| Oficina competente | Dirección General de Propiedad Intelectual de Honduras (DIGEPIH), dependiente del Instituto de la Propiedad (IP); las marcas las tramita su Registro de la Propiedad Industrial. Web y buscadores: Herramientas de PI. |
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| Ley aplicable | Ley de Propiedad Industrial (Decreto 12-99-E, publicada en el diario oficial en 2000 y en vigor 20 días después de su publicación; reformada por el Decreto 16-2006, de 2006, que implementa el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, y por el Decreto 219-2012, de 2013); las tasas oficiales las fija directamente el artículo 174 de la ley |
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| Cómo nace el derecho | Por el registro, con prelación para el primer solicitante; si dos o más personas solicitan a la vez la misma marca para los mismos productos, se concede a quien la haya usado primero y de forma continua en Honduras; al presentar no hay que acreditar el uso |
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| Sistema de Madrid | No es miembro del Protocolo de Madrid (lista de miembros de la OMPI, comprobada el 11 de octubre de 2026): Honduras no puede designarse en un registro internacional |
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| Representación | Toda solicitud se tramita por medio de apoderado legal; el solicitante domiciliado o establecido en el extranjero debe actuar por medio de un mandatario domiciliado en Honduras |
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| Clases | Clasificación de Niza; la solicitud indica los productos y servicios con su clase internacional y las tasas se cobran por clase; la ley no dice expresamente si una solicitud puede abarcar varias clases, así que se sigue el criterio del Registro y del agente; los productos y servicios se designan por su nombre genérico, agrupados por clase de Niza; para añadir productos o servicios a una marca registrada hay que pedir un registro nuevo |
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| Contestaciones (plazo legal) | Defectos de forma: 30 días hábiles para subsanar; de lo contrario, la solicitud se tiene por abandonada y se archiva; objeciones de fondo: 60 días hábiles para retirar, modificar o limitar la solicitud o contestar; en cualquier fase, la solicitud caduca si no se actúa en 6 meses desde la última notificación |
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| Publicación y oposición (plazo legal) | Superado el examen, la solicitud se publica tres veces, con 10 días de intervalo, en el diario oficial La Gaceta; cualquier interesado puede oponerse durante el periodo de publicación y hasta 30 días hábiles después de la última publicación |
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| Vigencia y renovación | 10 años desde la fecha de concesión, renovables indefinidamente por periodos de 10 años; se solicita en el año anterior al vencimiento o en los 6 meses de gracia posteriores con recargo; por ley, la renovación está condicionada al pago de las tasas anuales de mantenimiento |
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| Tasa anual de mantenimiento | El artículo 174 de la Ley de Propiedad Industrial fija una tasa anual de mantenimiento de 100 lempiras por marca registrada, con un recargo de 50 lempiras; en la cancelación por falta de uso, no se cancela la marca cuya tasa anual de rehabilitación esté pagada; confirme con el agente cómo se cobra en la práctica |
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| Cancelación por falta de uso | Si la marca no se ha usado en Honduras durante los 3 años consecutivos anteriores a la acción, cualquier interesado puede pedir al Registro que la cancele, salvo causa justificada; la carga de probar el uso recae en el titular, y si solo faltan algunos productos, se eliminan únicamente esos |
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| Prioridad | Prioridad del Convenio de París de 6 meses (el Convenio rige en Honduras desde el 4 de febrero de 1994); se declara con la solicitud o en los 30 días hábiles siguientes, y en los 3 meses siguientes a la presentación se aporta copia de la solicitud anterior certificada por la oficina que la recibió, con prueba de su fecha de presentación |
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| Plazo para la nulidad | La nulidad basada en un derecho anterior debe pedirse en los 5 años siguientes al registro o en los 3 años siguientes al inicio del uso de la marca, el que venza más tarde; el registro de mala fe y las prohibiciones absolutas no prescriben |
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