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El Parlamento Europeo aprueba una resolución sobre derechos de autor y IA generativa: alcance extraterritorial, licencias y compensación a los medios
El 10 de marzo de 2026, el Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre derechos de autor e inteligencia artificial generativa que envía un mensaje político nítido a la Comisión y al mercado: si un servicio de IA generativa opera en la Unión Europea o se dirige a ella, no debería poder eludir las normas europeas de copyright alegando que el entrenamiento del modelo tuvo lugar fuera de la UE. La resolución pide conectar de forma más efectiva las obligaciones de transparencia, las reservas de derechos por parte de los titulares y los mecanismos reales de ejecución, para evitar que los proveedores incumplidores obtengan una ventaja estructural frente a quienes sí cumplen.
Lo más relevante es que el texto no trata el entrenamiento de IA como una cuestión aislada de propiedad intelectual. Al contrario, vincula la claridad en las licencias, la capacidad negociadora de los titulares, la compensación a los medios de comunicación y la regulación de plataformas dentro de una misma discusión de política pública. Para las empresas, esto sugiere que el perímetro de cumplimiento se está ampliando desde el entrenamiento del modelo hacia los usos posteriores, los sistemas de recuperación, la captación de tráfico y los modelos de monetización. Para creadores, editores y medios, indica que la UE quiere construir una infraestructura más operativa para excluir, licenciar y hacer valer derechos.
La Casa Blanca perfila una nueva vía sobre derechos de autor y entrenamiento de IA en su marco nacional de política
El 20 de marzo de 2026, la Casa Blanca publicó sus recomendaciones legislativas dentro del Marco Nacional de Política para la Inteligencia Artificial, y el apartado sobre propiedad intelectual llamó de inmediato la atención. El documento afirma que la Administración considera que el entrenamiento de modelos de IA con materiales protegidos por derechos de autor no viola la legislación estadounidense de copyright, aunque reconoce que existen posturas en sentido contrario y recomienda que el Congreso no interfiera en la resolución judicial sobre si ese uso constituye fair use.
Lo más relevante es que el texto no se limita a respaldar la innovación. También abre una segunda vía al sugerir que el Congreso estudie marcos de licencias o sistemas de gestión colectiva que permitan a los titulares de derechos negociar compensaciones con los proveedores de IA. Sumado a la propuesta de una protección federal frente a las réplicas digitales generadas por IA sin autorización, el marco dibuja un enfoque más sofisticado: no se trata solo de permitir o prohibir, sino de redistribuir el conflicto entre tribunales, mecanismos de mercado y nuevas reglas federales.
Suben las tasas de marcas en Reino Unido y Canadá en 2026: aumentan los costes de solicitud, renovación y controversias
En 2026, dos jurisdicciones clave del common law vuelven a encarecer el coste oficial de la protección marcaria, y el cambio merece algo más que una lectura superficial de tablas de tasas. La Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido ha confirmado que, a partir del 1 de abril de 2026, la tasa de solicitud en línea de marca subirá de 170 a 205 libras esterlinas, mientras que la tasa de renovación aumentará de 200 a 245 libras. En Canadá, la tabla oficial vigente de CIPO muestra que, desde el 1 de enero de 2026, varias tasas relacionadas con marcas se incrementaron conforme al mecanismo anual de ajuste, incluida la tasa de solicitud en línea para la primera clase, de 478,15 a 491,06 dólares canadienses, la tasa de oposición, de 1.085,76 a 1.115,08 dólares canadienses, y la tasa de renovación en línea para la primera clase, de 579,42 a 595,06 dólares canadienses.
Este matiz es importante porque todavía circulan resúmenes de mercado que describen el cambio canadiense como un aumento de 330 a 390 dólares canadienses. Esa formulación ya no refleja la tabla oficial actualmente aplicable por CIPO. Para los titulares de marca, la cuestión de fondo no es solo que dos oficinas hayan elevado tasas en fechas cercanas, sino que registrar, mantener y defender derechos marcarios es cada vez más costoso a lo largo de todo el ciclo de vida de la cartera. Es un tema de presupuesto, de calendario y, cada vez más, de estrategia.
La guía suplementaria de la USPTO redefine la práctica de patentes de diseño para interfaces, proyecciones y hologramas
La guía suplementaria de la USPTO sobre examen de patentes de diseño, aplicable desde el 13 de marzo de 2026, aporta una aclaración relevante para las solicitudes relativas a interfaces e iconos generados por ordenador. La Oficina deja claro que ya no es necesario representar en los dibujos el dispositivo físico cuando el título y la reivindicación identifican con claridad el diseño como una interfaz o un icono “para” un dispositivo, sistema o pantalla determinados. También confirma expresamente que las interfaces proyectadas y holográficas pueden entrar en el ámbito de protección, siempre que estén vinculadas a un artículo de fabricación y no se presenten como imágenes transitorias flotantes.
Para las empresas intensivas en diseño digital, el cambio va más allá de una mera cuestión formal. La guía actualiza la lógica de examen para entornos en los que la experiencia visual del usuario ya no depende de una pantalla tradicional: realidad extendida, computación espacial, interfaces automotrices, dispositivos vestibles y soluciones proyectadas. Al mismo tiempo, la USPTO no elimina el requisito legal de que el diseño esté aplicado a un artículo de fabricación; lo que hace es aclarar que esa relación puede mostrarse con mayor flexibilidad mediante el título, la reivindicación y el conjunto de figuras.
Cambios en las tasas PCT del Reino Unido desde el 1 de abril de 2026: más que un ajuste de precios, una señal sobre calendario y presentación electrónica
El sitio oficial del gobierno del Reino Unido ha anunciado que, a partir del 1 de abril de 2026, se ajustarán varias tasas del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) aplicables a través de la UK Intellectual Property Office (UK IPO). Según la actualización publicada, la tasa de transmisión será de 100 libras esterlinas, la tasa de búsqueda de 1.632 libras, la tasa de solicitud internacional de 1.242 libras por las primeras 30 páginas, con 14 libras por cada página adicional, y la tasa por restauración de prioridad será de 200 libras. También se mantienen reducciones para determinadas presentaciones electrónicas.
A primera vista, puede parecer una simple actualización de tarifas. Sin embargo, para solicitantes, departamentos internos y despachos de propiedad industrial, el cambio tiene una lectura más amplia: afecta la planificación del momento de presentación, vuelve más visible el coste asociado a la extensión documental y refuerza la importancia de contar con flujos digitales de presentación bien estructurados. En otras palabras, no se trata solo de pagar más o menos, sino de gestionar mejor el proceso internacional.
Australia amplía las opciones del PCT con la OEP e IPOS: la elección de búsqueda internacional pasa a ser una decisión estratégica
Según informó recientemente Asia IP, y conforme a la información oficial publicada por las autoridades competentes, desde el 1 de marzo de 2026 los solicitantes del PCT que presenten sus solicitudes a través de Australia pueden elegir a la Oficina Europea de Patentes (OEP) o a la Oficina de Propiedad Intelectual de Singapur (IPOS) como Administración encargada de la Búsqueda Internacional (ISA) y de la Examinación Preliminar Internacional (IPEA), además de las opciones ya existentes de Australia y de la autoridad coreana. Para quienes utilizan Australia como Oficina receptora, el cambio no es una mera actualización procedimental: modifica de forma tangible la manera en que la fase internacional puede alinearse con las prioridades comerciales y de protección en etapas posteriores.
La relevancia práctica de las nuevas opciones está en lo que cada una anticipa para la tramitación futura. La vía de la OEP resulta especialmente atractiva para quienes prevén entrar en Europa, porque, cuando la OEP realiza la búsqueda internacional y además actúa en el examen del Capítulo II, el solicitante puede beneficiarse de una reducción del 75 % de la tasa de examen en la fase regional europea. En cambio, la opción IPOS puede ser especialmente valiosa para quienes necesitan una visibilidad más sólida y temprana sobre el estado de la técnica en idioma chino, sobre todo cuando la I+D, la fabricación, la cadena de suministro o los futuros riesgos de observancia están estrechamente vinculados con Asia.
Nueva regla de la USPTO entra en vigor el 20 de julio: los solicitantes y titulares extranjeros deberán actuar mediante un agente de patentes registrado en EE. UU.
La regla final publicada por la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO) en el Federal Register el 20 de marzo de 2026 entrará en vigor el 20 de julio de 2026 y exigirá que los solicitantes, inventores y titulares de patentes con domicilio fuera de Estados Unidos o sus territorios actúen en asuntos de patentes a través de un profesional de patentes registrado ante la USPTO. Según la propia Oficina, la medida busca elevar la calidad de las solicitudes, reducir el fraude y las presentaciones engañosas, y acercar la práctica estadounidense a la de otras oficinas de propiedad intelectual.
Su alcance práctico va bastante más allá de la simple necesidad de “contratar un agente local”. Para quienes presentan expedientes desde el extranjero, la regla puede afectar quién está facultado para firmar y presentar hojas de datos de solicitud, certificaciones de microentidad, peticiones, correcciones, respuestas y determinados escritos posteriores. En consecuencia, lo que antes podía verse como una cuestión de conveniencia operativa pasa a convertirse en un requisito procedimental de entrada en numerosos casos. Para las empresas con cadenas de tramitación internacional fragmentadas, la fecha del 20 de julio debe leerse como un plazo real de reorganización interna.











