Nota del editor (24 de septiembre de 2026): al cierre de esta edición no hemos localizado la publicación oficial de las medidas descritas; el artículo se basa en boletines del sector y queda sujeto a confirmación oficial.
El 30 de junio, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Brasil (INPI) introdujo una nueva regla sobre el examen de acuerdos de coexistencia marcaria y cartas de consentimiento. El cambio práctico es profundo: cuando las partes en conflicto ya han firmado un acuerdo de coexistencia, los examinadores deberán, en principio, aceptarlo y conceder el registro, salvo en ámbitos de riesgo elevado como productos farmacéuticos o seguridad pública.
Esto corrige una intuición muy arraigada en la práctica marcaria brasileña. Hasta ahora, los acuerdos de coexistencia solían servir solo como material de apoyo, no como un instrumento capaz de inclinar realmente la decisión. La nueva regla invierte esa lógica. Además, el INPI cerró una defensa frecuente en disputas por solicitudes de mala fe: el solicitante oportunista ya no podrá escudarse en que las mismas marcas conviven en el extranjero para justificar su posición en Brasil.
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