Brasil reescribe el examen de coexistencia marcaria y da peso real al consentimiento
El 30 de junio, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Brasil (INPI) introdujo una nueva regla sobre el examen de acuerdos de coexistencia marcaria y cartas de consentimiento. El cambio práctico es profundo: cuando las partes en conflicto ya han firmado un acuerdo de coexistencia, los examinadores deberán, en principio, aceptarlo y conceder el registro, salvo en ámbitos de riesgo elevado como productos farmacéuticos o seguridad pública.
Esto corrige una intuición muy arraigada en la práctica marcaria brasileña. Hasta ahora, los acuerdos de coexistencia solían servir solo como material de apoyo, no como un instrumento capaz de inclinar realmente la decisión. La nueva regla invierte esa lógica. Además, el INPI cerró una defensa frecuente en disputas por solicitudes de mala fe: el solicitante oportunista ya no podrá escudarse en que las mismas marcas conviven en el extranjero para justificar su posición en Brasil.
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No es solo una flexibilización: devuelve a las partes una parte del juicio comercial
Lo más relevante de esta reforma no es que Brasil se haya vuelto simplemente más permisivo. Lo que cambia de verdad es la relación entre la revisión pública y la autonomía de las partes. Durante años, la práctica brasileña permitió que el examinador dejara en segundo plano lo que dos titulares ya habían negociado, incluso cuando ambos habían definido con precisión cómo separar mercados, productos o condiciones de uso.
La novedad del 30 de junio altera ese punto de partida. Un acuerdo firmado deja de ser un documento que quizá ayude si convence al examinador y pasa a ser, en principio, algo que debe ser aceptado, salvo en escenarios excepcionales de riesgo. Para los grupos internacionales, esto tiene un efecto inmediato: Brasil deja de ser, al menos en parte, la jurisdicción en la que un arreglo global no siempre producía un resultado local previsible. La arquitectura marcaria pactada, las limitaciones por producto y las reglas de convivencia tienen ahora más posibilidades de ser respetadas en el examen.
Las excepciones siguen pesando, sobre todo cuando la confusión supera el daño comercial ordinario
La reforma no equivale a un pase libre. Los sectores vinculados con medicamentos, seguridad pública y otros ámbitos sensibles siguen sujetos a una intervención más intensa. La razón es clara: en ciertos mercados, un error sobre el origen empresarial no provoca solo una compra equivocada, sino que puede afectar salud, seguridad o confianza pública. En esos casos, el INPI mantiene margen para revisar con más severidad incluso cuando existe consentimiento recíproco.
Por eso, las empresas no deberían limitarse a conseguir una firma. El contenido del acuerdo pasa a importar todavía más. Conviene definir qué signos pueden convivir, para qué productos o servicios, con qué restricciones de envase, canal, territorio o presentación, y qué obligaciones asume cada parte si surge fricción más adelante. Una carta breve puede tener ahora más peso formal que antes, pero un acuerdo bien redactado para el contexto brasileño seguirá teniendo mucha más fuerza práctica.
Las solicitudes de mala fe pierden una línea de defensa cómoda
La segunda señal fuerte de esta reforma va dirigida a los solicitantes oportunistas. En muchas controversias regionales, el tercero local intenta vestir una solicitud de mala fe con argumentos de realidad comercial global: las marcas ya conviven fuera de Brasil, hubo distribuidores distintos, existen sociedades del mismo grupo en varios países, así que el depósito brasileño no debería verse como abusivo. El nuevo enfoque del INPI marca una separación más nítida. La coexistencia consentida entre titulares legítimos es una cosa; utilizar esa convivencia exterior para limpiar una apropiación local es otra muy distinta.
Esta distinción importa porque la mala fe rara vez aparece de forma burda. Suele apoyarse en vacíos temporales, coberturas incompletas, antiguas relaciones de distribución o usos paralelos por sociedades vinculadas en distintos territorios. Al impedir que la frase “conviven en otros países” opere como escudo en Brasil, el INPI deja claro que mirará con más atención la conducta del solicitante y el contexto concreto del caso.
Qué deberían ajustar ahora los titulares de marca
Primero, conviene revisar expedientes que quedaron frenados, limitados o rechazados a pesar de existir una carta de consentimiento o un acuerdo de coexistencia. Si una cartera ya fue ordenada a escala internacional, Brasil quizá deje de ser ese mercado en el que los documentos de acuerdo se presentaban más por prudencia que por verdadera expectativa de efecto. Las solicitudes en trámite, las respuestas a objeciones y la estrategia de oposiciones merecen una nueva lectura.
Segundo, hay que elevar el nivel de redacción de los acuerdos. La nueva regla resuelve un problema de reconocimiento, no un problema de estrategia. No sustituye una presentación temprana ni corrige por sí sola una cartera mal calendarizada. Los titulares deberían alinear en un mismo plan los términos de coexistencia, la evidencia de mala fe, la historia de titularidad, la explicación de estructuras societarias y el calendario de solicitudes en Brasil. Las empresas que más aprovecharán este giro no serán las que simplemente aporten una carta de consentimiento, sino las que la integren en una estrategia marcaria brasileña bien pensada.



