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Actualidad de PI

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Las marcas chinas sin uso podrán cancelarse de oficio, mientras cambian las tasas de Madrid y el examen en EE. UU.

JCIP Weekly Brief | Boletín PI

Edición: JCIPWB2610#1

Esta edición se centra en el tratamiento que la nueva Ley de Marcas de China da a los registros sin uso y a las solicitudes acaparadoras, en los cambios de tasas de Madrid para Arabia Saudí, Israel y Canadá, en las herramientas de IA y la tendencia de las RCE en el examen de la USPTO, en la frontera del derecho de autor sobre contenidos generados con IA y en la vía probatoria de la protección de marcas notorias en la India.


Últimas publicaciones

26 de agosto de 2026

En una decisión con valor precedencial dictada el 10 de agosto de 2026, el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal de Estados Unidos (CAFC) rechazó en Dental Monitoring SAS v. Align Technology, Inc. el enfoque más flexible que el PTAB venía aplicando a la prioridad bajo la America Invents Act. La controversia giraba en torno a 35 U.S.C. § 102(d)(2): si una patente o solicitud estadounidense publicada con posterioridad puede retrotraer su fecha de estado de la técnica bajo § 102(a)(2) a una solicitud provisional simplemente porque reivindica formalmente esa prioridad y la provisional contiene la materia técnica invocada contra la patente impugnada.

La respuesta del CAFC fue negativa. El tribunal recuperó el marco más exigente de Dynamic Drinkware: además de demostrar que la solicitud anterior contiene la materia concreta utilizada como estado de la técnica, debe acreditarse que esa solicitud proporciona soporte de descripción escrita conforme a § 112(a) para al menos una reivindicación de la referencia posterior. En procedimientos ante el PTAB, esta diferencia puede decidir si una referencia clave entra o no en el universo de estado de la técnica, especialmente cuando la fecha efectiva de la patente impugnada cae entre la solicitud provisional y la solicitud no provisional de la referencia.

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26 de agosto de 2026

La Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO) anunció el 18 de agosto de 2026 que TTAB Center incorporó nuevas opciones de presentación, entre ellas mociones o contramociones de juicio sumario, solicitudes de descubrimiento vinculadas a esas mociones, mociones para excluir, solicitudes de reconsideración de órdenes o decisiones de la Junta y copias de notificaciones de apelación contra decisiones del TTAB. La descripción más precisa no es que el sistema haya completado una “gran reforma” de una sola vez, sino que la migración desde el histórico ESTTA hacia TTAB Center ha entrado en una nueva fase. La propia USPTO sigue indicando que la transición continúa.

La otra novedad relevante se encuentra en el examen de marcas. La USPTO confirmó en julio que Scout LLM, su entorno empresarial basado en grandes modelos de lenguaje, se había extendido desde el 1 de julio a todas las áreas de Trademarks, incluidos los abogados examinadores. Entre sus funciones declaradas figuran el resumen de información, el análisis de datos, la investigación temática, la redacción opcional y la búsqueda web. Al mismo tiempo, el seguimiento de TTABlog sobre las apelaciones de 2026 bajo la Section 2(e)(1) por mere descriptiveness muestra una tasa de confirmación todavía superior al 90%. La coincidencia temporal existe, pero la información pública no permite afirmar que Scout LLM haya causado ese nivel de confirmaciones. La conclusión práctica más sólida es otra: la capacidad de localizar evidencia durante el examen está mejorando, mientras que revertir una negativa por descriptividad ante el TTAB lleva años siendo difícil.

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26 de agosto de 2026

La USPTO ha cambiado de forma material cómo deben vincularse a un artículo de fabricación las solicitudes de patente de diseño para interfaces gráficas de usuario. El 13 de marzo de 2026, la Oficina publicó una guía complementaria de examen para imágenes electrónicas e iconos generados por ordenador, con efecto inmediato para asuntos pendientes y futuros. A mediados de agosto, a medida que la formación de examinadores y la práctica profesional incorporaban este criterio, el cambio empezó a tratarse como parte del examen ordinario. Conviene separar las fechas: el 13 de marzo es la fecha formal de entrada en vigor de la guía; el 18 de agosto encaja mejor como hito práctico de despliegue observado por el sector, no como una nueva fecha legal de efectividad.

El cambio operativo es claro. El solicitante ya no necesita dibujar un panel de visualización, el contorno de un teléfono o el marco de un monitor, en línea continua o discontinua, únicamente para anclar una GUI a una pantalla física. Si el título y la reivindicación identifican correctamente el artículo pertinente —por ejemplo, un ordenador, un sistema informático o un dispositivo de visualización—, una interfaz proyectada, una imagen holográfica o una interfaz utilizada en realidad virtual o aumentada puede cumplir el requisito de artículo de fabricación de 35 U.S.C. §171 aunque su apariencia visual esté separada espacialmente del hardware que la genera. Pero “sin pantalla” no significa “sin artículo”: una imagen digital aislada, transitoria o sin una relación jurídica suficiente con un sistema informático puede seguir quedando fuera.

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26 de agosto de 2026

Este artículo actualiza nuestra nota del 17 de agosto, «Brasil y Perú aceleran el examen PCT en biotecnología y productos naturales».

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Brasil (INPI) y el INDECOPI de Perú han llevado la cooperación en materia de patentes a una fase más operativa. El 11 de agosto de 2026, el INPI brasileño anunció el inicio de un proyecto de examen colaborativo que abarca un primer grupo de nueve solicitudes en ámbitos como productos farmacéuticos, química medicinal y biofármacos, biotecnología y productos naturales. Las solicitudes seleccionadas deben estar vinculadas mediante la vía PCT, contar con expedientes de la misma familia ante ambas oficinas y cumplir determinadas ventanas temporales de entrada en fase nacional. Una vez incorporadas al proyecto, avanzan con prioridad al examen técnico, aunque cada oficina mantiene su propia legislación sustantiva y sus criterios de examen.

Días después, el INPI de Brasil publicó su estrategia para 2027–2036. Leídas en conjunto, ambas iniciativas van más allá de una simple política de aceleración: una ensaya el reparto de trabajo sobre familias de patentes relacionadas y la otra incorpora productividad, calidad del examen, transformación digital, inteligencia artificial y cooperación internacional a un marco institucional de diez años. Conviene separar niveles. La estrategia decenal fija orientación y prioridades; cifras como un ciclo medio de decisión en patentes de unos 3,5 años y aproximadamente diez meses para marcas sin oposición deben entenderse mejor como referencias operativas de corto plazo vinculadas al ciclo actual de planificación del INPI, no como compromisos rígidos garantizados hasta 2036.

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17 de agosto de 2026

La Junta de Derecho de Autor de Kenia (KECOBO) y la Secretaría del AfCFTA anunciaron el 12 de agosto de 2026 que Nairobi acogerá en noviembre la séptima Cumbre Panafricana de Propiedad Intelectual. La reunión tendrá como eje una mayor coordinación de las políticas nacionales de PI con el marco del Protocolo sobre Derechos de Propiedad Intelectual del AfCFTA, con la intención de reducir la fragmentación entre mercados africanos en materia de protección, licencias y explotación comercial.

La parte más compleja empezará después de la cumbre. Las licencias y la observancia transfronterizas para música y cine, la coordinación de la protección por patente y los mecanismos aplicables a los conocimientos tradicionales exigen todavía traducción normativa y administrativa en cada país. Para titulares de derechos y empresas con actividad en África, la cuestión práctica será la velocidad y la consistencia con que los Estados adopten procedimientos compatibles. Una coordinación efectiva podría reducir costes y fricciones en la explotación y defensa transfronteriza de derechos, pero mientras persistan diferencias nacionales seguirá siendo necesario revisar país por país la titularidad, la prueba y las vías de recurso.

17 de agosto de 2026

Epiroc completó el 4 de agosto de 2026 la adquisición del negocio de la sudafricana Eventspec, especializada en soluciones posventa para minería, después de que el Tribunal de Competencia de Sudáfrica anunciara el 8 de julio su aprobación condicionada. La descripción regulatoria de la operación resulta especialmente reveladora porque distingue entre el control del negocio operativo y el control de la propiedad intelectual asociada: una sociedad del grupo Epiroc controlará el negocio, mientras que Epiroc Holdings South Africa controlará los derechos de propiedad intelectual vinculados. Eventspec diseña, fabrica y repara piezas para equipos mineros, además de reacondicionar y reconstruir maquinaria, por lo que los activos técnicos transferibles forman parte sustancial del valor económico de la operación.

La información pública no identifica una cartera concreta de patentes ni asigna una valoración separada a la propiedad intelectual, de modo que no conviene presentar la transacción simplemente como la compra de un “pool de patentes”. La señal, sin embargo, es clara para las empresas industriales: diseños protegidos, documentación técnica, conocimientos de proceso y otros derechos pueden ser decisivos para sostener ingresos posventa y ampliar líneas de producto. Para compañías que preparan una venta, financiación o entrada de un inversor estratégico, ordenar con antelación la titularidad de los derechos, las cesiones de empleados y contratistas, las restricciones de licencia y el inventario de activos técnicos puede reducir fricciones en la due diligence y proteger mejor la valoración del negocio.

17 de agosto de 2026

Este artículo actualiza nuestra nota del 2 de agosto, «Arabia Saudita se incorpora al Sistema de Madrid el 8 de octubre».

La Nota de Información n.º 35/2026 de la OMPI confirma que la adhesión de Arabia Saudita al Protocolo de Madrid surtirá efecto el 8 de octubre de 2026 y precisa varias reglas para las designaciones del país. La más relevante para la práctica es la declaración de un plazo de 18 meses para notificar denegaciones provisionales, en lugar del período ordinario de un año; las denegaciones basadas en oposición podrán notificarse, en determinados supuestos, incluso después de ese plazo. Arabia Saudita también aplicará tasas individuales a las designaciones, designaciones posteriores y renovaciones, aunque los importes concretos no figuran en esta nota y serán comunicados por la OMPI por separado.

Para quienes planeen utilizar el Sistema de Madrid para proteger marcas en Arabia Saudita, el cambio obliga a revisar la planificación de tiempos y costes: el hito de 12 meses ya no debería tomarse como referencia suficiente para valorar el riesgo de examen. Además, SAIP no transmitirá solicitudes de división de un registro internacional respecto de Arabia Saudita ni solicitudes de fusión de registros resultantes de dicha división, porque la legislación saudí no contempla ese mecanismo. La entrada en el Sistema de Madrid simplifica el canal internacional, pero no elimina las particularidades nacionales; conviene revisar por separado las tasas aplicables, el calendario de tramitación y la estrategia de productos y servicios.