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Investigaciones de la Sección 337: lo que deben saber las marcas con proveedores chinos

Ilustración de guía de JCIPO: un documento, el símbolo de marca registrada y un globo terráqueo

El 9 de octubre de 2026, la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (USITC) abrió la investigación 337-TA-1526, promovida por Vicor Corporation sobre el suministro vertical de energía para servidores de IA. Entre las 20 entidades investigadas figuran Luxshare, Foxconn y Quanta (noticia). Abrir una investigación no equivale a declarar una infracción, pero un caso de la Sección 337 decide si los productos pueden entrar en Estados Unidos. Eso afecta a las marcas extranjeras de dos maneras: los productos que fabrica para usted un proveedor chino pueden quedar bloqueados por una orden dirigida a ese proveedor, y una marca o una patente estadounidense registrada sirve para frenar falsificaciones en la frontera de EE. UU. Esta guía explica cómo funciona la Sección 337 y qué hacer en cada caso. Describe reglas generales; consulte las normas vigentes de la USITC y a un abogado estadounidense para un caso concreto.

Qué es la Sección 337

La Sección 337 de la Ley Arancelaria de EE. UU. de 1930 permite a la USITC, un organismo cuasijudicial, investigar actos desleales en la importación de productos a Estados Unidos, sobre todo infracciones de propiedad intelectual. El objeto es el producto importado, de modo que fabricantes extranjeros, exportadores e importadores estadounidenses pueden figurar como demandados.

Qué derechos cubre

  • Propiedad intelectual registrada: patentes estadounidenses (incluidas las de diseño), marcas registradas en EE. UU., derechos de autor registrados y topografías de semiconductores. El demandante debe acreditar una industria nacional en EE. UU. existente o en formación, pero no tiene que probar daño.
  • Otros actos desleales: secretos comerciales, marcas no registradas o imagen comercial, publicidad engañosa. Aquí el demandante también debe probar daño o amenaza de daño.

Las marcas suelen pasarse por alto: productos o envases que usan un signo idéntico o similar a una marca registrada en EE. UU., o que copian la imagen comercial de un producto, también pueden dar lugar a un caso 337.

Calendario general

  1. El demandante presenta la denuncia ante la USITC, que suele decidir en unos 30 días si abre la investigación.
  2. En los 45 días siguientes a la apertura, la Comisión fija una fecha objetivo. Los demandados suelen tener 20 días desde la notificación de la denuncia y del aviso de investigación para responder.
  3. La fase de prueba es rápida; un juez administrativo celebra la audiencia y dicta una determinación inicial.
  4. La Comisión decide si la revisa y dicta la determinación final.
  5. Sigue un periodo de revisión presidencial de 60 días, durante el cual los productos pueden importarse con fianza.

Las investigaciones suelen terminar en unos 18 meses, mucho antes que un pleito de patentes ante un tribunal federal.

Medidas

  • Orden de exclusión limitada: prohíbe la entrada de los productos infractores de los demandados; la aplica la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP).
  • Orden de exclusión general: prohíbe los productos infractores de cualquier origen, no solo de los demandados. Puede usarse cuando las fuentes de falsificaciones son muchas y difíciles de identificar.
  • Orden de cese: impide a los demandados vender existencias infractoras ya importadas.

La USITC no concede indemnizaciones. El demandante puede litigar a la vez ante un tribunal federal de distrito; para las mismas reivindicaciones de patente, los demandados pueden pedir la suspensión del pleito.

Si su proveedor chino está investigado

  1. Compruebe si sus productos están afectados: una orden de exclusión alcanza a los productos infractores, sea cual sea la marca. Pida al proveedor qué modelos y componentes se discuten.
  2. Revise el contrato de suministro: quién garantiza la propiedad intelectual, quién defiende y quién paga si se detienen los envíos.
  3. Prevea la continuidad: componentes alternativos, un producto rediseñado o un segundo proveedor. Un rediseño puede someterse a la Aduana de EE. UU. para obtener una resolución previa de que queda fuera de la orden.
  4. Conserve registros: archivos de diseño, comunicaciones con proveedores e historial de envíos ayudan si debe demostrar que su producto es distinto.

Si quiere usar la Sección 337 contra falsificaciones

  • Para la vía de derechos registrados necesita una marca registrada o una patente en EE. UU., además de una industria nacional en EE. UU.
  • Cuando las falsificaciones vienen de muchos vendedores anónimos, una orden de exclusión general puede detenerlas en la frontera sea cual sea el origen.
  • Para el lado chino del problema, combínelo con un registro en China y la inscripción en la aduana china, que permite retener exportaciones infractoras: vea inscripción de marcas en la aduana china. Las denuncias en plataformas se explican en retirar falsificaciones en plataformas chinas.

Preguntas frecuentes

¿Un caso 337 es lo mismo que un pleito ante un tribunal de EE. UU.? No. La USITC dicta órdenes de exclusión y de cese, no indemnizaciones, y es más rápida. Ambas vías pueden seguir en paralelo.

¿Puede figurar como demandado un fabricante chino que no envía directamente a EE. UU.? Sí, si sus productos se importan en EE. UU., por ejemplo a través de sus clientes. Aunque no figure, una orden de exclusión general puede alcanzar sus productos.

¿Sirve la inscripción en la aduana china en un caso 337? No. Funciona en los puertos chinos. La Sección 337 es un procedimiento de importación estadounidense; son vías distintas y complementarias.

J&C Intellectual Property Agency (JCIPO), fundada en 2008, es una agencia de marcas registrada ante la CNIPA y miembro de la Asociación China de Marcas. Gestionamos solicitudes de marca e inscripciones en la aduana china para marcas extranjeras; vea nuestro servicio de búsqueda de marcas.

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El contenido de esta sección se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni una recomendación formal de servicios. Para cualquier asunto concreto, le recomendamos considerar las circunstancias específicas de su caso y tomar como referencia la normativa, las políticas y la práctica más recientes de las autoridades competentes.