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La WIPO publica un proyecto de Tratado sobre Organismos de Radiodifusión y un documento de opciones (SCCR/49/3-4): señales y webcasting avanzan, pero sigue en negociación

Una torre de señal de radiodifusión que emite ondas cubiertas por un escudo (protección de la señal), ante un globo con nodos de conexión (un tratado internacional), junto a un documento sin firmar y parcialmente enrollado (aún un proyecto): el proyecto de Tratado de la WIPO sobre Radiodifusión

Las negociaciones internacionales sobre un tratado para los organismos de radiodifusión han avanzado un paso más. El Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR) de la WIPO publicó dos nuevos documentos: el SCCR/49/3, de 30 de septiembre, un proyecto revisado de Tratado de la WIPO sobre Organismos de Radiodifusión, y el SCCR/49/4, de 7 de octubre, un "documento informal de opciones" que lo acompaña, ambos con destino a la 49.ª sesión del SCCR, en Ginebra, del 30 de noviembre al 4 de diciembre.

Primero: sigue siendo un texto en negociación, no un tratado adoptado

La distinción importa. El SCCR/49/3 es un proyecto revisado preparado por el presidente del Comité junto con los vicepresidentes y los facilitadores; el SCCR/49/4 declara expresamente que "no forma parte" del SCCR/49/3 y solo expone posibles opciones para el debate, sin prejuzgar la posición de ningún Estado miembro ni el texto del proyecto. Dicho de otro modo, la protección internacional de los radiodifusores ha avanzado un punto, pero una conferencia diplomática y un tratado real aún quedan lejos. El tema está en la agenda de la WIPO desde que se creó el SCCR, en 1998.

Qué protegería el tratado y qué se discute

El tratado adopta un enfoque "basado en la señal": protege las señales portadoras de programas de los organismos de radiodifusión frente a la interceptación, retransmisión o reutilización no autorizadas. El documento de opciones se centra en tres puntos pendientes de la sesión anterior: si los meros webcasters (entidades que transmiten sus señales solo por redes informáticas) quedan cubiertos —sin protección por defecto con opción de inclusión, o cubiertos por definición—; cómo deben funcionar el trato nacional y el principio de reciprocidad (artículos 5 y 10); y las excepciones y limitaciones (artículos 7 y 8 y su vínculo con el artículo 11).

Por qué conviene seguirlo

Para las organizaciones que viven de las señales, el contenido y la distribución en línea —radiodifusores, plataformas de streaming y de transmisión web, titulares de derechos deportivos y productores de programas—, estas reglas definirán quién tiene derechos sobre una señal, a quién puede frenar y en cuántos países. La cuestión de los webcasters es especialmente delicada: decide si las transmisiones puramente en línea pueden obtener la misma protección a nivel de señal que la radiodifusión tradicional.

J&C señala que el Tratado sobre Organismos de Radiodifusión sigue siendo un texto "en negociación" y no cambiará a corto plazo la ley de ningún país, pero su rumbo importa a los sectores de contenido y distribución: siga la posición de su país sobre la protección de los webcasters, el trato nacional/reciprocidad y las excepciones, y evalúe cómo un eventual tratado afectaría a sus derechos de señal, licencias y observancia. Quienes participan en la distribución transfronteriza de señales o la retransmisión deportiva y de programas deberían ponerla en su lista de seguimiento a medio plazo.

Fuente: www.wipo.int | www.wipo.int

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