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La guía suplementaria de la USPTO redefine la práctica de patentes de diseño para interfaces, proyecciones y hologramas
La guía suplementaria de la USPTO sobre examen de patentes de diseño, aplicable desde el 13 de marzo de 2026, aporta una aclaración relevante para las solicitudes relativas a interfaces e iconos generados por ordenador. La Oficina deja claro que ya no es necesario representar en los dibujos el dispositivo físico cuando el título y la reivindicación identifican con claridad el diseño como una interfaz o un icono “para” un dispositivo, sistema o pantalla determinados. También confirma expresamente que las interfaces proyectadas y holográficas pueden entrar en el ámbito de protección, siempre que estén vinculadas a un artículo de fabricación y no se presenten como imágenes transitorias flotantes.
Para las empresas intensivas en diseño digital, el cambio va más allá de una mera cuestión formal. La guía actualiza la lógica de examen para entornos en los que la experiencia visual del usuario ya no depende de una pantalla tradicional: realidad extendida, computación espacial, interfaces automotrices, dispositivos vestibles y soluciones proyectadas. Al mismo tiempo, la USPTO no elimina el requisito legal de que el diseño esté aplicado a un artículo de fabricación; lo que hace es aclarar que esa relación puede mostrarse con mayor flexibilidad mediante el título, la reivindicación y el conjunto de figuras.
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Cambios en las tasas PCT del Reino Unido desde el 1 de abril de 2026: más que un ajuste de precios, una señal sobre calendario y presentación electrónica
El sitio oficial del gobierno del Reino Unido ha anunciado que, a partir del 1 de abril de 2026, se ajustarán varias tasas del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) aplicables a través de la UK Intellectual Property Office (UK IPO). Según la actualización publicada, la tasa de transmisión será de 100 libras esterlinas, la tasa de búsqueda de 1.632 libras, la tasa de solicitud internacional de 1.242 libras por las primeras 30 páginas, con 14 libras por cada página adicional, y la tasa por restauración de prioridad será de 200 libras. También se mantienen reducciones para determinadas presentaciones electrónicas.
A primera vista, puede parecer una simple actualización de tarifas. Sin embargo, para solicitantes, departamentos internos y despachos de propiedad industrial, el cambio tiene una lectura más amplia: afecta la planificación del momento de presentación, vuelve más visible el coste asociado a la extensión documental y refuerza la importancia de contar con flujos digitales de presentación bien estructurados. En otras palabras, no se trata solo de pagar más o menos, sino de gestionar mejor el proceso internacional.
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Australia amplía las opciones del PCT con la OEP e IPOS: la elección de búsqueda internacional pasa a ser una decisión estratégica
Según informó recientemente Asia IP, y conforme a la información oficial publicada por las autoridades competentes, desde el 1 de marzo de 2026 los solicitantes del PCT que presenten sus solicitudes a través de Australia pueden elegir a la Oficina Europea de Patentes (OEP) o a la Oficina de Propiedad Intelectual de Singapur (IPOS) como Administración encargada de la Búsqueda Internacional (ISA) y de la Examinación Preliminar Internacional (IPEA), además de las opciones ya existentes de Australia y de la autoridad coreana. Para quienes utilizan Australia como Oficina receptora, el cambio no es una mera actualización procedimental: modifica de forma tangible la manera en que la fase internacional puede alinearse con las prioridades comerciales y de protección en etapas posteriores.
La relevancia práctica de las nuevas opciones está en lo que cada una anticipa para la tramitación futura. La vía de la OEP resulta especialmente atractiva para quienes prevén entrar en Europa, porque, cuando la OEP realiza la búsqueda internacional y además actúa en el examen del Capítulo II, el solicitante puede beneficiarse de una reducción del 75 % de la tasa de examen en la fase regional europea. En cambio, la opción IPOS puede ser especialmente valiosa para quienes necesitan una visibilidad más sólida y temprana sobre el estado de la técnica en idioma chino, sobre todo cuando la I+D, la fabricación, la cadena de suministro o los futuros riesgos de observancia están estrechamente vinculados con Asia.
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Nueva regla de la USPTO entra en vigor el 20 de julio: los solicitantes y titulares extranjeros deberán actuar mediante un agente de patentes registrado en EE. UU.
La regla final publicada por la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO) en el Federal Register el 20 de marzo de 2026 entrará en vigor el 20 de julio de 2026 y exigirá que los solicitantes, inventores y titulares de patentes con domicilio fuera de Estados Unidos o sus territorios actúen en asuntos de patentes a través de un profesional de patentes registrado ante la USPTO. Según la propia Oficina, la medida busca elevar la calidad de las solicitudes, reducir el fraude y las presentaciones engañosas, y acercar la práctica estadounidense a la de otras oficinas de propiedad intelectual.
Su alcance práctico va bastante más allá de la simple necesidad de “contratar un agente local”. Para quienes presentan expedientes desde el extranjero, la regla puede afectar quién está facultado para firmar y presentar hojas de datos de solicitud, certificaciones de microentidad, peticiones, correcciones, respuestas y determinados escritos posteriores. En consecuencia, lo que antes podía verse como una cuestión de conveniencia operativa pasa a convertirse en un requisito procedimental de entrada en numerosos casos. Para las empresas con cadenas de tramitación internacional fragmentadas, la fecha del 20 de julio debe leerse como un plazo real de reorganización interna.
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Designaciones de Madrid en China: CNIPA deja de reenviar notificaciones al agente local y traslada al titular un nuevo riesgo de plazos
Según actualizaciones de práctica difundidas por JD Supra en febrero de 2026 y retomadas por Womble Bond Dickinson en marzo de 2026, la Administración Nacional de Propiedad Intelectual de China (CNIPA) habría cambiado la forma en que notifica determinados actos en las designaciones de China bajo el Sistema de Madrid. En lugar de reenviar esas comunicaciones al agente local chino, CNIPA estaría enviándolas directamente al representante inscrito ante la OMPI o, en algunos casos, al propio titular. Si esta práctica se consolida, muchas empresas tendrán que revisar la suposición de que su agente en China recibirá automáticamente todas las notificaciones relevantes.
La consecuencia práctica es inmediata. En procedimientos de cancelación por falta de uso, oposición, nulidad y otros expedientes contenciosos, perder la primera notificación puede reducir de forma drástica el tiempo disponible para reunir pruebas, coordinar instrucciones y preparar la respuesta local. Si el agente chino ya no recibe copia por defecto, el titular y su equipo de gestión internacional deberán vigilar activamente el correo físico enviado a la dirección registrada ante la OMPI y conservar también el sobre, ya que la fecha de recepción postal puede ser determinante para calcular el plazo de contestación.
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El cuello de botella de la comercialización de patentes en China: por qué importan ahora 1,349 millones de patentes universitarias inactivas
Un artículo firmado por Shen Changyu, comisionado de la CNIPA, y publicado en el número 6 de 2026 de Qiushi, pone cifras concretas a uno de los problemas más persistentes de la innovación china: más de 1,349 millones de patentes existentes en universidades e institutos de investigación no habían logrado una comercialización efectiva antes de que se realizara un inventario nacional y una evaluación básica de valor en más de 2.700 instituciones. El texto sitúa ese volumen frente a dos indicadores económicos clave. En 2025, el volumen de contratos tecnológicos relacionados con patentes alcanzó 1,18 billones de RMB, mientras que en 2024 el valor añadido de las industrias intensivas en patentes llegó a 18,04 billones de RMB, equivalentes al 13,38% del PIB.
La importancia de estas cifras no reside solo en que China tenga “muchas patentes”, sino en que la siguiente fase de su política de propiedad intelectual debe responder a una pregunta más exigente: qué patentes pueden realmente convertirse en productos, cadenas de suministro, licencias o inversión industrial. Shen resume los obstáculos en cinco categorías recurrentes: patentes que no pueden transferirse, que no generan incentivos para transferirse, que implican demasiado riesgo, que carecen de intermediación profesional suficiente o que encuentran un mercado todavía débil. En conjunto, el diagnóstico es claro: el problema ya no es únicamente la producción de activos, sino su conversión económica.
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