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Libia reactiva el boletín de marcas y el plazo de oposición de 30 días
Según una actualización publicada por Adams & Adams el 16 de julio de 2026, la Autoridad del Registro Mercantil de Libia ha reanudado la publicación electrónica de anuncios de marcas a través de su sitio web oficial. El boletín electrónico de marcas de 2026 se publicó el 14 de mayo e incluye las solicitudes números 55261 a 57597. Los terceros pueden presentar oposiciones en línea dentro de los 30 días siguientes a la publicación. La publicación de boletines había permanecido suspendida durante un periodo prolongado, lo que dejó paralizado en la práctica el procedimiento de oposición.
La reactivación devuelve un punto de control esencial para solicitantes y titulares de derechos, aunque todavía no se conoce el calendario para tramitar los expedientes acumulados. Las empresas con solicitudes pendientes en Libia o con necesidad de vigilancia marcaria deberían revisar de inmediato el boletín actual y mantener un seguimiento periódico. Un plazo de 30 días deja poco margen para demoras internas, sobre todo cuando es necesario reunir pruebas locales e instrucciones de presentación con rapidez.
Sudán vuelve a aplicar el plazo estricto de renovación de marcas
Según una actualización publicada por Adams & Adams el 16 de julio de 2026, el Registro Administrativo de Propiedad Intelectual de Sudán ha restablecido la aplicación estricta del artículo 19(3) de la Ley de Marcas de 1969. Las renovaciones solo se admitirán dentro del período de gracia legal de seis meses posterior al vencimiento, con el pago del recargo correspondiente. Una vez concluido ese plazo, ya no se aceptarán solicitudes de renovación. Queda así sin efecto la práctica más flexible utilizada durante las interrupciones operativas causadas por el conflicto.
El cambio reduce de forma clara las posibilidades de corregir una omisión después del plazo. Los titulares de marcas en Sudán deberían revisar de inmediato las fechas de vencimiento, los registros de sus agentes y los circuitos internos de aprobación y pago. Confiar en la tolerancia aplicada durante la crisis ya no es una estrategia segura: perder el período de gracia puede obligar a presentar una nueva solicitud y abrir una brecha de protección, además de aumentar el riesgo de derechos intermedios y costes adicionales.
El nuevo reglamento de propiedad industrial de México entra en vigor el 22 de julio
El nuevo Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2026, entrará en vigor el 22 de julio, al cumplirse el sexagésimo día hábil desde su publicación, y sustituirá el marco reglamentario vigente desde 1994. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) ha señalado que la norma desarrolla con mayor detalle los procedimientos, los plazos y los requisitos de tramitación previstos en la legislación actual.
La cercanía de la fecha de entrada en vigor aconseja revisar ya los expedientes pendientes, en especial el cómputo de plazos, las formalidades documentales, la preparación de pruebas y las instrucciones a los representantes locales. La transición puede afectar solicitudes de patentes, marcas y diseños, además de procedimientos contenciosos; las empresas con carteras activas en México deberían confirmar caso por caso qué reglas resultan aplicables y actualizar sus calendarios y modelos de trabajo.
Track 1 de CIPO y la vía para tecnologías críticas siguen siendo propuestas
En círculos de práctica de patentes de Canadá y China se ha difundido que la Oficina Canadiense de Propiedad Intelectual (CIPO) lanzó a comienzos de julio una vía acelerada sin tasa oficial para tecnologías críticas y publicó las reglas definitivas de Track 1. Los materiales oficiales actualmente disponibles no respaldan esa versión. Ambas iniciativas siguen presentándose como propuestas: Track 1 sería un servicio de examen ultraacelerado sujeto a una tasa, mientras que la segunda vía permitiría acelerar, sin coste oficial adicional, solicitudes elegibles en ámbitos tecnológicos definidos por la política gubernamental.
El cierre de una consulta no equivale a la entrada en vigor. Track 1 aún requiere modificaciones regulatorias vinculadas a las tasas y las dos iniciativas dependen de ajustes de procesos y sistemas informáticos; CIPO ha situado su posible implementación en 2027 o más adelante. Hasta que exista un aviso formal y procedimientos operativos, conviene seguir utilizando las vías actuales, como el PPH, las solicitudes relativas a tecnologías verdes y el examen por orden especial cuando proceda.
Desde el 20 de julio, los solicitantes extranjeros necesitarán representante registrado en EE. UU.
La regla final de la USPTO que obliga a los solicitantes y titulares de patentes domiciliados en el extranjero a actuar mediante un profesional registrado entrará en vigor el 20 de julio de 2026. Cuando al menos uno de los solicitantes o titulares esté domiciliado fuera de Estados Unidos o de sus territorios, la mayoría de las actuaciones ante la oficina deberán realizarse por medio de un abogado de patentes, agente de patentes u otro profesional reconocido por la USPTO y en situación regular. La exigencia alcanzará tanto a nuevas solicitudes como a numerosos escritos recibidos a partir de esa fecha, incluidos modificaciones, respuestas, declaraciones de información, hojas de datos de la solicitud y peticiones, aunque el expediente se hubiera iniciado antes.
La nueva regla no elimina las salvaguardas básicas para obtener una fecha de presentación, pero los documentos que no lleven la firma exigida podrán no incorporarse al expediente o dar lugar a un requerimiento de subsanación. Una hoja de datos de la solicitud sin la firma adecuada podría tratarse solo como carta de remisión, dejando sin efecto temporalmente datos de inventores y reivindicaciones de prioridad o beneficio. Para quienes todavía gestionan asuntos de patentes en Estados Unidos sin representación, la prioridad práctica es cerrar antes del 20 de julio el traspaso de poderes, firmas y plazos pendientes. El principal riesgo no es solo carecer de representante, sino que la transición deje un vacío procesal evitable.
EUIPO admite archivos dinámicos y 3D, pero la vía de La Haya sigue sin confirmación
La reforma de diseños de la EUIPO ya permite nuevas formas de representación en las solicitudes directas de diseños de la Unión: los archivos OBJ y STL pueden utilizarse para representaciones tridimensionales dinámicas, mientras que MP4 puede emplearse para representaciones animadas, dentro de los límites técnicos fijados por la Oficina. Sin embargo, a 18 de julio de 2026, las noticias, avisos públicos y el marco administrativo vigente del Sistema de La Haya de la OMPI no parecen contener una confirmación equivalente de que eHague acepte ya esos formatos en solicitudes internacionales que designen a la Unión Europea.
Conviene separar, por tanto, la vía directa ante la EUIPO de la vía internacional de La Haya al preparar interfaces gráficas animadas o modelos 3D. La cautela también alcanza a las solicitudes múltiples: la EUIPO ha eliminado para las solicitudes directas la exigencia de que todos los productos pertenezcan a la misma clase de Locarno, pero la Regla 7.7 del Sistema de La Haya, vigente desde el 1 de julio de 2026, mantiene esa condición para una misma solicitud internacional. Hasta que la OMPI publique una instrucción operativa clara o el propio entorno eHague confirme una compatibilidad más amplia, resulta prudente comprobar el flujo de carga antes de presentar y conservar vistas estáticas conformes como alternativa.
MyIPO acelera el primer examen de patentes de IA con la vía DGG
El 14 de julio de 2026, la Corporación de Propiedad Intelectual de Malasia (MyIPO) presentó la Digital & Green Gateway (DGG), una vía acelerada para solicitudes de patente relacionadas con modelos de inteligencia artificial, algoritmos de tratamiento de macrodatos y tecnologías de energía limpia. Según el esquema anunciado, las solicitudes que cumplan los requisitos formales básicos podrán pedir la tramitación DGG sin una tasa adicional de aceleración, con el objetivo de recibir una primera acción oficial en un plazo de cuatro meses. Las empresas tecnológicas emergentes que reúnan las condiciones también podrán beneficiarse de una reducción de hasta el 50% en la tasa de examen sustantivo.
La combinación de rapidez y alivio de costes puede resultar útil para empresas que necesitan coordinar la protección de sus activos con rondas de financiación, licencias o entrada en el mercado. No equivale, sin embargo, a una concesión rápida garantizada: las reivindicaciones de IA y datos seguirán dependiendo de una contribución técnica identificable, una divulgación suficiente y límites de protección bien definidos. Antes de solicitar la vía DGG, conviene comprobar los criterios de elegibilidad, la documentación exigida y las condiciones de la reducción, además de preparar una estrategia de examen que explique con precisión el efecto técnico del modelo o del tratamiento de datos reivindicado.











