| Oficina competente | El Registrador General de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Justicia (المسجل العام للملكية الفكرية), separado del registro mercantil por decisión del ministro de Justicia en 2001; tiene secciones de marcas, patentes y diseños industriales dirigidas por el Registrador General. Web y buscadores: Herramientas de PI. |
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| Legislación | Ley de Marcas de 1969 (Trade Marks Act, 1969, Ley n.º 8 de 1969, aprobada el 29 de marzo de 1969) y Reglamento de Marcas de 1969; las tasas oficiales se rigen por las Reglas de fijación de tasas de marcas de 2021 del ministro de Justicia (Gaceta Oficial n.º 1917 de 5 de agosto de 2021) |
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| Sistema de Madrid | Parte en el Arreglo de Madrid desde el 16 de mayo de 1984 y en el Protocolo de Madrid desde el 16 de febrero de 2010, por lo que Sudán puede designarse por la vía Madrid; Sudán no ha declarado plazo de denegación de 18 meses ni tasa individual: la designación de Sudán solo paga la tasa complementaria de 100 CHF (más una tasa suplementaria si hay más de 3 clases) y el plazo de denegación es de 12 meses, sea cual sea su oficina de origen; para las oficinas de origen parte en el Arreglo y en el Protocolo (p. ej., China), el artículo 9sexies del Protocolo lleva al mismo resultado |
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| ARIPO | Sudán es Estado miembro de la ARIPO (Acuerdo de Lusaka de 1978; Protocolo de Harare de 1984 sobre patentes y diseños industriales), pero no es Estado contratante del Protocolo de Banjul sobre marcas (lista de la ARIPO a 1 de enero de 2026), así que una solicitud de marca ARIPO no puede designar Sudán |
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| Una clase por solicitud (legal) | El registro de la misma marca en varias clases se considera solicitudes independientes, cada una con su tasa (regla 17 del Reglamento; el formulario indica que se usa un formulario distinto para cada clase); un mismo registro no puede cubrir en términos generales todos los productos de una clase y debe enumerar productos concretos (artículo 5 de la Ley) |
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| Agente local (legal) | Quien solicita desde el extranjero debe presentar las solicitudes, oposiciones y demás escritos mediante un agente reconocido en Sudán (artículos 9 y 14); pueden ser agentes los abogados sudaneses que ejercen en Sudán, los contadores sudaneses colegiados o registrados o las personas autorizadas por escrito por el ministro (artículo 15); si el agente no es miembro del Colegio de Abogados, se adjunta un poder firmado por el solicitante |
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| Prueba de nacionalidad y traducciones (legal) | La solicitud debe declarar la nacionalidad del solicitante y adjuntar documentos justificativos, como el certificado de constitución o un extracto del registro mercantil, con traducción certificada si no están en árabe o inglés (artículo 10); el formulario de subsanación de la oficina exige que el certificado de constitución esté legalizado por una embajada de Sudán; si la marca contiene palabras en un idioma distinto del árabe o el inglés, el Registrador puede exigir una traducción exacta (regla 20) |
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| Subsanación (legal) | Si la solicitud está incompleta y no se completa en los 3 meses siguientes a la presentación, puede tenerse por abandonada previa notificación escrita del Registrador (artículo 9.3); la regla 29 da 30 días desde la notificación para completarla |
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| Publicación y oposición (legal) | Las solicitudes aceptadas se publican en la Gaceta Oficial a costa del solicitante (artículo 17; regla 28); los interesados establecidos en Sudán pueden oponerse en los 6 meses siguientes a la publicación, y los del extranjero, en 8 meses (artículo 18) |
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| Fecha de registro y vigencia | La fecha de registro se retrotrae a la fecha de solicitud; la vigencia es de 10 años desde la fecha de registro, renovable en los 6 meses anteriores al vencimiento por 10 años cada vez; hay un periodo de gracia de 6 meses tras el vencimiento con recargo por demora (artículos 18.7 y 19) |
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| Falta de uso (legal) | Si la marca registrada no se usa en Sudán durante 5 años consecutivos sin causa justificada, un interesado o el Registrador pueden pedir al Tribunal Superior la cancelación del registro (artículo 24) |
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| Inscripción de cesiones y licencias (legal) | Las cesiones y las licencias (usuarios registrados) deben solicitarse al Registrador para su inscripción en los 6 meses siguientes a la fecha de firma del documento; si no, son nulas (artículos 21 y 22) |
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| Signos registrables | La marca debe ser un signo visible y puede consistir en palabras, nombres, dibujos, letras, números, eslóganes, envases o recipientes (artículo 3); la Ley se aplica igualmente a las marcas de servicio (artículo 25) |
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| Tasas oficiales | En libras sudanesas, vigentes desde el 27 de julio de 2021: tasa de solicitud 50.000 SDG, tasa de publicación 10.000 SDG, tasa de registro y certificado 10.000 SDG; una clase por solicitud, 70.000 SDG por clase en total |
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