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La EUIPO traza un límite claro para los nombres de autores como marca
En su decisión GEORGE ORWELL de 19 de diciembre de 2025, la Gran Sala de Recurso de la EUIPO confirmó la negativa a registrar la marca denominativa para un amplio grupo de productos y servicios de las clases 9, 16 y 41. La idea central es bastante nítida. Para el público angloparlante pertinente, George Orwell es ante todo el nombre de un autor célebre. Cuando ese nombre aparece en grabaciones, publicaciones, servicios educativos o de entretenimiento, el consumidor tenderá a leerlo como una referencia al contenido, a los temas o a la autoría, y no como un indicio de origen empresarial.
La importancia de la resolución va más allá de una solicitud concreta. Refuerza la frontera entre la referencia cultural y la función marcaria en un momento en que muchas obras clásicas ya están en dominio público o se acercan a esa situación. Los herederos, gestores de legado y titulares de derechos pueden seguir construyendo marcas, licencias y programas comerciales alrededor de un patrimonio literario. Lo que no pueden dar por hecho, al menos para bienes y servicios centrados en contenido cultural, es que el nombre de un autor famoso pueda volver sin más al sistema de marcas como distintivo exclusivo de procedencia.
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OAPI eleva la responsabilidad de las plataformas digitales
La Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI) ha situado la gobernanza del derecho de autor digital en un terreno más operativo con un proyecto de Directiva sobre derecho de autor en el mercado único digital y responsabilidad de las plataformas de comercio electrónico. El centro del debate ya no es solo la protección de obras, sino el papel que deben asumir los marketplaces cuando en sus servicios se venden productos pirateados o circulan contenidos digitales no autorizados.
El proyecto busca armonizar el criterio regulatorio de los Estados miembros de la OAPI e introducir una obligación de “notificación, bloqueo y retirada permanente” frente a infracciones repetidas. Si una plataforma recibe una notificación cualificada del titular y retrasa deliberadamente la respuesta, o no mantiene mecanismos eficaces de filtrado y control de reincidencia, podría tener más dificultades para invocar la exención de responsabilidad basada en el llamado puerto seguro.
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Sudáfrica digitaliza las disputas de marcas y endurece el control del acaparamiento
La Comisión de Empresas y Propiedad Intelectual de Sudáfrica (CIPC) ha puesto en marcha una plataforma electrónica para la tramitación de controversias marcarias, el e-Tribunal Portal, aplicable a oposiciones, nulidades y otros procedimientos relacionados. Para los titulares de marcas, el cambio no se limita a una mejora administrativa: acerca un procedimiento tradicionalmente lento y muy documental a un entorno digital de gestión de casos.
Las nuevas directrices publicadas junto con la plataforma prestan especial atención a las solicitudes presentadas sin verdadera intención de uso y a los registros de mala fe promovidos por agentes o distribuidores. Bajo el nuevo enfoque, si el oponente aporta indicios iniciales de aprovechamiento evidente del prestigio ajeno o de falta de intención comercial real, el solicitante podrá tener que presentar planes de negocio genuinos o pruebas de uso en un plazo de 30 días. Si no lo hace, podría enfrentarse a una cancelación acelerada. La preparación probatoria pasa al primer plano.
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ARIPO acelera el examen de patentes en tecnologías prioritarias
La Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual ha anunciado una vía de examen acelerado bajo el Protocolo de Harare para determinadas solicitudes de patente. La medida cubre tanto las solicitudes PCT que entren en fase regional ante ARIPO como las solicitudes directas, siempre que la invención se refiera a salud pública, tecnología agrícola o energía limpia. Para los casos admisibles, el objetivo oficial de examen se sitúa entre 12 y 18 meses.
La novedad apunta a una asignación más selectiva de los recursos de examen en áreas con impacto regional evidente. Para las empresas, la aceleración no debería verse como un trámite automático: será importante preparar con cuidado las reivindicaciones, el soporte técnico de la memoria y la estrategia de designación de Estados. El mismo aviso también afecta a las marcas designadas ante ARIPO por el Sistema de Madrid: desde junio de 2026, las pruebas de oposición y los escritos de contestación en revisión de denegaciones deberán presentarse electrónicamente, sin admisión de envíos postales en papel. Menos incertidumbre logística, pero también menos margen para coordinar documentos tarde.
La USCO revisa la responsabilidad de plataformas con IA
La Oficina de Copyright de Estados Unidos ha publicado una evaluación intermedia sobre gobernanza del derecho de autor en plataformas digitales y responsabilidad por infracciones vinculadas a la IA. El informe sitúa en un mismo debate a las redes sociales, las plataformas de intercambio de contenidos y las herramientas generativas integradas en esas plataformas. El foco no está en si el contenido generado por IA resulta útil, sino en si los sistemas automatizados usados para tramitar notificaciones y retiradas bajo la DMCA pueden gestionar de forma justa las retiradas erróneas, las omisiones y los procedimientos de contranotificación.
El problema más delicado es el cambio de papel de la plataforma. El modelo tradicional de puerto seguro parte de una estructura conocida: el usuario sube contenido, la plataforma lo aloja y actúa tras recibir una notificación válida. Cuando la propia plataforma ofrece la herramienta de IA con la que se genera el contenido presuntamente infractor, la idea de intermediario pasivo pierde fuerza. El informe no cambia la ley, pero apunta a un examen más estricto de los deberes de las plataformas en supuestos de infracción secundaria.
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México precisa las pruebas para diseños de La Haya
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) ha actualizado sus criterios prácticos para el examen de diseños industriales presentados mediante el Sistema de La Haya. La aclaración más relevante se refiere al periodo de gracia de 12 meses previsto por la legislación mexicana: si un diseño fue divulgado antes de la solicitud, por ejemplo en una exposición internacional o en una presentación comercial, el solicitante no debería confiar en que ese periodo se aplicará de forma automática.
Para invocar el periodo de gracia en México, la prueba correspondiente debe presentarse en la forma exigida al momento de presentar la solicitud internacional de La Haya o dentro del plazo aplicable una vez que la designación de México entre en el examen del IMPI. En la práctica, conviene reunir con antelación certificados de exposición, fechas de divulgación, material mostrado, correspondencia con las reproducciones del diseño y documentos de titularidad. Si esa explicación llega tarde o resulta insuficiente, la divulgación previa puede ser tratada como un obstáculo de novedad. La vía de La Haya simplifica la presentación, pero no elimina las exigencias probatorias locales.
Brasil acelera marcas verdes y apunta al acaparamiento
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Brasil (INPI) está trasladando al ámbito marcario la lógica de su vía acelerada para patentes verdes. Las solicitudes de marca vinculadas con bienes o servicios de agricultura sostenible, energía limpia y reciclaje ambiental podrán acceder a un examen más rápido. Para las empresas que usan la marca como señal de tecnologías limpias, servicios de economía circular o líneas de producto bajas en carbono, la solicitud marcaria empieza a tener una conexión más visible con la política industrial y la confianza del consumidor.
La misma reforma busca dar una respuesta más ágil al acaparamiento de marcas. Frente a solicitudes o registros aparentemente presentados sin intención real de uso y con fines de bloqueo o acumulación, los interesados podrían activar una oposición rápida o una nulidad simplificada mediante paquetes probatorios breves, como vínculos corporativos, reputación internacional, contactos comerciales previos o relación de agencia. La señal es positiva para los titulares, pero exige más disciplina: las declaraciones verdes, la cobertura de productos y servicios y la intención de uso deberán quedar mejor documentadas. Una marca “verde” tendrá que sostenerse con algo más que una etiqueta atractiva.











