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La atención elevada no elimina la confusión marcaria en la UE

Las decisiones recientes de la Unión Europea confirman que el grado de atención del público es solo un factor dentro de la apreciación global del riesgo de confusión, no una regla que decida el resultado por sí sola. En Kutxabank v EUIPO – Klarna Bank (K.) (T‑105/25, 13 de mayo de 2026), el Tribunal General mostró que la confusión puede persistir incluso entre consumidores muy atentos cuando los servicios son idénticos y los signos presentan una gran similitud visual y una identidad fonética. En cambio, una atención más elevada puede acentuar las diferencias cuando los productos o servicios están más alejados o cuando la impresión de conjunto distingue claramente los signos. En la práctica, no basta con calificar a los compradores como “profesionales” ni con describir los productos como “costosos”; conviene probar la frecuencia de compra, el proceso de decisión, el coste de una elección errónea y la posible presencia de grupos menos atentos dentro del público pertinente.

Ese análisis no coincide plenamente con la dilución ni con el aprovechamiento indebido. El artículo 8.5 del RMUE no exige demostrar confusión sobre el origen empresarial, sino establecer si el público crea un vínculo entre los signos y si el uso posterior perjudica el carácter distintivo o la reputación, o se beneficia injustamente del poder de atracción de la marca anterior. En Obelix (T‑24/25, 13 de mayo de 2026), el Tribunal General volvió a exigir una valoración conjunta de la reputación y del vínculo mental; y en la resolución BLACKBERRY/blueberry de 2 de abril de 2026, la Sala de Recurso de la EUIPO combinó una reputación intensa, la proximidad de los signos y la relación funcional entre los productos para apreciar ventaja desleal. Aquí aparece la intersección más útil para la estrategia procesal: un consumidor atento puede no equivocarse sobre el origen, pero sí detectar con mayor facilidad la apropiación de una marca renombrada y trasladar su imagen o cualidades al signo posterior. Por eso, las alegaciones de confusión y dilución deben construirse por separado: la primera alrededor del contexto de compra y la percepción del origen; la segunda, sobre la reputación, la ruta asociativa, la transferencia de imagen y los posibles cambios en el comportamiento del mercado.

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El contenido de esta sección se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni una recomendación formal de servicios. Para cualquier asunto concreto, le recomendamos considerar las circunstancias específicas de su caso y tomar como referencia la normativa, las políticas y la práctica más recientes de las autoridades competentes.