| Oficina competente | Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual (ISPI), dependiente del Centro Nacional de Registros (CNR); desde 2025 sustituye al antiguo Registro de la Propiedad Intelectual. Web y buscadores: Herramientas de PI. |
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| Legislación | Ley de Propiedad Intelectual (Decreto Legislativo n.º 66 de 2024, publicado en el Diario Oficial n.º 153, tomo 444, el 15 de agosto de 2024; en vigor 6 meses después de su publicación, es decir, desde febrero de 2025; derogó la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos de 2002). Las tasas oficiales las fija directamente el artículo 325 de la Ley |
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| Cómo nace el derecho | El derecho se adquiere con el registro; entre dos o más solicitudes, la prelación la determinan la fecha y la hora de presentación; para solicitar no hay que acreditar el uso, y ni el uso ni el registro de la marca son obligatorios |
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| Sistema de Madrid | No es parte del Protocolo de Madrid (lista de miembros de la OMPI, comprobada el 15 de octubre de 2026): El Salvador no puede designarse en un registro internacional |
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| Representación | Se puede actuar por sí mismo o por medio de representante legal o apoderado; si el apoderado es abogado, debe ser abogado salvadoreño; un poder ya inscrito en el ISPI basta con citarlo, sin volver a presentarlo |
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| Clases y solicitud multiclase | Clasificación de Niza; una solicitud puede abarcar varias clases; las tasas de solicitud, registro y renovación se cobran por clase, y la publicación cuesta 50 dólares por la primera clase más 5 por cada clase adicional |
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| Respuesta a objeciones (legal) | Los requisitos de la fecha de presentación se completan en 10 días hábiles; los defectos de forma se subsanan en 10 días hábiles, o la solicitud caduca; las objeciones de fondo se contestan en 4 meses desde el día siguiente a la notificación; en cualquier fase, 6 meses sin impulso desde la última notificación hacen caducar la solicitud |
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| Publicación y oposición (legal) | Superado el examen y admitida la solicitud, el solicitante pide la publicación en los 4 meses siguientes a la notificación y paga la tasa; el ISPI publica la solicitud una sola vez en su Boletín de Propiedad Intelectual electrónico en 10 días hábiles; la oposición se presenta en los 2 meses siguientes a la fecha de la publicación electrónica |
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| Tasa de registro (legal) | Sin oposición, o desestimada la oposición, el ISPI resuelve conceder el registro; si la tasa de registro no se paga en los 3 meses siguientes a la notificación, la resolución queda sin efecto y la solicitud se tiene por abandonada |
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| Vigencia y renovación | 10 años desde la fecha de inscripción, renovables indefinidamente por periodos de 10 años; la renovación puede pedirse en cualquier momento de la vigencia, con recargo en el plazo de gracia de 6 meses posterior al vencimiento; el registro no renovado al terminar el plazo de gracia caduca de pleno derecho |
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| Falta de uso | Cumplidos 5 años desde el registro, si la marca lleva 5 años consecutivos sin usarse en El Salvador, cualquier persona con interés legítimo puede pedir a los tribunales su cancelación; el uso para la exportación y la publicidad cuentan como uso, y el uso por un licenciatario cuenta como uso del titular |
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| Prioridad | Prioridad del Convenio de París de 6 meses, contados desde el día siguiente a la solicitud anterior; se reivindica al presentar o en los 3 meses siguientes, y la copia certificada por la oficina receptora se aporta en los 3 meses siguientes a la presentación; se admite la copia certificada electrónica, sin legalización, con traducción simple si hace falta |
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| Plazo para la nulidad | La nulidad por derechos de terceros debe pedirse ante los tribunales en los 5 años siguientes al registro; el registro de mala fe no está sujeto a plazo, y puede pedirse a la vez que la marca se transfiera al reclamante |
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| Tasas de solicitud | 20 dólares por clase al presentar, 50 dólares de publicación (más 5 por cada clase adicional) y 80 dólares por clase de registro (artículo 325 de la Ley de Propiedad Intelectual, vigente desde febrero de 2025) |
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