| Oficina competente | Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), creada por la Ley 20-00, adscrita al ministerio competente en industria y comercio, con autonomía técnica. Web y buscadores: Herramientas de PI. |
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| Legislación | Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, de 8 de mayo de 2000 (su parte de marcas, reformada por la Ley 424-06 de 20 de noviembre de 2006); reglamento de aplicación: Decreto 599-01 de 2001, modificado por los Decretos 180-03 de 2003 y 326-06 de 2006 |
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| Cómo nace el derecho | Por el registro; pero no puede registrarse una marca que pueda confundirse con una marca no registrada usada antes por un tercero con mejor derecho a obtener el registro, y en la oposición o la nulidad el usuario anterior sin registro debe probar un uso que comenzó más de 6 meses antes de la solicitud impugnada |
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| Sistema de Madrid | República Dominicana no es parte del Protocolo de Madrid (lista de la OMPI con 117 miembros, comprobada el 11 de octubre de 2026): no puede designarse en un registro internacional; es parte del Tratado sobre el Derecho de Marcas desde el 13 de diciembre de 2011 |
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| Varias clases por solicitud | Se admite; los productos y servicios se agrupan por clase de Niza con el número de clase; la primera clase está incluida en la tasa de solicitud, y cada clase adicional paga una tasa complementaria y una tasa de publicación |
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| Solicitantes extranjeros y poder | Quien no tenga domicilio ni establecimiento en República Dominicana debe actuar por medio de un representante domiciliado en el país, y todas las notificaciones de la ONAPI se dirigen al representante; la ONAPI acepta poderes simples, sin notario |
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| Prioridad | Miembro del Convenio de París desde el 11 de julio de 1890; la prioridad se reivindica en los 6 meses siguientes a la primera solicitud en el extranjero; la declaración se hace al presentar o en los 2 meses siguientes, y en 3 meses se aporta copia certificada de la solicitud anterior con constancia de su fecha de presentación, sin legalización, con traducción al español |
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| Respuestas (legal) | Defectos de forma: 30 días desde la notificación, o la solicitud se tiene por abandonada y se archiva; objeciones de fondo: 60 días para retirar, modificar o limitar la solicitud o para contestar; si no se contesta o la contestación no prospera, se deniega por resolución escrita |
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| Publicación y oposición (legal) | Superado el examen, la ONAPI publica la solicitud en su boletín oficial, a costa del solicitante; cualquier tercero puede oponerse en los 45 días siguientes a la publicación; vencido ese plazo, la ONAPI resuelve a la vez la solicitud y la oposición |
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| Reconsideración y recursos | Contra la decisión del departamento cabe recurso de reconsideración, para el que la guía de servicios de la ONAPI indica 30 días; recurso ante el Director General en 15 días (legal); contra la decisión del Director General, recurso ante la Corte de Apelación en 30 días francos (legal) |
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| Vigencia y renovación | 10 años desde la fecha de concesión, renovables indefinidamente por periodos de 10 años; se renueva en los 6 meses anteriores al vencimiento o en el plazo de gracia de 6 meses posterior, con recargo, durante el cual el registro sigue plenamente vigente; según las guías de la ONAPI, la renovación no exige pruebas de uso (el artículo 83 de la ley sigue exigiéndolas literalmente; en la práctica se aplican las guías de la ONAPI) |
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| Cancelación por falta de uso | Cualquier interesado puede pedir a la ONAPI la cancelación de una marca no usada en República Dominicana durante los 3 años consecutivos anteriores a la acción; no antes de que el registro cumpla 3 años; el uso lo prueba el titular, y la cancelación puede limitarse a los productos no usados |
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| Plazo de la nulidad | La nulidad por conflicto con un derecho anterior debe pedirse en los 5 años siguientes al registro; la nulidad por mala fe o por prohibiciones absolutas no prescribe |
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| Tasas de solicitud | Tasa de solicitud de RD$5.720 (con la primera clase incluida), RD$4.110 por cada clase adicional; publicación RD$1.210 para marca denominativa y RD$1.645 para marca figurativa, mixta u otras (tarifa de la ONAPI vigente desde el 31 de marzo de 2023) |
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