| Oficina competente | Departamento de Marcas y Patentes del Ministerio de Comercio e Industria (Ministry of Commerce and Industry, MOCI); todos los trámites de marcas se hacen en línea a través del sistema electrónico de registro de marcas. Web y buscadores: Herramientas de PI. |
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| Legislación | Ley de Marcas de los Estados del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG), promulgada en Kuwait por la Ley n.º 13 de 2015, en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial el 22 de marzo de 2015, que derogó además las disposiciones sobre marcas del Código de Comercio; el reglamento de ejecución y el cuadro de tasas son la Decisión ministerial n.º 500 de 2015, publicada en el Boletín Oficial el 27 de diciembre de 2015 y en vigor desde el día siguiente |
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| Sistema de Madrid | No es miembro: un registro internacional no puede designar Kuwait; solo cabe la solicitud directa. De los seis Estados del Golfo, los EAU, Arabia Saudita, Catar, Bahréin y Omán ya se han adherido; Kuwait es la única excepción |
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| Solicitantes extranjeros | Quien no tenga domicilio en Kuwait debe actuar mediante un agente inscrito en el registro de agentes de marcas del MOCI; el original del poder debe estar notarizado, legalizado y traducido al árabe (Kuwait no es parte del Convenio de La Haya sobre la Apostilla, así que la legalización se hace por vía consular); se aporta además una prueba de la actividad comercial |
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| Una clase por solicitud | El reglamento de ejecución limita cada solicitud a una clase; varias clases solo con la autorización de la oficina. El cuadro de tasas se calcula por marca y por clase, así que varias clases se presentan en solicitudes separadas, cada una con sus tasas |
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| Elementos en otro idioma | Las marcas con caracteres latinos, chinos o de cualquier otra escritura no árabe requieren una traducción certificada al árabe con indicación de su pronunciación; las marcas sonoras se presentan con la partitura o una descripción escrita, y las olfativas con una descripción escrita |
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| Plazo de examen (legal) | Resolución en un plazo de 90 días desde la solicitud; los requerimientos de subsanación o modificación deben contestarse en los 90 días siguientes a la notificación, o la solicitud se considera abandonada |
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| Plazos de pago (legal) | Tasa de publicación en los 30 días siguientes a la notificación de aceptación; tasa de registro en los 30 días siguientes a que la aceptación sea firme; si se incumple cualquiera de los dos plazos, la solicitud se considera abandonada |
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| Oposición (legal) | 60 días desde la publicación en el Boletín de Marcas que edite o designe la oficina; el solicitante debe contestar por escrito en los 60 días siguientes a la recepción de la copia de la oposición, o la solicitud se considera abandonada |
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| Recurso contra la denegación (legal) | Recurso ante el Comité de Reclamaciones en los 60 días siguientes a la recepción de la denegación o de la aceptación condicionada; la decisión del Comité puede impugnarse ante los tribunales en 60 días |
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| Duración y renovación | El registro surte efectos desde la fecha de solicitud y dura 10 años; la renovación se pide en el último año de vigencia, con un periodo de gracia de 6 meses tras el vencimiento (con tasa más alta); la renovación no se vuelve a examinar ni admite oposición |
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| Falta de uso | Tras 5 años consecutivos sin uso efectivo y sin causa justificada, cualquier interesado puede pedir al tribunal la cancelación del registro; una vez cancelada una marca, nadie más puede registrarla para productos idénticos o similares durante 3 años |
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| Tasas de solicitud | Por solicitud (una clase): 45 KWD de solicitud, 25 KWD de publicación y 240 KWD de registro y certificado (cuadro de tasas de la Decisión ministerial n.º 500 de 2015, en vigor desde el 28 de diciembre de 2015; la guía de tasas del MOCI de mayo de 2025 aplica los mismos importes) |
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| Sanciones por infracción | Según la Ley n.º 13 de 2015, falsificar o imitar una marca registrada, o usar de mala fe la marca de otro, se castiga con prisión de 1 mes a 3 años y/o multa de 385 a 77.000 KWD; vender a sabiendas productos infractores, con prisión de hasta 1 año y/o multa de 80 a 7.700 KWD; en caso de reincidencia la pena se duplica y puede ordenarse el cierre del establecimiento |
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