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La CNIPA y la Aduana china emiten una Opinión conjunta (n.º 30): protección coordinada sistemática de marcas y patentes en frontera y un registro aduanero más valioso

Dos escudos unidos por una cinta de datos bidireccional: el izquierdo con símbolos de derecho de autor y marca registrada y una bombilla-engranaje, el derecho una puerta aduanera con un contenedor, más una lupa: la CNIPA y la Aduana china comparten datos de PI en frontera

El 14 de octubre, la Administración Nacional de Propiedad Intelectual de China (CNIPA) y la Administración General de Aduanas (GACC) publicaron de forma conjunta una Opinión sobre el fortalecimiento de la protección coordinada de la PI (Guo Zhi Fa Bao Zi [2026] n.º 30, firmada el 8 de octubre). Convierte la cooperación transfronteriza de ambos organismos en marcas y patentes, antes caso por caso, en un mecanismo permanente y con funciones bien repartidas.

## Los datos fluyen en ambos sentidos y la frontera tiene más con que trabajar

El núcleo es el intercambio de información.

La CNIPA entregará periódicamente a la Aduana datos básicos de marcas y patentes para facilitar el registro aduanero, y compartirá tres categorías críticas para la observancia: las determinaciones de marcas notorias, las marcas revocadas o anuladas y las resoluciones administrativas sobre infracciones de patente importantes. La Aduana, a su vez, devuelve datos de marcas y patentes con registro aduanero y de casos con mercancías decomisadas; ambas partes se notifican sus respuestas de observancia y desarrollan juntas sistemas informáticos.

Así, cuando la Aduana juzga si un envío infringe, puede cotejarlo antes con el estado real de los derechos: qué marcas han caducado y no hay que frenar, cuáles son notorias y merecen vigilancia, y qué patentes ya cuentan con una resolución de infracción firme como referencia.

Para los casos difíciles, la Aduana puede pedir un dictamen por escrito

Ante marcas confundibles, productos similares o cuestiones de infracción de patente técnicamente exigentes, la Aduana puede pedir a la autoridad de PI del mismo nivel un dictamen profesional por escrito, y esta debe responder con prontitud; para tecnología de patentes compleja, también puede recurrir a oficiales de investigación técnica y otros expertos. A la inversa, cuando la CNIPA tramita casos de marcas o patentes de importación o exportación y necesita ayuda, la Aduana debe asistir.

Qué titulares deberían registrarse ya

La Opinión señala a varios grupos para solicitar el registro aduanero de PI: titulares de determinaciones de marca notoria, marcas colectivas o de certificación registradas como indicaciones geográficas, y empresas de industrias clave como la fotovoltaica. La Aduana examina las solicitudes conforme a la ley y, una vez registrado el derecho, refuerza la protección según la política industrial y el análisis de riesgos. La ejecución la lideran el Departamento de Protección de la PI de la CNIPA y el Departamento de Negocios Integrales de la GACC.

J&C recomienda que los titulares de marcas y patentes integren el registro aduanero en su gestión habitual de PI —sobre todo los grupos señalados— y mantengan los registros al día con el último estado legal de cada derecho (renovación, revocación, nulidad, transmisión): la Aduana ya puede cotejarlos directamente con los datos de la CNIPA, y un desajuste puede dejar las mercancías sin protección en la frontera.

Fuente: www.cnipa.gov.cn

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El contenido de esta sección se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni una recomendación formal de servicios. Para cualquier asunto concreto, le recomendamos considerar las circunstancias específicas de su caso y tomar como referencia la normativa, las políticas y la práctica más recientes de las autoridades competentes.