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Guía de registro de marca por país · Actualizado el

Registro de marca en Costa Rica

En Costa Rica, un apoderado local presenta la solicitud ante el Registro de la Propiedad Intelectual; Costa Rica no forma parte del Sistema de Madrid. Una solicitud puede abarcar varias clases, a 50 USD cada una. Tras el examen, el solicitante publica tres veces en La Gaceta a su costa, y hay 2 meses para oponerse desde la primera publicación.

Encargo en línea · registro de marca en Costa Rica

Indique la marca, las clases y el solicitante; un agente presupuesta tras el envío. Al aceptar el presupuesto paga en línea y sigue el avance en su cuenta.

Datos clave

Marcas en Costa Rica: datos clave

Oficina competenteRegistro de la Propiedad Intelectual, dependiente del Registro Nacional; la ley aún lo denomina Registro de la Propiedad Industrial
LegislaciónLey de Marcas y Otros Signos Distintivos (Ley 7978, vigente desde el 1 de febrero de 2000; última reforma por la Ley 8632 de 2008); su Reglamento (Decreto Ejecutivo 30233-J, reformado por última vez en 2024)
Cómo nace el derechoPor el registro; si la marca no se ha usado o se ha usado menos de 3 meses, prevalece quien presenta primero; quien la ha usado de buena fe durante al menos 3 meses tiene derecho preferente a registrarla
Sistema de MadridCosta Rica no es miembro: no puede designarse en un registro internacional por la vía Madrid; hay que solicitar directamente
Varias clases por solicitudSe admite; los productos y servicios se agrupan por clase de Niza con su número, y las tasas se pagan por clase
Solicitantes extranjerosDeben actuar mediante un apoderado domiciliado en Costa Rica; el poder debe estar legalizado, y el otorgado en el extranjero se formaliza según la ley del lugar de otorgamiento y después se legaliza
Publicación (legal)Tras el examen, el Registro ordena la publicación y el solicitante publica el edicto tres veces en el diario oficial a su costa, en los 15 días siguientes a la notificación según la ley
Oposición (legal)2 meses desde la primera publicación; trasladada la oposición, el solicitante tiene 2 meses para contestar
Respuestas (legal)15 días hábiles para subsanar defectos de forma; 30 días hábiles para contestar objeciones de fondo; la solicitud sin impulso durante 6 meses desde la última notificación se considera abandonada
Revocatoria y apelación (legal)Contra las resoluciones del Registro: recurso de revocatoria en 3 días hábiles y apelación ante el Tribunal Registral Administrativo en 5 días hábiles
Vigencia y renovación10 años desde la concesión del registro, renovables indefinidamente; la renovación se pide en el año anterior al vencimiento o en un plazo de gracia de 6 meses posterior, con recargo
Falta de usoTras 5 años consecutivos sin uso en Costa Rica, un tercero puede pedir la cancelación, pero no antes de que el registro cumpla 5 años; puede limitarse a los productos no usados
Tasa de solicitud50 USD por clase, pagaderos en colones al tipo de cambio oficial del banco que recibe el pago (texto vigente del artículo 94, desde el 25 de abril de 2008)

Comprobado el 2026-10-06; información general: prevalecen las normas y tasas publicadas por la oficina.

Qué vía

Solicitud directa: ¿reivindicar o no la prioridad?

Costa Rica no forma parte del Sistema de Madrid, por lo que no puede designarse en un registro internacional: un apoderado en Costa Rica presenta la solicitud directamente ante el Registro de la Propiedad Intelectual. Lo que realmente hay que decidir es si se reivindica la prioridad de una solicitud anterior presentada en el extranjero.

ConceptoSolicitud directa sin prioridadSolicitud directa con reivindicación de prioridad
Requisito previoNinguno; es la vía si no tiene una solicitud anterior o si esta tiene más de 6 mesesPresentar en Costa Rica en los 6 meses siguientes a la primera solicitud, para los mismos productos o servicios; la prioridad puede reivindicarse solo para parte de los productos
PrelaciónLa fecha y la hora de presentación ante el RegistroLa fecha de la primera solicitud; las solicitudes o el uso de terceros durante el plazo de prioridad no pueden oponerse a usted
Trámites adicionalesNingunoDeclarar el país, la fecha y el número de la solicitud anterior al presentar o en los 2 meses siguientes; en los 3 meses siguientes a la presentación, aportar una copia de la solicitud anterior certificada por la oficina de origen, sin legalización, con traducción si hace falta
Tasas oficiales50 USD por claseLas mismas que en la solicitud directa; las disposiciones sobre tasas no prevén tasa de prioridad
RiesgoSi un tercero presenta o empieza a usar la marca antes que usted en el intervalo entre su primera solicitud y la presentación en Costa Rica, puede bloquearleTanto la declaración como los documentos tienen plazos legales; prepárelos junto con la solicitud en lugar de dejarlos para el final
Para quiénAún no ha presentado en otro lugar, o su primera solicitud tiene más de 6 mesesSu primera solicitud tiene menos de 6 meses, sobre todo si le preocupa que un tercero se le adelante en Costa Rica

Si va a proteger su marca en varios países de Centroamérica, compare con Registro de marca en Guatemala: ninguno de los dos países puede designarse por la vía Madrid, así que hay que solicitar directamente en cada uno.

¿No lo tiene claro? Haga primero una búsqueda gratuita y después envíe el encargo en línea; el agente le aconsejará a la vista de los resultados.

Qué preparar

Lista de documentos

Para una solicitud a través de un apoderado costarricense, prepare la siguiente información y documentación. Al presentar la solicitud no hacen falta pruebas de uso.

Solicitante

  • Nombre y domicilio; para una empresa, su lugar de constitución (país de registro) y domicilio, y el nombre de su representante legal
  • Un domicilio o medio electrónico para notificaciones; los solicitantes extranjeros suelen usar el del apoderado costarricense
  • Si la marca es de productos o de servicios, la dirección del establecimiento y el país de origen de la marca

La marca

  • Para una marca formada solo por palabras, sin grafía ni color especiales, basta con indicar las palabras
  • Si tiene grafía, colores o elementos figurativos especiales, una reproducción clara de entre 8 × 8 y 10 × 10 cm; indique los colores que se reivindican
  • Las palabras en un idioma distinto del español que tengan significado requieren traducción al español
  • Si la marca contiene el nombre, la imagen o la firma de otra persona, se necesita su consentimiento, legalizado si se firma en el extranjero

Productos y servicios

  • Agrupados por clase de Niza con su número; una solicitud puede abarcar varias clases
  • Use en lo posible las denominaciones de la lista alfabética de Niza; las indicaciones vagas, poco claras o mal clasificadas se devuelven para su corrección

Prioridad

  • Para reivindicar la prioridad de una solicitud anterior, declare el país, la fecha y el número al presentar o en los 2 meses siguientes
  • En los 3 meses siguientes a la presentación, una copia de la solicitud anterior certificada por la oficina de origen, sin legalización, con traducción si hace falta

Representación

  • Los solicitantes extranjeros deben nombrar un apoderado domiciliado en Costa Rica
  • El poder debe estar legalizado; si se otorga en el extranjero, se formaliza según la ley del lugar de otorgamiento y después se legaliza. Costa Rica aplica el Convenio de la Apostilla de La Haya desde el 14 de diciembre de 2011, así que, si el país de otorgamiento también es parte, la apostilla sustituye a la legalización consular
  • Si el mismo apoderado ya presentó un poder ante el Registro, puede citarse el expediente en que consta en lugar de presentarlo de nuevo

Los documentos firmados, como el poder, se aportan según las instrucciones del agente. La solicitud debe firmarla el solicitante con firma autenticada por un abogado, salvo que se presente en línea con firma digital; en la práctica se encarga el apoderado.

Cuánto tarda

Proceso y plazos

Ejemplo: solicitud directa sin objeciones ni oposición. Los plazos marcados como «legal» los fija la ley.

  1. Paso 1

    Búsqueda previa (recomendada)

    Buscar marcas anteriores similares, comprobar que nadie usa ya la marca y fijar las clases y la redacción de los productos y servicios

  2. Paso 2

    Presentación

    Se presenta en línea o en ventanilla y se pagan las tasas por clase; el Registro anota la fecha y la hora de presentación, que determinan la prelación

  3. Paso 3

    Examen de forma

    El Registro examina en 15 días hábiles; los defectos se subsanan en 15 días hábiles o la solicitud se considera abandonada (legal)

  4. Paso 4

    Examen de fondo

    Si hay objeciones, se contestan en los 30 días hábiles siguientes a la notificación (legal)

  5. Paso 5

    Publicación

    El Registro ordena la publicación y el solicitante publica el edicto tres veces en el diario oficial a su costa, en los 15 días siguientes a la notificación según la ley (legal)

  6. Paso 6

    Plazo de oposición

    2 meses desde la primera publicación (legal); si hay oposición, el solicitante contesta en 2 meses (legal)

  7. Paso 7

    Registro

    Sin oposición, la marca se inscribe y se expide el certificado; el registro tiene una vigencia de 10 años desde su concesión

El Registro de la Propiedad Intelectual no publica tiempos medios de examen que puedan verificarse, así que esta página solo recoge los plazos legales. El coste de la publicación se paga directamente a la Imprenta Nacional, que edita el diario oficial La Gaceta, y no forma parte de las tasas del Registro; la solicitud sin impulso durante 6 meses desde la última notificación se considera abandonada.

Cómo leer los plazos: "legal" = fijado por ley; "estadística oficial" = media publicada por la oficina; "estimación" = casos típicos. Cada caso puede variar.

Cuánto cuesta

Tasas oficiales

Las tasas oficiales se fijan en dólares estadounidenses, se cobran por clase y pueden pagarse en colones costarricenses al tipo de cambio oficial del banco que recibe el pago. Una solicitud puede abarcar varias clases, con una tasa de solicitud por clase. La publicación la paga aparte el solicitante. La tabla siguiente recoge las tasas vigentes según el artículo 94 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

ConceptoCobroImporteAprox. USD
Al presentar
Tasa de inscripción (por clase; una solicitud puede abarcar varias clases; pagadera en colones al tipo de cambio oficial; la publicación en La Gaceta se paga aparte)Por clase50 USDUSD 50
Según el caso
Modificación o corrección de una solicitud (cada una)Por solicitud25 USDUSD 25
División de una solicitud (cada una)Por solicitud50 USDUSD 50
Mantener el registro
Tasa de renovación (cada 10 años; fijada por ley por cada marca)Por solicitud50 USDUSD 50
Recargo por renovación en el plazo de gracia de seis mesesPor solicitud25 USDUSD 25
Otras
Inscripción de traspaso, licencia de uso, cambio de nombre o cancelación (por clase)Por clase25 USDUSD 25

Fuente: Registro Nacional de Costa Rica, Registro de la Propiedad Intelectual: Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N° 7978, art. 94 a);Registro Nacional de Costa Rica, Registro de la Propiedad Intelectual: Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N° 7978, art. 94 i);Registro Nacional de Costa Rica, Registro de la Propiedad Intelectual: Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N° 7978, art. 94 j);Registro Nacional de Costa Rica, Registro de la Propiedad Intelectual: Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N° 7978, art. 94 d);Registro Nacional de Costa Rica, Registro de la Propiedad Intelectual: Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N° 7978, art. 94 l);Registro Nacional de Costa Rica, Registro de la Propiedad Intelectual: Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N° 7978, art. 94 e) · tarifas vigentes desde el 2008-04-25 · comprobado el 2026-10-07

Las tasas oficiales son las publicadas por la oficina; los honorarios los presupuesta un agente tras el envío, y solo paga tras aceptar el presupuesto.

Ejemplo: la misma marca en 3 clases necesita una sola solicitud, con tasas de 3 × 50 = 150 USD, más el coste de tres publicaciones en el diario oficial. La renovación a los 10 años cuesta, según la ley, 50 USD por registro, más un recargo de 25 USD si se renueva en el plazo de gracia de 6 meses posterior al vencimiento.

La inscripción de una transferencia, una licencia o un cambio de nombre cuesta 25 USD por clase; cada modificación o corrección tras la presentación cuesta 25 USD, y la división de una solicitud, 50 USD.

Los honorarios, incluidos los del apoderado costarricense, los presupuesta el agente tras recibir el encargo; solo paga después de aceptar el presupuesto.

Riesgos

Normas propias de Costa Rica y denegaciones frecuentes

Estos son los problemas más frecuentes en el examen costarricense, junto con normas propias de Costa Rica que es fácil pasar por alto.

El solicitante publica tres veces a su costa, y el retraso puede suponer abandono

Tras el examen, el Registro no publica la solicitud por usted: ordena al solicitante publicar el edicto tres veces en el diario oficial La Gaceta a su costa, en los 15 días siguientes a la notificación según la ley. El plazo de oposición corre desde la primera publicación. La solicitud sin impulso durante 6 meses desde la última notificación se considera abandonada. Encargue la publicación en cuanto reciba la orden y guarde las fechas de las tres publicaciones.

El usuario anterior de buena fe puede tener preferencia

En Costa Rica no cuenta solo la fecha de presentación: quien ha usado la misma marca en el país de buena fe durante al menos 3 meses tiene derecho preferente a registrarla; solo si la marca no se ha usado, o se ha usado menos de 3 meses, prevalece quien presenta primero. El usuario anterior que se oponga por este motivo debe presentar su propia solicitud en los 15 días siguientes a la oposición. Si piensa entrar en el mercado costarricense, solicite la marca antes de empezar a vender.

La nulidad de un registro ajeno debe pedirse en 4 años

La marca que choca con una marca anterior o notoria, o que se solicitó para cometer competencia desleal, puede ser objeto de oposición o de nulidad; pero la nulidad debe pedirse en los 4 años siguientes al registro, y la ley no prevé excepción para los registros de mala fe. Si un agente o distribuidor registra su marca, oponga durante el plazo de publicación si puede y, a más tardar, pida la nulidad dentro de los 4 años.

Sin vía Madrid, y el poder debe estar legalizado

Costa Rica no forma parte del Sistema de Madrid, así que un registro internacional no puede extenderse a Costa Rica; un apoderado local debe presentar directamente. El poder debe estar legalizado; tenerlo listo con antelación ayuda a cumplir los plazos de prioridad y de respuesta.

Plazos muy cortos para la revocatoria y la apelación

Contra una denegación u otra resolución del Registro, el recurso de revocatoria debe presentarse en 3 días hábiles y la apelación ante el Tribunal Registral Administrativo en 5 días hábiles, ambos desde la notificación. Decida si recurre en cuanto reciba una denegación.

Semejanza con marcas anteriores y falta de distintividad

Se deniegan las marcas idénticas o similares a una solicitud o un registro anteriores para productos iguales o relacionados, así como las palabras que describen directamente la especie, la calidad o el destino de los productos, un color aislado y una letra o un número aislados que no se presenten de forma especial y distintiva. Una búsqueda previa reduce mucho estos riesgos.

Tras el registro

Mantener el registro

Un registro costarricense tiene una vigencia de 10 años desde su concesión. En ese tiempo no hay que presentar declaraciones de uso, pero la marca puede cancelarse tras 5 años consecutivos sin uso, y hay que renovarla al vencimiento.

CuándoQué hay que hacerTasa oficial
Cumplidos 5 años del registroSeguir usando la marca en Costa Rica y conservar pruebas; tras 5 años consecutivos sin uso, un tercero puede pedir la cancelación, también solo para los productos no usadosNinguna
En el año anterior al vencimiento, cada 10 añosRenovar; no hay examen ni publicación, y no puede modificarse la marca ni añadirse productos, aunque sí limitarlos50 USD por registro
En los 6 meses posteriores al vencimientoAún puede renovarse dentro del plazo de gracia, y el registro sigue vigente entretanto; la renovación cuenta desde la fecha de vencimiento original50 USD + 25 USD de recargo
En cualquier momentoLas transferencias deben constar por escrito e inscribirse para surtir efectos frente a terceros; el cambio de nombre, una vez inscrito, se publica además una vez en el diario oficial; las licencias pueden inscribirse, pero no es obligatorio25 USD por clase

El uso por un licenciatario cuenta como uso del titular, y también el uso en productos exportados. Conserve pruebas de ventas, publicidad y exportaciones para defenderse de una acción de cancelación por falta de uso.

Si tras el registro se importan o exportan productos infractores, puede pedir al Registro o a un tribunal que ordene a la aduana suspender su despacho, rindiendo garantía; los registros de marcas de las plataformas de comercio electrónico suelen exigir también una marca registrada o solicitada.

Preguntas frecuentes

Registro de marca en Costa Rica

¿Cuánto cuesta registrar una marca en Costa Rica?

Las tasas oficiales son de 50 USD por clase, con varias clases en una misma solicitud, pagaderos en colones al tipo de cambio oficial. Tras el examen se paga además el coste de tres publicaciones en el diario oficial. La renovación cada 10 años cuesta, según la ley, 50 USD por registro. Los honorarios, incluidos los del apoderado local, los presupuesta el agente tras recibir el encargo; solo paga después de aceptar el presupuesto.

¿Cuánto tarda el registro de una marca en Costa Rica?

El Registro de la Propiedad Intelectual no publica tiempos medios de examen que puedan verificarse. Los hitos legales son el examen de forma en 15 días hábiles, con 15 días hábiles para subsanar defectos; 30 días hábiles para contestar las objeciones de fondo; después, tres publicaciones en el diario oficial y 2 meses de oposición desde la primera, tras los cuales, sin oposición, la marca se inscribe.

¿Se puede registrar una marca en Costa Rica por el Sistema de Madrid?

No. Costa Rica no forma parte del Sistema de Madrid, así que un registro internacional no puede designar Costa Rica; un apoderado local debe presentar directamente. Si su primera solicitud en el extranjero tiene menos de 6 meses, puede reivindicar su prioridad en Costa Rica, y la fecha de esa solicitud determinará su prelación.

¿Puedo solicitar una marca en Costa Rica en varias clases a la vez?

Sí. Agrupe los productos y servicios por clase de Niza con su número; la tasa oficial es de 50 USD por clase. Durante el examen, la solicitud puede dividirse en varias (50 USD por la división), cada una con la fecha de presentación original, pero no pueden ampliarse los productos.

¿El poder para Costa Rica necesita notario o legalización?

Debe estar legalizado. La ley exige que el poder esté, como mínimo, legalizado, y el otorgado en el extranjero se formaliza según la ley del lugar de otorgamiento y después se legaliza. Costa Rica es parte del Convenio de la Apostilla, así que, si se firma en otro país parte, la apostilla sustituye a la legalización consular. Siga las instrucciones del agente para la firma.

¿Cuánto tiempo puede estar sin usarse una marca en Costa Rica antes de que se cancele?

Tras 5 años consecutivos sin uso en Costa Rica, un tercero puede pedir la cancelación, pero no antes de que el registro cumpla 5 años. Si solo algunos productos no se usan, solo se cancelan esos. Si el uso empieza después de esos 5 años, debe haberse iniciado al menos 3 meses antes de la solicitud de cancelación para salvar el registro.

Otros derechos de PI

Patentes: en Costa Rica, la patente de invención dura 20 años desde la fecha de presentación, contados desde la fecha de presentación internacional en las solicitudes PCT; si la concesión se retrasa más allá del plazo legal, puede pedirse una compensación del plazo. Costa Rica es miembro del PCT desde el 3 de agosto de 1999.

Diseños: el registro de un diseño industrial tiene una vigencia de 10 años; Costa Rica no es parte del Arreglo de La Haya, así que hay que solicitarlo directamente.

Las solicitudes de patente se tramitan a través de una agencia de patentes vinculada.

¿Listo para solicitar?

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