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Japón perfila mejor la vía de protección para los activos 3D virtuales
Japón está dando una respuesta bastante más operativa a una duda que llevaba tiempo creciendo en los espacios virtuales: no todo activo 3D digital puede descansar con seguridad en el derecho de autor. Prendas virtuales, estructuras arquitectónicas inmersivas y otros objetos con apariencia utilizable pueden seguir encontrando protección autoral en algunos casos, pero cuando el activo se parece menos a una obra expresiva pura y más a un diseño explotable en términos comerciales, la vía sólida puede desplazarse hacia la Ley de Diseños revisada y otras herramientas complementarias.
La novedad práctica no se agota en cómo se clasifica el derecho. Para plataformas, operadores de videojuegos, servicios de espacios UGC y titulares de marca, la cuestión más delicada está en la gestión de reclamaciones. Cuando una denuncia mezcla derecho de autor, rasgos propios del diseño industrial y lógica de competencia desleal, la plataforma que quiera mantenerse dentro del ámbito de safe harbour ya no puede tratar todos los avisos como si fueran intercambiables. Empieza a importar más si la notificación explica con claridad qué derecho se invoca, qué objeto se compara y por qué la infracción alegada encaja en esa vía concreta.
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Túnez y Uganda reordenan el derecho de autor en la era digital
Dos novedades legislativas del 17 de junio merecen leerse como parte de una misma señal regional. Uganda aprobó formalmente la reforma de su Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, endureciendo las sanciones frente a la infracción y la piratería en entornos digitales e introduciendo una supervisión más fuerte sobre la recaudación y distribución de regalías en plataformas. En Túnez, la comisión legislativa del parlamento dio luz verde a modificaciones de la ley nacional de derecho de autor para incorporar al derecho interno las excepciones del Tratado de Marrakech en favor de personas ciegas y con discapacidad para la lectura.
No son reformas idénticas, pero sí hablan el mismo idioma regulatorio. La política de derecho de autor en África ya no gira solo en torno a la protección clásica del titular o a la observancia fuera de línea. Empieza a concentrarse en dos asuntos más concretos: cómo ordenar la infracción y los flujos de ingresos en la distribución digital, y cómo ajustar las excepciones legales para que la accesibilidad tenga un encaje real dentro del sistema. Para plataformas, editoriales, entidades de gestión y negocios que viven de la circulación digital, el cambio es relevante.
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El nuevo Código de PI de Cabo Verde obliga a replantear la estrategia de registro
El nuevo Código de la Propiedad Industrial de Cabo Verde ya está en vigor, y su alcance práctico empieza a verse con más nitidez a medida que se acumulan comentarios profesionales en junio de 2026. No estamos ante una simple actualización de texto legal. La reforma amplía de verdad el perímetro de protección, elimina una carga procedimental que durante años complicó el registro marcario y vuelve más utilizable la incorporación de Cabo Verde a estrategias regionales e internacionales de protección.
Los cambios principales caben en pocas líneas, pero su efecto estratégico es bastante mayor. Ya pueden registrarse marcas no tradicionales como las multimedia, de movimiento o holográficas. Desaparece la declaración de intención de uso. Los diseños no registrados obtienen una protección automática de tres años. Y las reglas sobre patentes y variedades vegetales encajan con más claridad junto a PCT, el Sistema de Madrid y mecanismos vinculados a ARIPO. En conjunto, Cabo Verde deja de parecer una jurisdicción de relleno y empieza a parecer una jurisdicción que conviene incluir antes en el mapa de activos.
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Argelia cierra la ventana de modificación de patentes y deja más expuestos los expedientes en trámite
El INAPI de Argelia ha lanzado en junio de 2026 una señal práctica muy clara: los plazos de modificación de solicitudes de patente dejarán de aplicarse con flexibilidad y pasarán a exigirse con rigor. La información difundida por firmas especializadas apunta a que las modificaciones deben presentarse, en principio, dentro del mes siguiente a la fecha de presentación, mientras que en los casos PCT la referencia práctica es el mes siguiente a la entrada en fase nacional argelina. Una vez superado ese plazo, el margen quedaría reducido a correcciones menores, y los cambios de contenido sustantivo serían rechazados y apartados del curso de examen.
Lo que convierte esto en algo más que una nota procesal es el cambio de expectativa que introduce. Durante los últimos años, algunos solicitantes habían operado con la idea de que todavía podía haber espacio para ajustar la solicitud más adelante, especialmente cuando surgían observaciones o necesidades de replanteamiento durante el trámite. Ese supuesto ahora pierde mucha seguridad. Además, el nuevo enfoque estricto se está entendiendo como aplicable no solo a nuevas solicitudes, sino también a expedientes que ya están en tramitación. En Argelia, la estrategia de modificación deja de ser una tarea de rectificación tardía y pasa a ser una cuestión de preparación temprana.
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El UKIPO perfila las reglas sobre divulgación previa en línea en diseños
El 18 de junio de 2026, la UK Intellectual Property Office publicó dos resoluciones de diseños que conviene leer juntas: O/0497/26 y O/0464/26. La primera, una disputa de nulidad sobre cápsulas detergentes, muestra lo poco que puede ayudar apoyarse en el color o en un contorno exterior ligeramente distinto cuando el usuario informado sigue percibiendo la misma impresión general. La segunda, relativa a maceteros con forma de casa, va en sentido contrario: el hecho de que ambos productos remitan a la imagen de una casa no bastó para fundirlos en un mismo diseño. El tratamiento del porche, la presentación del tejado, el estilo de puertas y ventanas y las proporciones globales sí pesaron.
La señal más útil no es solo visual, sino probatoria. En O/0464/26, una de las partes sostuvo que sus diseños se habían divulgado antes en Facebook, pero esas fechas no quedaron realmente acreditadas por la prueba. Ello no alteró el resultado únicamente porque los diseños invocados eran, además, diseños registrados con fechas de publicación anteriores. Para empresas que operan en mercados digitales transfronterizos, ahí está la lección. Si se quiere apoyar una divulgación previa en publicaciones de redes sociales, listados de marketplaces o capturas de terceros, el UKIPO no parece dispuesto a completar por sí mismo los huecos probatorios. Una captura sin una cadena fiable de procedencia, fecha y accesibilidad pública es una base débil.
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La EPO concede una patente NFT anclada al chip para autenticar bienes físicos
Según el anuncio publicado por SEALSQ el 18 de junio de 2026, la Oficina Europea de Patentes ha concedido una patente divisional sobre una arquitectura que la empresa describe como “Back-to-Physical”. El punto no es un NFT entendido de forma aislada. La propuesta vincula credenciales criptográficas y registros de titularidad con hardware semiconductor resistente a manipulaciones, de modo que un bien físico pueda llevar una identidad digital verificable a nivel de chip.
Por eso esta noticia merece más atención que un simple titular sobre blockchain. Para los equipos de patentes, la señal más útil es otra: un concepto intensivo en datos y activos digitales puede defenderse mejor ante la EPO cuando se presenta como un sistema técnico de seguridad y autenticación, con aprovisionamiento seguro, verificación apoyada en hardware, protección frente a sustitución y trazabilidad durante el ciclo de vida del producto. Para semiconductores, autenticación de productos premium, dispositivos médicos y cadenas industriales, esa lectura vale más que la etiqueta NFT.
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El UPC perfila mejor los límites de confidencialidad y caución por costas
El 18 de junio de 2026, el UPC publicó sus estadísticas mensuales más recientes. Pero para la práctica diaria, lo más relevante no fue el volumen de asuntos sino el mensaje procesal que dejan varias resoluciones recientes. El Tribunal está perfilando con más precisión los límites de la revisión de confidencialidad, de la lógica procesal front-loaded y de la caución por costas. Para las empresas que gestionan litigios SEP, FRAND, acciones de infracción con reconvención de nulidad o disputas sobre patentes europeas en varios países, ya no son cuestiones accesorias. Afectan al calendario defensivo, al presupuesto del pleito y a quién puede intervenir dentro de la empresa, y en qué momento.
Hay dos señales especialmente claras. La primera es que, cuando el litigio depende de licencias comparables, el Tribunal acepta cada vez mejor que una revisión inicial quede en manos de abogados externos y expertos independientes antes de decidir si procede un acceso más amplio. La segunda es que la caución por costas vuelve a centrarse en la recuperabilidad real de una futura condena en costas, y no en debates abstractos sobre nacionalidad o domicilio. Invocar una cartera de patentes europeas tipo bundle no equivale, por sí solo, a ofrecer un colchón económico realmente ejecutable.
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