Skip to main content

Actualidad de PI

Ver actualidad y novedades prácticas de propiedad intelectual

Las marcas chinas sin uso podrán cancelarse de oficio, mientras cambian las tasas de Madrid y el examen en EE. UU.

JCIP Weekly Brief | Boletín PI

Edición: JCIPWB2610#1

Esta edición se centra en el tratamiento que la nueva Ley de Marcas de China da a los registros sin uso y a las solicitudes acaparadoras, en los cambios de tasas de Madrid para Arabia Saudí, Israel y Canadá, en las herramientas de IA y la tendencia de las RCE en el examen de la USPTO, en la frontera del derecho de autor sobre contenidos generados con IA y en la vía probatoria de la protección de marcas notorias en la India.


Últimas publicaciones

03 de abril de 2026

El 1 de abril de 2026, la UK Intellectual Property Office (UKIPO) publicó la guía “Patent factsheet: Accelerated processing”, en la que ordena de forma sistemática los principales puntos del procedimiento de patente en el Reino Unido que pueden acelerarse: búsqueda temprana, búsqueda y examen sustantivo combinados, búsqueda acelerada, publicación acelerada, examen sustantivo acelerado y respuesta anticipada a informes de examen. La página también deja claros dos requisitos de base: hay que pagar las tasas correspondientes a la vía elegida y debe haberse presentado al menos una reivindicación. En términos prácticos, esto convierte la aceleración en una herramienta mucho más fácil de explicar a clientes y equipos internos.

Lo más relevante es que la guía no presenta la aceleración como un bien automático. UKIPO señala que, por regla general, no suele ser necesario pedir una búsqueda acelerada, porque el informe de búsqueda normalmente se emite dentro de los 6 meses siguientes a la solicitud de búsqueda. También advierte de que una publicación acelerada puede exponer antes la invención a los competidores y adelantar el devengo de tasas posteriores, mientras que un examen acelerado y una concesión demasiado temprana pueden aumentar el riesgo estratégico si documentos con prioridad anterior, pero publicación posterior, aparecen demasiado tarde para ser considerados antes de la concesión. En el contexto del ajuste de tasas británico que también entró en vigor el 1 de abril de 2026, esta ficha funciona menos como una invitación a ir más rápido y más como un marco oficial para equilibrar velocidad, coste y solidez del derecho.

Inicia sesión para seguir leyendo

El contenido completo está disponible solo para usuarios registrados, e incluye análisis detallado y recomendaciones prácticas.

03 de abril de 2026

La UK Intellectual Property Office (UKIPO) actualizó su página “Design forms and fees” con efectos desde el 1 de abril de 2026 para reflejar los formularios y tasas aplicables a las solicitudes de diseños en el Reino Unido. La guía actualizada hace más legible la estructura de costes de los diseños registrados porque distingue no solo entre presentación online y en papel, sino también entre solicitud única y solicitud múltiple. Según las cifras vigentes, una solicitud online para un solo diseño cuesta £60. Las solicitudes múltiples online siguen una escala: £85 hasta 10 diseños, £110 hasta 20, £135 hasta 30, £160 hasta 40 y £185 hasta 50. Una solicitud en papel para un solo diseño cuesta £75, mientras que en papel se añaden £50 por cada diseño adicional incluido en la solicitud.

A primera vista, esto puede parecer una simple actualización de importes. En la práctica, tiene relevancia directa para empresas de diseño industrial, productos de consumo y hardware que consideran el Reino Unido un mercado importante. La diferencia entre solicitud única y múltiple influye en si conviene presentar de una vez una familia de diseños o proteger primero el modelo principal y añadir variantes más adelante. La diferencia entre online y papel también convierte el canal de presentación en algo más que una preferencia administrativa: pasa a formar parte del presupuesto, del flujo de trabajo y de la conversación con el cliente. Por eso, esta actualización sirve como referencia para calcular el coste de la protección de diseños en el Reino Unido a partir del 1 de abril de 2026.

Inicia sesión para seguir leyendo

El contenido completo está disponible solo para usuarios registrados, e incluye análisis detallado y recomendaciones prácticas.

03 de abril de 2026

La Oficina Japonesa de Patentes (JPO) ha actualizado una página de orientación procedimental relacionada con el Sistema de La Haya para dejar mucho más claro un punto práctico: en los documentos procedimentales relativos a registros internacionales de diseños, como escritos de corrección o de observaciones presentados en la fase japonesa, debe incluirse un campo de ‘número de solicitud’ y consignarse el número de solicitud nacional japonés. La página muestra como fecha de actualización el 30 de marzo de 2026. A primera vista, esto puede parecer una instrucción menor de cumplimentación. En la práctica, sin embargo, afecta a la forma en que despachos, agentes y equipos internos estructuran campos, generan formularios y alinean su lógica de presentación con las expectativas actuales de la JPO.

La importancia real de este tipo de actualización no está en que modifique de forma drástica el derecho sustantivo de diseños. El riesgo es más sutil y, precisamente por ello, más fácil de pasar por alto. Muchos equipos pueden tratar el cambio como una mera actualización web y seguir trabajando con plantillas antiguas, herramientas de autocompletado o supuestos internos construidos en torno al número de registro internacional. Cuando eso ocurre, las consecuencias más probables no son debates jurídicos complejos, sino fallos de validación, correcciones formales, intercambios evitables con la oficina, compresión de plazos e inestabilidad innecesaria en la gestión procedimental. Para las empresas que utilizan Japón como un nodo importante dentro del Sistema de La Haya, este es exactamente el tipo de ajuste operativo pequeño que puede generar fricciones desproporcionadas.

Inicia sesión para seguir leyendo

El contenido completo está disponible solo para usuarios registrados, e incluye análisis detallado y recomendaciones prácticas.

03 de abril de 2026

Recientes informaciones periodísticas apuntan a que una editorial alemana ha demandado a una empresa de IA por cuestiones de derecho de autor vinculadas a la IA generativa, situando el foco de la controversia en el uso de datos de entrenamiento, en si el entrenamiento del modelo puede constituir una reproducción de obras protegidas y en cómo debe valorarse jurídicamente la similitud entre las salidas del sistema y las obras originales. El asunto ha llamado la atención no solo por su encaje en la intersección entre el derecho de autor alemán y las prácticas de entrenamiento de IA, sino también porque muestra que los titulares tradicionales de contenido empiezan a utilizar con más frecuencia la vía judicial en distintas jurisdicciones para forzar negociación y clarificación regulatoria.

Con todo, por ahora lo más prudente es entender el caso como un litigio con una señal de mercado fuerte, pero todavía con visibilidad incompleta sobre las fuentes primarias. Los reportes de prensa bastan para identificar la estructura probable de la controversia y la dirección del riesgo, pero no para tratar como hechos cerrados las pretensiones formuladas, la teoría jurídica exacta, la fortaleza probatoria o la fase procesal. Para los clientes, precisamente por eso, la respuesta más útil no es una toma de posición retórica, sino volver a situar el caso dentro del marco más amplio de gobernanza de datos de entrenamiento, diseño contractual y comunicación de cumplimiento transfronterizo.

Inicia sesión para seguir leyendo

El contenido completo está disponible solo para usuarios registrados, e incluye análisis detallado y recomendaciones prácticas.

03 de abril de 2026

El 26 de marzo de 2026, la Administración Nacional de Propiedad Intelectual de China (CNIPA) anunció que su comisionado, Shen Changyu, mantuvo conversaciones bilaterales con el Director General de la OMPI, Daren Tang, sobre los últimos desarrollos en propiedad intelectual y la cooperación en los Technology and Innovation Support Centers (TISCs). En la reunión, la CNIPA indicó que está estudiando la formulación del XV Plan Quinquenal nacional para la protección y la utilización de la propiedad intelectual como diseño de máximo nivel para los próximos cinco años, y que China seguirá participando activamente en la gobernanza mundial de la PI bajo el marco de la OMPI. Por su parte, la OMPI destacó que China sigue situándose entre los líderes mundiales en solicitudes internacionales PCT, diseños internacionales de La Haya y marcas internacionales de Madrid.

Esta noticia debe leerse mejor como una señal de política pública que como un aviso de cambio normativo inmediato. No significa que ya se hayan revisado los procedimientos del PCT, del Sistema de Madrid o del Sistema de La Haya. Pero sí apunta a dos direcciones prácticas para empresas y asesores: primero, que la próxima agenda quinquenal china en materia de PI puede traer nuevas prioridades y asignaciones de recursos en protección, explotación y despliegue internacional; segundo, que los sistemas internacionales de registro siguen claramente posicionados como una de las principales vías para competir a escala global, con un futuro énfasis probable en la calidad de uso, la articulación con reglas internacionales y la protección en campos emergentes.

Inicia sesión para seguir leyendo

El contenido completo está disponible solo para usuarios registrados, e incluye análisis detallado y recomendaciones prácticas.

03 de abril de 2026

El 26 de marzo de 2026, la OMPI lanzó una consulta dirigida a titulares de registros internacionales de marcas y a sus representantes sobre una cuestión que va mucho más allá de un simple ajuste procedimental: si las Oficinas de los miembros designados del Sistema de Madrid deberían estar obligadas a expedir un certificado nacional o regional cuando se concede la protección y nuevamente cuando se renueva un registro internacional. La encuesta es anónima, tarda no más de 10 minutos, cierra el 24 de abril de 2026 y la OMPI ha indicado expresamente que las respuestas alimentarán de forma directa la próxima sesión del Grupo de Trabajo sobre el Desarrollo Jurídico del Sistema de Madrid prevista para octubre de 2026.

Este anuncio merece atención porque toca un límite institucional de larga data dentro del Sistema de Madrid. Un registro internacional puede tener ya un historial claro y un estado de protección visible dentro del sistema, pero en algunos contextos locales de observancia, tramitación administrativa, transacciones o renovaciones, el titular todavía puede verse obligado a presentar un documento que funcione más como un certificado nacional o regional. Por tanto, la cuestión no es solo si debería existir un papel adicional. La cuestión es si el Sistema de Madrid debería construir un puente más sólido entre unos derechos administrados de forma centralizada y una prueba localmente utilizable de esos mismos derechos.

Inicia sesión para seguir leyendo

El contenido completo está disponible solo para usuarios registrados, e incluye análisis detallado y recomendaciones prácticas.

03 de abril de 2026

El 31 de marzo de 2026, la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido (UKIPO) publicó las directions dictadas al amparo de la sección 66 de la Trade Marks Act 1994 para actualizar las casillas de tasas en un conjunto de formularios marcarios sujetos a pago, con entrada en vigor el 1 de abril de 2026. La UKIPO también publicó unas notas explicativas en las que aclara que las tasas aplicables son las previstas en The Intellectual Property Fees (Miscellaneous Amendments, Revocation and Transitional Provisions) Rules 2026 (SI 2026/183).

El Schedule muestra que no se trata de una actualización limitada a un solo trámite. Abarca solicitudes, oposiciones, renovaciones, inscripciones de titularidad y garantías, nulidad, revocación incluida la revocación por falta de uso, solicitudes de información, inscripción de licencias y recursos ante el Appointed Person. Para titulares y asesores, por tanto, no es una simple tarea administrativa. Es una actualización procedimental con efectos directos sobre plantillas, presupuestos, timing de presentación y verificación previa de tasas.

Inicia sesión para seguir leyendo

El contenido completo está disponible solo para usuarios registrados, e incluye análisis detallado y recomendaciones prácticas.