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USPTO reactiva el rechazo OTDP en Baurin por el riesgo de acoso

Este artículo actualiza nuestra nota del 10 de agosto, «Baurin mantiene el OTDP más allá de la extensión del plazo patentario».

El Panel de Revisión de Apelaciones (ARP) de la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO) emitió el 6 de agosto de 2026 una decisión con carácter precedencial en Ex parte Baurin (Appeal 2024-002920), restableciendo el rechazo por doble patentamiento por obviedad (OTDP) formulado por el examinador respecto de las reivindicaciones 1–18. El panel sostuvo que la jurisprudencia del Federal Circuit sigue reconociendo una justificación independiente basada en evitar el acoso, incluso cuando la patente posterior no produciría una prolongación temporal injustificada de la exclusividad. La preocupación es que patentes separadas sobre variantes obvias de una misma invención puedan acabar en manos distintas y dar lugar a reclamaciones sucesivas frente a licenciatarios o presuntos infractores; el régimen de terminal disclaimer de la USPTO, incluida la exigencia de propiedad común, busca reducir precisamente ese riesgo.

La consecuencia práctica para la tramitación en Estados Unidos es clara: la ausencia de una fecha de expiración posterior no elimina por sí sola el análisis de OTDP. Las familias de solicitudes relacionadas, los casos con inventores parcialmente coincidentes y las carteras susceptibles de dividirse entre distintos titulares siguen requiriendo una revisión coordinada del OTDP, los terminal disclaimers y la estructura de titularidad. El propio ARP también cuestionó si la prevención del acoso debería mantenerse como fundamento autónomo por los costes que puede imponer a la innovación, y dejó la aclaración definitiva en manos del Federal Circuit. Hasta que haya mayor precisión judicial, conviene tratar este criterio como parte del marco precedencial vigente de la USPTO y no limitar el análisis a la duración de las patentes.

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El contenido de esta sección se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni una recomendación formal de servicios. Para cualquier asunto concreto, le recomendamos considerar las circunstancias específicas de su caso y tomar como referencia la normativa, las políticas y la práctica más recientes de las autoridades competentes.