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Estudio de la OMPI sobre IA y derecho de autor: cinco cuestiones

Ilustración plana: un montón de páginas y obras abstractas se convierte en flujos de datos que entran en una figura abstracta de modelo hecha de líneas, junto a una balanza; paleta sobria, fondo neutro; sin texto, números, logotipos, marcas, banderas ni mapas.

Antes de que el Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR) de la OMPI celebre su 49.ª sesión, hay un documento entre los papeles de la reunión que merece una lectura atenta. El 23 de octubre la OMPI publicó un estudio exploratorio sobre el entrenamiento de IA y el derecho de autor (SCCR/49/6), como documento del SCCR/49, que se celebrará en Ginebra del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2026.

El estudio fue encargado por la Secretaría de la OMPI y su descargo indica que las opiniones son de los autores, no de los Estados miembros ni de la Secretaría.

Responde a una petición del SCCR/47 (1 a 5 de diciembre de 2025) para estudiar los enfoques normativos o regulatorios sobre el entrenamiento de IA y el derecho de autor, y las prácticas de autorización, observancia y compensación. El autor principal es Daniel J. Gervais, profesor emérito de la Facultad de Derecho de Vanderbilt; los demás proceden de la República de Corea, Kenia, Brasil y China, entre ellos Wang Qian, de la Universidad de Ciencias Políticas y Derecho de China Oriental.

El estudio es deliberadamente contenido: describe y compara enfoques en jurisdicciones como China, EE. UU., la UE, el Reino Unido, la República de Corea y Brasil, sin recomendar ninguno ni tomar partido en cuestiones disputadas, y se limita al entrenamiento de IA generativa; si los resultados infringen o pueden protegerse queda fuera de su encargo. Sus tres partes tratan cómo usa las obras el entrenamiento (obtención de datos, entrenamiento, si quedan copias en el modelo); autorización, licencias y compensación (licencias individuales y colectivas, excepciones de minería de textos y datos, remuneración); y observancia (si el modelo es una copia, jurisdicción sobre el entrenamiento en el extranjero, transparencia y exclusión voluntaria).

La conclusión no da respuestas, sino que plantea cinco decisiones para los Estados miembros:

  1. si las reproducciones necesarias para formar el corpus y entrenar el modelo requieren autorización o entran en una excepción o limitación (específica para IA, de TDM o una cláusula general), y con qué condiciones, como el acceso lícito, la finalidad y el carácter comercial;
  2. cómo diseñar un mecanismo de reserva (exclusión voluntaria), dado que la reserva legible por máquina puede estar fuera del alcance de los autores individuales y una reserva que no puede aplicarse a escala deja a los desarrolladores sin vía de cumplimiento, y si es compatible con el artículo 5(2) del Convenio de Berna;
  3. si la compensación se vincula a la ingesta, a la sustitución por los resultados o a ambas, si adopta la forma de licencias basadas en derechos exclusivos o de un derecho legal de remuneración, y a través de qué instituciones fluye;
  4. qué registro y divulgación del material de entrenamiento se necesitan para ejercer los derechos y gestionar la remuneración, conciliándolos con el secreto comercial;
  5. si los remedios siguen siendo eficaces y proporcionados cuando las obras no pueden retirarse de un modelo entrenado, y cómo ejercer la jurisdicción cuando el entrenamiento se hace en el extranjero pero los servicios se ofrecen en el país.

J&C señala que se trata de un estudio, no de un proyecto de tratado, y que no cambia las normas vigentes de ningún país; su utilidad está en centrar el próximo debate del SCCR en estas cinco cuestiones. Quienes conceden o usan licencias de datos de entrenamiento pueden revisar sus contratos a la luz de esos cinco puntos (uso para entrenamiento, exclusión voluntaria, registro y divulgación, compensación) y seguir el debate de esta sesión del SCCR.

Fuente: www.wipo.int | www.wipo.int

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El contenido de esta sección se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni una recomendación formal de servicios. Para cualquier asunto concreto, le recomendamos considerar las circunstancias específicas de su caso y tomar como referencia la normativa, las políticas y la práctica más recientes de las autoridades competentes.