasladar más gestiones a canales digitales y exigir que las empresas mantengan actualizados su domicilio social y su dirección física. En un aviso del 7 de septiembre, la CIPC advirtió que las empresas que se trasladan sin actualizar sus datos pueden seguir recibiendo notificaciones legales, documentos judiciales, comunicaciones de cumplimiento y otros avisos oficiales en direcciones ya obsoletas. La Comisión también ha anunciado el cierre de su centro de autoservicio de Johannesburgo a partir del 18 de septiembre, al tiempo que sigue orientando a los usuarios hacia eServices y otros canales en línea.

La consecuencia práctica es clara: el domicilio registrado ya no puede tratarse como un dato administrativo secundario. Si una empresa cambia de sede, modifica su representación o deja de utilizar la dirección previamente inscrita, conviene revisar y actualizar cuanto antes el registro ante la CIPC. Una dirección desactualizada puede generar incumplimientos y, sobre todo, hacer que la empresa no conozca a tiempo una demanda, una objeción o una actuación regulatoria. A medida que la CIPC reduce la dependencia de la atención física, las empresas deberían incorporar domicilios, contactos y datos de notificación a sus controles periódicos de cumplimiento.

13 de septiembre de 2026

El 11 de septiembre de 2026, profesionales regionales de propiedad intelectual volvieron a destacar una sentencia relevante del Tribunal Supremo Federal de los Emiratos Árabes Unidos, en un asunto llevado por Habib Al Mulla and Partners. El Tribunal sostuvo que un uso comercial previo, real y acreditado puede prevalecer frente a un registro posterior de la misma marca, incluso cuando el registro anterior del primer usuario hubiera caducado por falta de renovación. También confirmó la cancelación del registro en conflicto y rechazó objeciones procesales de la parte registrante posterior; el hecho de que la impugnación se hubiera planteado dentro del plazo legal de cinco años fue un elemento importante del caso.

La consecuencia práctica es clara: en EAU, un certificado de registro no necesariamente desplaza a quien pueda demostrar un uso comercial anterior de la marca. Las empresas deberían conservar facturas, registros de ventas, publicidad, documentos de distribución y otras pruebas de uso, sin descuidar por ello las solicitudes y renovaciones. La decisión refuerza la posición probatoria frente a registros oportunistas o de mala fe, pero no convierte el uso previo en un sustituto de una estrategia registral ordenada.

13 de septiembre de 2026

Este artículo actualiza nuestra nota del 17 de agosto, «Arabia Saudita amplía a 18 meses el plazo de denegación en Madrid».

Arabia Saudita está cerrando los detalles operativos para las designaciones bajo el Sistema de Madrid antes de que el Protocolo de Madrid entre en vigor en el Reino el 8 de octubre de 2026. La OMPI y la Autoridad Saudí de Propiedad Intelectual (SAIP) han confirmado que el país aplicará un plazo de 18 meses para notificar denegaciones provisionales y cobrará tasas individuales por las designaciones. SAIP también ha comunicado que no aceptará solicitudes de división de registros internacionales conforme a su marco nacional, y que tampoco estarán disponibles las operaciones de fusión vinculadas a esas divisiones.

Para los solicitantes, el efecto práctico es claro: una designación de Arabia Saudita puede permanecer más tiempo en examen que bajo el plazo ordinario de 12 meses, y una objeción que afecte solo a una parte de los productos o servicios no podrá aislarse mediante división para que el resto avance por separado. Conviene, por tanto, revisar con más cuidado la lista de productos y servicios antes de presentar la solicitud y presupuestar de forma específica las tasas individuales saudíes. El Sistema de Madrid simplifica la gestión internacional, pero no elimina las particularidades procesales nacionales que pueden condicionar la estrategia en cada país.