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Actualidad de PI

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Entran en vigor las normas chinas sobre esquemas de trazado mientras cambian los pagos de Madrid y la OEP

JCIP Weekly Brief | Boletín PI

Edición: JCIPWB2610#2

Esta edición se centra en las normas de aplicación del régimen chino de esquemas de trazado de circuitos integrados, el examen acelerado y el calendario de tramitación electrónica de la OEP, el cambio de canales de presentación de Madrid y de pago a la OMPI, la prueba exigida para registrar obras asistidas por IA y la nueva cooperación entre oficinas de PI y plataformas en línea contra las falsificaciones.


Últimas publicaciones

19 de julio de 2026

Según un anuncio de la USPTO y medios ghaneses publicados el 14 de julio, la Oficina de Propiedad Industrial de Ghana (GHIPO), dependiente de la Oficina del Registrador de Empresas, y la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos firmaron en Ginebra el 9 de julio de 2026 una declaración de intenciones relativa a un acuerdo de concesión acelerada de patentes (APG). Ghana es el primer país africano que avanza con la USPTO en este tipo de cooperación. Conforme al mecanismo propuesto, quien disponga de una patente estadounidense concedida y de una solicitud correspondiente en Ghana podrá pedir una tramitación acelerada, mientras que GHIPO podrá apoyarse en la búsqueda y el análisis de patentabilidad realizados por la USPTO, sin dejar de comprobar el cumplimiento de la legislación ghanesa.

La ventaja práctica sería reducir trabajo duplicado y dar mayor previsibilidad al calendario de concesión, pero no supone que una patente estadounidense produzca efectos automáticos en Ghana. La USPTO ha indicado que GHIPO publicará por separado las directrices de aplicación y los detalles del procedimiento. Antes de ajustar su estrategia, los solicitantes deberían revisar la correspondencia entre reivindicaciones, las limitaciones del derecho local y la documentación exigible. Para las empresas tecnológicas interesadas en África occidental, la vía puede ahorrar tiempo y costes; su utilidad real dependerá de los criterios de admisibilidad y de cómo GHIPO aplique las futuras directrices.

19 de julio de 2026

Según un informe de Spoor & Fisher publicado el 14 de julio de 2026, el proyecto de Ley de la Autoridad de Propiedad Intelectual de Kenia de 2026 ha sido presentado ante la Asamblea Nacional. La propuesta prevé fusionar el Instituto de Propiedad Industrial de Kenia (KIPI), la Junta de Derecho de Autor de Kenia (KECOBO) y la Autoridad Antifalsificación (ACA) en una única Autoridad de Propiedad Intelectual de Kenia (KIPA), que concentraría funciones sobre patentes, marcas, diseños industriales, derecho de autor y lucha contra la falsificación. El texto también aborda el registro obligatorio de derechos de propiedad intelectual para importaciones, las definiciones de invenciones asistidas o generadas por IA y la creación de un tribunal unificado para controversias y recursos.

La reforma, si finalmente se aprueba, iría mucho más allá de un cambio institucional. Una autoridad única podría reducir duplicidades y mejorar la coordinación administrativa y de observancia, pero su efecto real dependerá del texto definitivo y de las reglas transitorias aplicables a solicitudes, registros, procedimientos de ejecución y registros de importación ya existentes. Los titulares de derechos, importadores y empresas de IA con actividad en Kenia deberían seguir la tramitación parlamentaria y no asumir que las medidas propuestas ya están vigentes.

19 de julio de 2026

Según una actualización de Adams & Adams publicada el 16 de julio de 2026, el Tribunal Superior de Kenia anuló una directiva emitida por el Ministerio de Inversiones, Comercio e Industria el 30 de septiembre de 2025. La medida exigía la aprobación previa del Consejo de KIPI para el registro, la renovación y la cancelación de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales. En Law Society of Kenya v. Principal Secretary, el tribunal concluyó que el secretario principal había excedido sus competencias al redistribuir facultades ya atribuidas por ley, por lo que restableció la autoridad del Registrador de Marcas y de la dirección de KIPI.

La sentencia debería eliminar una capa adicional de aprobación que había generado retrasos e incertidumbre en la administración ordinaria de derechos de propiedad industrial. También reafirma la diferencia entre la supervisión del consejo y las decisiones que la ley reserva a funcionarios concretos. Queda por ver cómo gestionará KIPI los expedientes afectados por la directiva, especialmente los asuntos pendientes, las posibles revisiones y cualquier medida transitoria.

19 de julio de 2026

La Autoridad Etíope de Propiedad Intelectual (EIPA) avanza en la revisión de la normativa sobre registro y protección de marcas, según una actualización publicada por Adams & Adams el 16 de julio de 2026. El proyecto fue elaborado por la Universidad de Adís Abeba y sometido a consulta con las partes interesadas en junio de 2026. Adams & Adams presentó observaciones generales sobre la coordinación entre la legislación principal y sus normas de aplicación, las formalidades de solicitud y la claridad de varios requisitos procedimentales.

La reforma todavía está en fase de consulta, pero su utilidad dependerá en gran medida de cómo se resuelvan esos detalles. Si la ley, los reglamentos y la práctica de presentación no quedan bien alineados, los solicitantes podrían afrontar más subsanaciones, plazos de examen menos previsibles o dudas sobre la documentación exigida. Las empresas que preparen solicitudes en Etiopía deberían seguir de cerca el texto final y mantener margen para ajustar documentos, costes y gestiones locales.

19 de julio de 2026

Según una actualización publicada por Adams & Adams el 16 de julio de 2026, la Autoridad del Registro Mercantil de Libia ha reanudado la publicación electrónica de anuncios de marcas a través de su sitio web oficial. El boletín electrónico de marcas de 2026 se publicó el 14 de mayo e incluye las solicitudes números 55261 a 57597. Los terceros pueden presentar oposiciones en línea dentro de los 30 días siguientes a la publicación. La publicación de boletines había permanecido suspendida durante un periodo prolongado, lo que dejó paralizado en la práctica el procedimiento de oposición.

La reactivación devuelve un punto de control esencial para solicitantes y titulares de derechos, aunque todavía no se conoce el calendario para tramitar los expedientes acumulados. Las empresas con solicitudes pendientes en Libia o con necesidad de vigilancia marcaria deberían revisar de inmediato el boletín actual y mantener un seguimiento periódico. Un plazo de 30 días deja poco margen para demoras internas, sobre todo cuando es necesario reunir pruebas locales e instrucciones de presentación con rapidez.

19 de julio de 2026

Según una actualización publicada por Adams & Adams el 16 de julio de 2026, el Registro Administrativo de Propiedad Intelectual de Sudán ha restablecido la aplicación estricta del artículo 19(3) de la Ley de Marcas de 1969. Las renovaciones solo se admitirán dentro del período de gracia legal de seis meses posterior al vencimiento, con el pago del recargo correspondiente. Una vez concluido ese plazo, ya no se aceptarán solicitudes de renovación. Queda así sin efecto la práctica más flexible utilizada durante las interrupciones operativas causadas por el conflicto.

El cambio reduce de forma clara las posibilidades de corregir una omisión después del plazo. Los titulares de marcas en Sudán deberían revisar de inmediato las fechas de vencimiento, los registros de sus agentes y los circuitos internos de aprobación y pago. Confiar en la tolerancia aplicada durante la crisis ya no es una estrategia segura: perder el período de gracia puede obligar a presentar una nueva solicitud y abrir una brecha de protección, además de aumentar el riesgo de derechos intermedios y costes adicionales.

19 de julio de 2026

Este artículo actualiza nuestra nota del 12 de julio, «Las nuevas reglas mexicanas de propiedad industrial entran en vigor el 23 de julio».

El nuevo Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2026, entrará en vigor el 23 de julio, al cumplirse el sexagésimo día hábil desde su publicación, y sustituirá el marco reglamentario vigente desde 1994. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) ha señalado que la norma desarrolla con mayor detalle los procedimientos, los plazos y los requisitos de tramitación previstos en la legislación actual.

La cercanía de la fecha de entrada en vigor aconseja revisar ya los expedientes pendientes, en especial el cómputo de plazos, las formalidades documentales, la preparación de pruebas y las instrucciones a los representantes locales. La transición puede afectar solicitudes de patentes, marcas y diseños, además de procedimientos contenciosos; las empresas con carteras activas en México deberían confirmar caso por caso qué reglas resultan aplicables y actualizar sus calendarios y modelos de trabajo.