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Actualidad de PI

Ver actualidad y novedades prácticas de propiedad intelectual


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19 Julio 2026

La Oficina de Propiedad Intelectual de Singapur (IPOS) ha precisado su práctica para las solicitudes de marca relativas a bienes virtuales y servicios Web3.0. Las descripciones de la clase 9 para bienes virtuales descargables, de la clase 35 para servicios minoristas de bienes virtuales y de la clase 41 para entretenimiento virtual deberán identificar con mayor claridad el contenido digital o la naturaleza del servicio; expresiones amplias como «bienes virtuales» o referencias genéricas a servicios vinculados con NFT pueden dar lugar a objeciones o a una limitación del alcance.

El cambio más relevante afecta a las acciones de cancelación por falta de uso durante cinco años. Mostrar un objeto virtual con marca en un entorno de metaverso puede no bastar, por sí solo, para acreditar un uso comercial efectivo en Singapur. Los titulares deberían conservar registros de transacciones, pagos o canjes, materiales publicitarios dirigidos al mercado singapurense y datos sobre la ubicación de clientes o pedidos. Registrar de forma amplia para cubrir proyectos futuros ya no sustituye una cadena probatoria capaz de demostrar actividad económica real y conexión con consumidores locales.

19 Julio 2026

El Ministerio de Justicia de Indonesia y la Dirección General de Propiedad Intelectual (DGIP) depositaron ante la OMPI, el 14 de julio de 2026, el instrumento de adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya. Con sujeción al calendario habitual de entrada en vigor, se prevé que desde el cuarto trimestre de este año los solicitantes puedan designar Indonesia mediante una solicitud internacional, reduciendo buena parte de los trámites que antes exigían una presentación nacional separada, legalización documental y preparación de materiales en indonesio.

La adhesión refuerza de forma clara la utilidad del Sistema de La Haya para carteras de diseños con alcance en el Sudeste Asiático, especialmente en electrónica de consumo, mobiliario, moda y productos de transporte. La simplificación no elimina el examen sustantivo indonesio ni todas las posibles intervenciones de un representante local. Antes de trasladar solicitudes previstas al canal internacional, conviene revisar la fecha efectiva, las tasas de designación, los requisitos de representación gráfica, los plazos de denegación y las instrucciones de aplicación que publique la DGIP.

19 Julio 2026

El 16 de julio, la firma regional de propiedad intelectual Al-Ajaleen publicó una actualización sobre la aplicación en Catar de la Ley de Marcas del Consejo de Cooperación del Golfo. No se trata, sin embargo, de una norma que haya entrado en vigor esta semana: la Decisión Ministerial n.º 56 y su reglamento de aplicación se publicaron en el Boletín Oficial el 9 de julio de 2023 y comenzaron a regir el 10 de agosto de 2023. El marco redujo varios plazos de examen, subsanación y oposición, además de modificar tasas oficiales de registro, renovación y otros trámites.

La aproximación de las reglas entre los países del CCG reduce parte de la incertidumbre para las marcas internacionales, pero no crea un título unitario comparable a la marca de la Unión Europea ni una oficina regional única. Las solicitudes siguen presentándose país por país, y conviene revisar por separado los plazos, tasas, criterios de clasificación y vías de observancia aplicables en Catar, Arabia Saudita y los Emiratos Árabes Unidos. La ventaja real está en una mayor coherencia jurídica para gestionar la cartera, no en una sola solicitud con cobertura para todo el Golfo.

19 Julio 2026

A mediados de julio de 2026, dos reformas relevantes de propiedad intelectual en África Oriental quedaron mejor definidas. El proyecto tanzano Written Laws (Miscellaneous Amendments) Bill, 2026 sigue en tramitación y propone cambios coordinados en la legislación de marcas y patentes. Entre otras medidas, reconocería en el ámbito nacional las marcas ARIPO que designen Tanzania, reforzaría la protección de marcas notorias, colectivas y de certificación, ampliaría la duración de las patentes de diez a veinte años desde la fecha de solicitud y daría mayor consistencia al régimen de modelos de utilidad. Si el texto se aprueba sin cambios sustanciales, podría reducir solicitudes duplicadas y cerrar vacíos entre los derechos regionales y su ejecución interna, aunque las empresas aún deben esperar la versión final, la fecha de entrada en vigor y las normas de aplicación.

Uganda ha avanzado más. El Parlamento aprobó en marzo de 2026 una reforma importante de la Copyright and Neighbouring Rights Act, seguida de la sanción presidencial. El nuevo marco eleva las sanciones, introduce órdenes de retirada de contenidos y bloqueo de acceso en línea gestionadas a través de la Uganda Registration Services Bureau, e incorpora excepciones de formato accesible vinculadas al Tratado de Marrakech de la OMPI. Titulares de derechos, servicios de streaming, plataformas sociales y distribuidores deberían revisar la duración de sus licencias, las pruebas de titularidad, los procedimientos de notificación y la conservación de evidencia electrónica. Las reformas no crean una normativa regional uniforme, pero sí confirman una transición hacia una observancia más estricta, especialmente en entornos digitales.

12 Julio 2026

La Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos ha recordado que, a partir del 20 de julio de 2026, los asuntos de patentes en los que al menos un solicitante o titular tenga domicilio fuera de Estados Unidos y sus territorios deberán ser gestionados, por regla general, por un agente o abogado de patentes estadounidense registrado y en situación activa ante la USPTO. La exigencia abarca patentes de utilidad, plantas y diseños, y se aplicará a los documentos recibidos desde esa fecha, incluidas enmiendas, contestaciones, declaraciones de divulgación de información, peticiones y la mayoría de las comunicaciones posteriores. Los expedientes presentados antes del 20 de julio tampoco quedan fuera de la regla para sus actuaciones futuras.

La prioridad práctica no es volver a presentar los casos existentes, sino localizar los expedientes de titulares extranjeros con plazos o escritos previstos después de la entrada en vigor y cerrar cuanto antes la designación del representante, las autorizaciones y el circuito de firmas. Algunos documentos seguirán requiriendo la firma personal de determinadas partes, y la falta de firma de un profesional registrado no impedirá necesariamente obtener una fecha de presentación para una nueva solicitud, pero puede obligar a subsanar o hacer que el escrito no sea incorporado. Dejar la designación para los últimos días puede convertir un cambio procedimental controlable en costes adicionales, retrasos y riesgos de plazo.

12 Julio 2026

En su declaración de apertura ante las 68.as Asambleas de la OMPI, el 8 de julio de 2026, Estados Unidos situó la modernización de los sistemas internacionales de presentación entre sus prioridades. La delegación pidió eliminar requisitos obsoletos del Sistema de Madrid que dificultan su uso por los titulares de marcas y defendió que los recursos generados por el PCT se reinviertan en el propio sistema, incluida la creación de un panel y un portal unificados para gestionar carteras mundiales de propiedad intelectual, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas. Se trata de propuestas de política formuladas por un Estado miembro, no de nuevas reglas ya aprobadas por la OMPI.

Ambas ideas responden a un problema operativo conocido: datos que deben introducirse varias veces, servicios digitales dispersos y falta de una visión conjunta de distintos derechos. Simplificar las formalidades de Madrid podría reducir fricciones innecesarias. El portal global tendría más alcance, pero su utilidad dependerá de la interoperabilidad entre oficinas, la calidad de los datos y una gestión clara de permisos. Para las pymes, la medida solo será relevante si reduce de forma tangible el tiempo de administración, el riesgo de plazos y el coste de apoyo externo.

12 Julio 2026

El nuevo Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial de México entrará en vigor el 22 de julio de 2026. Publicado el 28 de abril, el texto de 202 artículos sustituye el marco reglamentario anterior y precisa cuestiones procedimentales que la ley de 2020 había dejado abiertas, entre ellas los plazos, la presentación y valoración de pruebas, los procedimientos de infracción en línea, las solicitudes de patente y provisionales, las marcas no tradicionales y la distintividad adquirida.

La mejora principal es una mayor previsibilidad, no una reducción de las obligaciones. Las empresas con solicitudes, licencias o procedimientos de observancia en curso deberían revisar antes de la fecha de entrada en vigor el cómputo de plazos, los formatos probatorios, los poderes y sus circuitos internos de aprobación. Las reglas más claras reducen los márgenes de interpretación, pero durante la transición también pueden hacer más visibles las deficiencias de preparación y gestión de expedientes.