Sudán vuelve a aplicar el plazo estricto de renovación de marcas
Según una actualización publicada por Adams & Adams el 16 de julio de 2026, el Registro Administrativo de Propiedad Intelectual de Sudán ha restablecido la aplicación estricta del artículo 19(3) de la Ley de Marcas de 1969. Las renovaciones solo se admitirán dentro del período de gracia legal de seis meses posterior al vencimiento, con el pago del recargo correspondiente. Una vez concluido ese plazo, ya no se aceptarán solicitudes de renovación. Queda así sin efecto la práctica más flexible utilizada durante las interrupciones operativas causadas por el conflicto.
El cambio reduce de forma clara las posibilidades de corregir una omisión después del plazo. Los titulares de marcas en Sudán deberían revisar de inmediato las fechas de vencimiento, los registros de sus agentes y los circuitos internos de aprobación y pago. Confiar en la tolerancia aplicada durante la crisis ya no es una estrategia segura: perder el período de gracia puede obligar a presentar una nueva solicitud y abrir una brecha de protección, además de aumentar el riesgo de derechos intermedios y costes adicionales.



