El TJUE aclara la protección por derecho de autor del arte aplicado en el caso USM Haller
El 4 de diciembre de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció en los asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23 sobre el estándar de protección por derecho de autor aplicable a las obras de arte aplicado. El asunto C-795/23 surgió del litigio entre USM y Konektra en torno al sistema de mobiliario modular USM Haller. El Tribunal confirmó que estas obras no están sujetas a un umbral de originalidad más elevado que otras creaciones: la protección depende de que el objeto refleje elecciones libres y creativas capaces de expresar la personalidad del autor. Las decisiones impuestas por la función técnica, la ergonomía, la seguridad o las normas del sector no constituyen por sí solas expresión protegida. El TJUE no declaró que el sistema USM Haller esté definitivamente protegido; esa valoración corresponde todavía al tribunal alemán.
La sentencia desplaza el análisis desde la fama del diseño, su prestigio artístico o su atractivo visual hacia la expresión creativa concreta que se reivindica. La intención del diseñador, las fuentes de inspiración, las formas preexistentes, las creaciones similares independientes o el reconocimiento de museos y expertos pueden servir como indicios, pero ninguno resulta decisivo. Tampoco basta una impresión visual global para apreciar infracción: debe identificarse si los elementos creativos protegidos han sido reproducidos de forma reconocible. Para fabricantes y titulares de derechos en muebles y productos industriales, la recomendación práctica es documentar con precisión qué formas, proporciones, combinaciones o soluciones estructurales derivan de una libertad creativa real y cuáles responden a exigencias funcionales.



