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Guía de registro de marca por país · Actualizado el

Registro de marca en Panamá

En Panamá, un abogado local presenta la solicitud ante la DIGERPI; Panamá no forma parte del Sistema de Madrid. Una solicitud puede abarcar varias clases, con tasas por clase y sin notario ni legalización. Tras la publicación en el BORPI, la oposición es una demanda judicial en 2 meses. Quien usa primero la marca en Panamá tiene preferencia para registrarla.

Encargo en línea · registro de marca en Panamá

Indique la marca, las clases y el solicitante; un agente presupuesta tras el envío. Al aceptar el presupuesto paga en línea y sigue el avance en su cuenta.

Datos clave

Marcas en Panamá: datos clave

Oficina competenteDirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI), del Ministerio de Comercio e Industrias. Web y buscadores: Herramientas de PI.
LegislaciónLey 35 de 10 de mayo de 1996, por la cual se dictan disposiciones sobre la propiedad industrial, reformada por la Ley 1 de 2004 y la Ley 61 de 2012; su reglamento es el Decreto Ejecutivo 7 de 1998, vigente desde el 20 de febrero de 1998
Cómo nace el derechoEl derecho al uso exclusivo se adquiere por el registro, y el derecho al registro, por el uso: tiene derecho preferente quien usa la marca en Panamá desde la fecha más antigua; si no está en uso, decide la fecha de presentación o de prioridad
Sistema de MadridPanamá no es parte del Protocolo de Madrid (lista de miembros de la OMPI, comprobada el 10 de octubre de 2026): no puede designarse en un registro internacional
Varias clases por solicitudSe admite; los productos y servicios se indican conforme al Arreglo de Niza con el número de clase, y se paga por clase; tanto la solicitud como el registro pueden dividirse
RepresentaciónLa solicitud se presenta por medio de abogado; los solicitantes domiciliados en el extranjero deben designar un domicilio en Panamá para notificaciones, normalmente el del abogado
LegalizaciónPor ley, la documentación que acompaña la solicitud, incluido el poder, no requiere certificación por notario, autenticación ni legalización; un poder inscrito en el Registro de Poderes de la DIGERPI basta con citarlo en cada solicitud
Respuestas (legal)3 meses desde la notificación para subsanar defectos de forma, o la solicitud se tiene por abandonada; si hay causales de denegación, la DIGERPI deniega directamente, y hay 10 días hábiles para el recurso de reconsideración o de apelación ante el ministro de Comercio e Industrias
Publicación y oposición (legal)Tras el examen, la solicitud se publica una vez en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BORPI); durante 2 meses desde el día siguiente a la publicación, cualquier persona puede presentar demanda de oposición ante los tribunales
PrioridadMiembro del Convenio de París desde el 19 de octubre de 1996; la prioridad se reivindica en los 6 meses siguientes a la primera solicitud, y el documento de prioridad se aporta en los 6 meses siguientes a la presentación en Panamá
Vigencia y renovación10 años desde la fecha de presentación, renovables indefinidamente; la renovación se pide desde 1 año antes del vencimiento hasta 6 meses después, con un recargo de 10 balboas por mes o fracción de mes en el plazo de gracia
Falta de usoTras 5 años consecutivos o más sin uso en el mercado panameño, un tribunal puede cancelar el registro; no antes de que este cumpla 5 años, y el uso lo prueba el titular
Tasas de solicitudDerecho de registro de 100 balboas por clase (artículo 204, reformado por la Ley 61 de 2012); la guía del Ministerio de 2023 indica un total de 140,50 por una clase y 112 por cada clase adicional

Comprobado el 2026-10-10; información general: prevalecen las normas y tasas publicadas por la oficina.

Qué vía

Solicitud directa: ¿reivindicar o no la prioridad?

Panamá no forma parte del Sistema de Madrid, por lo que no puede designarse en un registro internacional: un abogado panameño presenta la solicitud directamente ante la DIGERPI. Lo que realmente hay que decidir es si se reivindica la prioridad de una solicitud anterior presentada en el extranjero.

ConceptoSolicitud directa sin prioridadSolicitud directa con reivindicación de prioridad
Requisito previoNinguno; es la vía si no tiene una solicitud anterior o si esta tiene más de 6 mesesPresentar en Panamá en los 6 meses siguientes a la primera solicitud; la prioridad solo alcanza a los productos y servicios comunes a ambas solicitudes
PrelaciónEl día y la hora de presentación ante la DIGERPILa fecha de la primera solicitud pasa a ser la fecha de prioridad; aun así, quien ya usa la marca en Panamá puede alegar su derecho preferente
Trámites adicionalesNingunoIndicar el país u oficina, la fecha y el número de la solicitud anterior; al presentar o en los 6 meses siguientes, aportar copia de la solicitud anterior y constancia de su fecha de presentación expedidas por la oficina de origen, con traducción si no están en español; sin legalización
Tasas oficialesLa guía del Ministerio indica 140,50 balboas por una clase y 112 por cada clase adicionalLas mismas que en la solicitud directa; las disposiciones sobre tasas no prevén tasa de prioridad
RiesgoSi un tercero presenta antes que usted en el intervalo entre su primera solicitud y la presentación en Panamá, puede bloquearleSi los documentos de prioridad se aportan fuera de plazo, la prioridad se tiene por no reivindicada y la solicitud sigue su trámite normal
Para quiénAún no ha presentado en otro lugar, o su primera solicitud tiene más de 6 mesesSu primera solicitud tiene menos de 6 meses, sobre todo si le preocupa que un tercero se le adelante en Panamá

Si va a proteger su marca en varios países de Centroamérica, compare con Registro de marca en Costa Rica y Registro de marca en Guatemala: ninguno de los tres países puede designarse por la vía Madrid, así que hay que solicitar directamente en cada uno.

¿No lo tiene claro? Haga primero una búsqueda gratuita y después envíe el encargo en línea; el agente le aconsejará a la vista de los resultados.

Qué preparar

Lista de documentos

Para una solicitud a través de un abogado panameño, prepare la siguiente información y documentación. Al presentar no hacen falta pruebas de uso, pero sí una declaración de uso o de intención de uso de la marca.

Solicitante

  • Nombre, domicilio y nacionalidad; para una persona jurídica, lugar de constitución y, si corresponde, datos de inscripción
  • Los solicitantes con domicilio en el extranjero deben designar un domicilio en la República de Panamá para las notificaciones administrativas o judiciales, normalmente el del abogado

La marca

  • Denominación y/o diseño de la marca, tal como será usada en el mercado
  • Si tiene grafía, forma o color especial, o es figurativa, mixta o tridimensional, una reproducción de la marca en dos ejemplares
  • Traducción de la marca cuando proceda; si contiene escritura no latina, como caracteres chinos, su transliteración
  • Declaración que reivindique el color o colores, o la forma tridimensional, como características distintivas, cuando corresponda
  • Si la marca contiene el nombre, la imagen o la firma de otra persona, se necesita su consentimiento, o el de sus herederos si ha fallecido

Productos y servicios

  • Conforme al Arreglo de Niza, con indicación del número de la clase o clases; una solicitud puede abarcar varias clases
  • Tras el registro no pueden añadirse productos o servicios, solo limitarse; para añadirlos hay que presentar una nueva solicitud

Declaraciones y prioridad

  • Declaración de uso o intención de uso de la marca
  • Para reivindicar la prioridad de una solicitud anterior: indicar el país u oficina, la fecha y el número, y al presentar o en los 6 meses siguientes aportar copia y constancia de la fecha de presentación expedidas por la oficina de origen, con traducción al español

Poder

  • La solicitud la presenta un abogado panameño, con poder otorgado por el solicitante
  • Por ley, la documentación que acompaña la solicitud, incluido el poder, no requiere certificación por notario, autenticación ni legalización
  • Si el poder está inscrito en el Registro de Poderes de la DIGERPI, basta con hacer referencia a la inscripción en la solicitud, sin volver a aportarlo
  • Si el poder no está listo, el abogado puede presentar mediante gestión oficiosa, consignando una fianza, y aportar el poder en 2 meses, prorrogables por 1 mes a petición antes del vencimiento; de lo contrario, la solicitud se tiene por no presentada y la fianza ingresa al Tesoro Nacional

Aporte el poder y los demás documentos firmados según las indicaciones del agente.

Cuánto tarda

Proceso y plazos

Ejemplo: solicitud directa sin causales de denegación ni oposición. Los plazos marcados como «legal» los fija la ley.

  1. Paso 1

    Búsqueda previa (recomendada)

    Buscar solicitudes y registros anteriores idénticos o similares, comprobar si alguien usa ya la marca en Panamá y fijar las clases y la redacción de los productos y servicios

  2. Paso 2

    Presentación

    El abogado presenta la solicitud y paga las tasas; la DIGERPI expide un recibo en el que constan el día y la hora de presentación y el número de solicitud

  3. Paso 3

    Examen de forma

    Los defectos de forma se subsanan en 3 meses desde la notificación, o la solicitud se tiene por abandonada (legal); las notificaciones se hacen por edicto fijado en la DIGERPI y en su página web, y se entienden hechas a los 5 días hábiles

  4. Paso 4

    Examen de fondo

    Si hay causales de denegación, la DIGERPI dicta directamente la resolución de denegación; en 10 días hábiles cabe recurso de reconsideración o de apelación ante el ministro de Comercio e Industrias (legal)

  5. Paso 5

    Publicación

    Superado el examen, la solicitud se publica una vez en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BORPI), con indicación de la fecha en que vence el plazo de oposición

  6. Paso 6

    Plazo de oposición

    2 meses desde el día siguiente a la publicación (legal); la oposición se presenta como demanda ante los tribunales, y si en los 15 días hábiles siguientes al vencimiento nadie aporta a la DIGERPI la certificación judicial, se entiende que no hay oposición (legal)

  7. Paso 7

    Registro

    Se ordena el registro mediante resolución y se emite el certificado, con vigencia de 10 años desde la fecha de presentación; las listas de marcas otorgadas se publican en el BORPI

La DIGERPI no publica tiempos medios de examen que puedan verificarse, así que esta página solo recoge los plazos legales. Si se presenta oposición, la resuelve un tribunal, y la duración depende del proceso judicial.

Cómo leer los plazos: "legal" = fijado por ley; "estadística oficial" = media publicada por la oficina; "estimación" = casos típicos. Cada caso puede variar.

Cuánto cuesta

Tasas oficiales

Las tasas oficiales se expresan en balboas (B/.), se pagan por clase y al presentar la solicitud. El derecho de registro que fija la ley es de 100 balboas por clase; además están la tasa de solicitud, la tasa de publicación y la sobretasa del 20 % sobre esas tasas. El ejemplo siguiente sigue la guía instructiva para el registro de marca publicada por el Ministerio de Comercio e Industrias en 2023.

ConceptoCobroImporteAprox. USD
Al presentar
Derecho de registro (por clase, pagadero en la fecha de depósito; una solicitud puede abarcar varias clases)Por clase100 PAB≈ USD 100
Tasa de solicitud (10 por clase más sobretasa del 20 %, 2)Por clase12 PAB≈ USD 12
Mantener el registro
Derecho de renovación (cada 10 años, por clase)Por clase100 PAB≈ USD 100
Recargo por renovación en el plazo de gracia de seis meses (10 por cada mes o fracción de mes)Por solicitud10 PAB≈ USD 10

Fuente: Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI), Ministerio de Comercio e Industrias: Ley 35 de 1996, art. 204, reformado por la Ley 61 de 2012;Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI), Ministerio de Comercio e Industrias: Ley 35 de 1996, art. 200 (reformado por la Ley 61 de 2012) y art. 202;Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI), Ministerio de Comercio e Industrias: Ley 35 de 1996, art. 205, reformado por la Ley 61 de 2012;Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI), Ministerio de Comercio e Industrias: Ley 35 de 1996, arts. 110 y 205, reformados por la Ley 61 de 2012 · tarifas vigentes desde el 2012-10-05 · comprobado el 2026-10-10 · Los importes en USD son aproximados, al tipo de venta de divisa del Banco de China (o, para monedas que no cotiza, al tipo frente al USD publicado por el banco central del país); la tasa oficial es el importe en la moneda original

Las tasas oficiales son las publicadas por la oficina; los honorarios los presupuesta un agente tras el envío, y solo paga tras aceptar el presupuesto.

Ejemplo: la misma marca en 3 clases necesita una sola solicitud. La primera clase cuesta 140,50 balboas (derecho de registro 100, inscripción 4,50, tasa de solicitud 10 más sobretasa de 2, tasa de publicación 20 más sobretasa de 4) y cada una de las otras dos, 112 balboas (derecho de registro 100, tasa de solicitud 10 más sobretasa de 2): 364,50 balboas en total.

La renovación causa el mismo derecho de registro, 100 balboas por clase; la guía del Ministerio indica 134 balboas en total por una clase. Si se renueva en el plazo de gracia de 6 meses posterior al vencimiento, hay un recargo de 10 balboas por mes o fracción de mes. La ley fija la tasa de publicación en 10 balboas, mientras que la guía del Ministerio indica 20; se aplica lo que exija la DIGERPI en el momento del pago.

Los honorarios, incluidos los del abogado panameño, los presupuesta el agente tras recibir el encargo; solo paga después de aceptar el presupuesto.

Riesgos

Normas propias de Panamá y denegaciones frecuentes

Estos son los problemas más frecuentes en el examen panameño, junto con normas propias de Panamá que es fácil pasar por alto.

Quien usa primero la marca en Panamá tiene derecho preferente

La ley panameña establece que el derecho al registro de una marca se adquiere por su uso: tiene derecho preferente quien la usa en el comercio desde la fecha más antigua, y solo si la marca no está en uso decide la fecha de presentación o de prioridad. Una marca no registrada pero en uso puede bloquear una solicitud posterior, y el usuario anterior puede además oponerse o demandar la cancelación de su registro. Si va a entrar en el mercado panameño, solicite antes de empezar a vender y conserve pruebas de sus ventas en Panamá.

El registro por un distribuidor o apoderado puede anularse en cualquier momento

Si el apoderado, el representante, el distribuidor o el usuario de una marca registrada en el extranjero registra esa marca u otra similar a su nombre o al de un tercero sin el consentimiento expreso del titular, el registro es nulo y se reputa obtenido de mala fe. La acción de nulidad ordinaria prescribe a los 10 años desde el registro; contra un registro de mala fe puede ejercerse en cualquier momento durante su vigencia. Si se le han adelantado, puede demandar la nulidad ante los tribunales y debe presentar cuanto antes su propia solicitud.

Solo 10 días hábiles para recurrir una denegación

Cuando la DIGERPI aprecia causales de denegación, no emite antes una objeción, sino que deniega directamente. La resolución se notifica por edicto, que se entiende notificado a los 5 días hábiles; desde entonces solo hay 10 días hábiles para interponer y sustentar el recurso de reconsideración o el de apelación ante el ministro de Comercio e Industrias. Pida al agente que siga de cerca los edictos.

La oposición es una demanda judicial, no un escrito ante la DIGERPI

Durante 2 meses desde el día siguiente a la publicación, un tercero puede presentar demanda de oposición ante los tribunales; si lo hace, usted tendrá que contestar en el proceso judicial, cuya duración y coste dependen de su curso. Si en los 15 días hábiles siguientes al vencimiento nadie aporta a la DIGERPI la certificación judicial, la DIGERPI entiende que no hay oposición y continúa con el registro. En el proceso judicial, el poder otorgado en el extranjero debe estar autenticado por el consulado de Panamá o apostillado, salvo que ya esté inscrito en el Registro de Poderes de la DIGERPI. Una búsqueda previa reduce el riesgo de oposición.

El uso debe darse en el mercado panameño

Se entiende por uso la colocación en el mercado nacional de los productos con la marca, o la prestación de los servicios en el comercio nacional; también cuentan los productos exportados desde Panamá y los servicios prestados en el extranjero desde Panamá, y el uso por un licenciatario se considera uso del titular. Tras 5 años consecutivos o más sin uso, cualquier interesado puede pedir a un tribunal la cancelación, y el uso lo prueba el titular.

Semejanza con marcas anteriores y falta de distintividad

No puede registrarse una marca idéntica o similar a otra ya usada, notoria, registrada o solicitada para productos o servicios iguales o similares, ni la traducción al español de una marca ajena. Tampoco pueden registrarse términos descriptivos, denominaciones genéricas, ni letras, números o colores aislados sin otros elementos distintivos.

Tras el registro

Mantener el registro

Un registro panameño tiene una vigencia de 10 años desde la fecha de presentación. En ese tiempo no hay que presentar declaraciones de uso, pero un tribunal puede cancelar la marca tras 5 años consecutivos o más sin uso, y hay que renovarla al vencimiento.

CuándoQué hay que hacerTasa oficial
Cumplidos 5 años del registroSeguir usando la marca en el mercado panameño y conservar pruebas; tras 5 años consecutivos o más sin uso, cualquier interesado puede pedir a un tribunal la cancelación, y el uso lo prueba el titularNinguna
En el año anterior al vencimiento, cada 10 añosRenovar; la renovación no se publica ni admite oposición; no puede modificarse la marca ni añadirse productos, pero sí limitarlos; surte efecto desde la fecha de vencimiento originalDerecho de registro legal de 100 balboas por clase (la guía del Ministerio indica 134 en total por una clase)
En los 6 meses posteriores al vencimientoAún puede renovarse en el plazo de gracia, durante el cual el registro sigue plenamente vigente; vencido sin renovar, el registro caduca de pleno derechoDerecho de registro + 10 balboas por mes o fracción de mes
En cualquier momentoInscribir en la DIGERPI las cesiones, licencias y cambios de nombre o domicilio; la inscripción de la licencia es solo declarativa, y la falta de inscripción no afecta al contrato de licencia; no se inscriben licencias sobre solicitudes en trámite10 balboas por trámite, más la sobretasa del 20 %

El uso por un licenciatario cuenta como uso del titular, y también los productos exportados desde Panamá. Conserve pruebas de ventas, publicidad y exportaciones en Panamá para defenderse de una acción de cancelación por falta de uso.

La Autoridad Nacional de Aduanas, de oficio o por orden de autoridad competente, puede inspeccionar y retener mercancía presuntamente infractora que esté en trámite en aduana, en tránsito por el territorio nacional o en zonas francas; las autoridades de la Zona Libre de Colón y de las demás zonas francas estatales tienen las mismas facultades. Los registros de marcas de las plataformas de comercio electrónico suelen exigir también una marca registrada o solicitada.

Preguntas frecuentes

Registro de marca en Panamá

¿Cuánto cuesta registrar una marca en Panamá?

Las tasas oficiales se pagan por clase al presentar la solicitud. El derecho de registro legal es de 100 balboas por clase; según la guía del Ministerio de 2023, una clase cuesta 140,50 balboas en total (con la inscripción, las tasas de solicitud y de publicación y sus sobretasas) y cada clase adicional, 112 balboas. La renovación, cada 10 años, causa un derecho de 100 balboas por clase. Los honorarios, incluidos los del abogado panameño, se presupuestan tras recibir el encargo.

¿Cuánto tarda el registro de una marca en Panamá?

La DIGERPI no publica tiempos medios de examen que puedan verificarse. Los hitos legales son: los defectos de forma se subsanan en 3 meses desde la notificación; si hay causales de denegación, la DIGERPI deniega directamente y caben recursos en 10 días hábiles; superado el examen, la solicitud se publica en el BORPI y el plazo de oposición es de 2 meses desde el día siguiente; sin oposición, se concede el registro. Si hay oposición, hay que esperar la decisión del tribunal.

¿Se puede registrar una marca en Panamá por el Sistema de Madrid?

No. Panamá no forma parte del Sistema de Madrid, así que un registro internacional no puede designar Panamá; un abogado panameño debe presentar la solicitud directamente. Si su solicitud anterior en el extranjero tiene menos de 6 meses, puede reivindicar su prioridad al presentar en Panamá, y su fecha determinará la prelación.

¿Puedo solicitar una marca en Panamá en varias clases a la vez?

Sí. Desde la reforma de 2012, una solicitud puede abarcar varias clases, con pago por clase. Durante el trámite, la solicitud puede dividirse en varias, cada una con la fecha de presentación y la prioridad originales; tras el registro también puede dividirse el registro, y cada parte se renueva por separado. Después del registro no pueden añadirse productos o servicios; para ello hay que presentar una nueva solicitud.

¿El poder para Panamá necesita notario o legalización?

No. El artículo 103 de la Ley 35 de 1996 dispone que la documentación que acompaña la solicitud, incluido el poder al abogado, no requiere certificación por notario, autenticación ni legalización. Una vez inscrito el poder en el Registro de Poderes de la DIGERPI, en las solicitudes posteriores basta con hacer referencia a la inscripción. Firme según las indicaciones del agente.

¿Cuánto tiempo puede estar sin usarse una marca en Panamá antes de que se cancele?

Tras 5 años consecutivos o más sin uso en el mercado panameño, cualquier interesado puede pedir a un tribunal la cancelación, pero no antes de que el registro cumpla 5 años. El uso lo prueba el titular; cuentan los productos exportados desde Panamá y el uso por un licenciatario. Además, un usuario anterior puede alegar su uso previo para pedir la cancelación de un registro posterior.

Otros derechos de PI

Patentes: en Panamá, la patente de invención dura 20 años desde la fecha de presentación; si el retraso en la concesión es imputable a la DIGERPI, el plazo de las patentes que no son de productos farmacéuticos puede prorrogarse. Panamá es miembro del PCT desde el 7 de septiembre de 2012.

Diseños: el registro de un dibujo o modelo industrial tiene una vigencia de 10 años desde la fecha de presentación, prorrogable una vez por 5 años; Panamá no es parte del Arreglo de La Haya, así que hay que solicitarlo directamente.

Las solicitudes de patente se tramitan a través de una agencia de patentes vinculada.

Otros países y territorios de la región

Costa Rica · Guatemala · Colombia · México · Estados Unidos · Honduras

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