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Actualidad de PI

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Entran en vigor las normas chinas sobre esquemas de trazado mientras cambian los pagos de Madrid y la OEP

JCIP Weekly Brief | Boletín PI

Edición: JCIPWB2610#2

Esta edición se centra en las normas de aplicación del régimen chino de esquemas de trazado de circuitos integrados, el examen acelerado y el calendario de tramitación electrónica de la OEP, el cambio de canales de presentación de Madrid y de pago a la OMPI, la prueba exigida para registrar obras asistidas por IA y la nueva cooperación entre oficinas de PI y plataformas en línea contra las falsificaciones.


Últimas publicaciones

27 de julio de 2026

La Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido publicó el 23 de julio de 2026 un paquete listo para usar destinado a socios y partes interesadas que trabajan con pymes y empresas emergentes. Incluye textos adaptables para redes sociales, imágenes con textos alternativos y plantillas breves y extensas para boletines electrónicos, con enlaces hacia guías oficiales y redes locales de apoyo.

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27 de julio de 2026

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Francia (INPI) ha admitido a trámite la solicitud de indicación geográfica protegida para Morta, la madera fosilizada de las marismas de Brière. Presentada por la Association des artisans de la Morta en Brière (ABAM), es la tercera solicitud examinada por el INPI bajo el nuevo régimen europeo para indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, tras los santons de Provence y las espadrilles de Catalogne.

Las nuevas normas se aplican desde el 1 de diciembre de 2025. El INPI se encarga de la fase nacional y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de la fase de registro a escala de la UE. El caso Morta muestra que el sistema puede abrir espacio a oficios locales muy especializados, aunque la admisión no garantiza la protección final: la asociación solicitante todavía deberá acreditar el vínculo con el territorio, una especificación común y límites claros para el uso del nombre.

27 de julio de 2026

La Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux (BOIP) ha anunciado una actualización técnica del sistema digital i-DEPOT para el lunes 27 y el martes 28 de julio de 2026. Durante ese periodo el servicio quedará temporalmente interrumpido, por lo que quienes tengan previsto presentar materiales, generar una prueba con sello temporal o gestionar registros existentes deberían reorganizar sus plazos y comprobar las confirmaciones cuando el sistema vuelva a estar disponible.

Aunque se trata de una parada programada, puede afectar a actuaciones probatorias sensibles al tiempo. Conviene no dejar presentaciones relevantes para las horas inmediatamente anteriores o posteriores al mantenimiento, reservar margen para preparar documentos y pagos y valorar medios alternativos de conservación de pruebas cuando exista una fecha límite o un hito comercial que no pueda aplazarse.

27 de julio de 2026

El 3 de junio de 2026, el Tribunal Judicial de París resolvió una demanda presentada por Hermès International y Hermès Sellier contra Le Bidon Français, operador de una galería francesa. La demandada exhibía y vendía objetos decorativos —entre ellos latas aplastadas, bandejas y extintores— con signos denominativos y figurativos de Hermès, y utilizaba además el nombre de la marca en fichas de producto y publicaciones en redes sociales. El tribunal consideró que esos usos servían para promocionar y comercializar productos, declaró la infracción de marca y estimó también la acción por competencia desleal de Hermès Sellier.

La sentencia no cierra la puerta a toda referencia artística a una marca. Lo que rechaza es que la expresión artística funcione como exención automática cuando el signo aparece en el propio objeto, en la página de venta y en la publicidad, aprovechando la reputación de una marca de lujo. Para galerías, diseñadores y negocios creativos, la advertencia es concreta: una vez que la obra entra en el circuito comercial, importan la prominencia del signo, su necesidad real para el mensaje artístico y el riesgo de que el público perciba una autorización o vínculo económico.

27 de julio de 2026

El 4 de diciembre de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció en los asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23 sobre el estándar de protección por derecho de autor aplicable a las obras de arte aplicado. El asunto C-795/23 surgió del litigio entre USM y Konektra en torno al sistema de mobiliario modular USM Haller. El Tribunal confirmó que estas obras no están sujetas a un umbral de originalidad más elevado que otras creaciones: la protección depende de que el objeto refleje elecciones libres y creativas capaces de expresar la personalidad del autor. Las decisiones impuestas por la función técnica, la ergonomía, la seguridad o las normas del sector no constituyen por sí solas expresión protegida. El TJUE no declaró que el sistema USM Haller esté definitivamente protegido; esa valoración corresponde todavía al tribunal alemán.

La sentencia desplaza el análisis desde la fama del diseño, su prestigio artístico o su atractivo visual hacia la expresión creativa concreta que se reivindica. La intención del diseñador, las fuentes de inspiración, las formas preexistentes, las creaciones similares independientes o el reconocimiento de museos y expertos pueden servir como indicios, pero ninguno resulta decisivo. Tampoco basta una impresión visual global para apreciar infracción: debe identificarse si los elementos creativos protegidos han sido reproducidos de forma reconocible. Para fabricantes y titulares de derechos en muebles y productos industriales, la recomendación práctica es documentar con precisión qué formas, proporciones, combinaciones o soluciones estructurales derivan de una libertad creativa real y cuáles responden a exigencias funcionales.

27 de julio de 2026

La controversia en Kazajistán entre “The Economist” y “The Ecolomist” ofrece un ejemplo poco habitual, aunque no exento de riesgos, de una marca internacional que obtiene protección sin contar con un registro local. “The Ecolomist” fue registrada en junio de 2024 para las clases 16, 35 y 41, y The Economist Newspaper Limited impugnó posteriormente ese registro. Aunque sus registros internacionales no designaban Kazajistán y la marca no había sido reconocida formalmente allí como notoria, las autoridades y los tribunales valoraron el conocimiento del público local, la similitud de los signos y el riesgo de una asociación engañosa, hasta dejar sin efecto el registro controvertido.

La decisión no convierte la reputación mundial en una protección automática más allá de las fronteras. La defensa de una marca notoria no registrada sigue dependiendo de pruebas locales sólidas: difusión, suscripciones, inversión publicitaria, tráfico web, búsquedas, cobertura de prensa y, cuando sea posible, encuestas de consumidores. Para una empresa que entra en un país donde aún no ha solicitado protección, la vía más segura es presentar una solicitud nacional o designar ese territorio mediante el Sistema de Madrid, conservando desde el inicio la evidencia de exposición local. Si el conflicto ya existe, pueden combinarse los procedimientos de oposición o nulidad con el reconocimiento de notoriedad, las normas contra registros engañosos, la competencia desleal y la protección del nombre comercial, siempre que los hechos lo permitan. El resultado favorable a The Economist confirma que la reputación puede abrir una vía de defensa, pero no sustituye una base registral clara.

27 de julio de 2026

Las decisiones recientes de la Unión Europea confirman que el grado de atención del público es solo un factor dentro de la apreciación global del riesgo de confusión, no una regla que decida el resultado por sí sola. En Kutxabank v EUIPO – Klarna Bank (K.) (T‑105/25, 13 de mayo de 2026), el Tribunal General mostró que la confusión puede persistir incluso entre consumidores muy atentos cuando los servicios son idénticos y los signos presentan una gran similitud visual y una identidad fonética. En cambio, una atención más elevada puede acentuar las diferencias cuando los productos o servicios están más alejados o cuando la impresión de conjunto distingue claramente los signos. En la práctica, no basta con calificar a los compradores como “profesionales” ni con describir los productos como “costosos”; conviene probar la frecuencia de compra, el proceso de decisión, el coste de una elección errónea y la posible presencia de grupos menos atentos dentro del público pertinente.

Ese análisis no coincide plenamente con la dilución ni con el aprovechamiento indebido. El artículo 8.5 del RMUE no exige demostrar confusión sobre el origen empresarial, sino establecer si el público crea un vínculo entre los signos y si el uso posterior perjudica el carácter distintivo o la reputación, o se beneficia injustamente del poder de atracción de la marca anterior. En Obelix (T‑24/25, 13 de mayo de 2026), el Tribunal General volvió a exigir una valoración conjunta de la reputación y del vínculo mental; y en la resolución BLACKBERRY/blueberry de 2 de abril de 2026, la Sala de Recurso de la EUIPO combinó una reputación intensa, la proximidad de los signos y la relación funcional entre los productos para apreciar ventaja desleal. Aquí aparece la intersección más útil para la estrategia procesal: un consumidor atento puede no equivocarse sobre el origen, pero sí detectar con mayor facilidad la apropiación de una marca renombrada y trasladar su imagen o cualidades al signo posterior. Por eso, las alegaciones de confusión y dilución deben construirse por separado: la primera alrededor del contexto de compra y la percepción del origen; la segunda, sobre la reputación, la ruta asociativa, la transferencia de imagen y los posibles cambios en el comportamiento del mercado.