Comisiones del Senado mexicano avanzan la reforma penal de propiedad intelectual: la escala comercial sustituye al ánimo de lucro, hasta 10 años por piratería

El 23 de septiembre, las comisiones unidas de Justicia, Economía y Estudios Legislativos, Primera, del Senado mexicano aprobaron con modificaciones el dictamen de la iniciativa enviada por la presidenta Sheinbaum el 29 de mayo de 2026 para reformar el Código Penal Federal y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; según Milenio, la votación fue de 25 votos a favor, 11 en contra y 2 abstenciones, y pasa a la Mesa Directiva para el Pleno. El cambio central sustituye el ánimo de lucro por el criterio de escala comercial: la conducta la alcanza cuando su valor es igual o superior a 170 unidades de medida y actualización, calculado sobre el precio al público del producto legítimo (unos 19,942.70 pesos), y los envíos inferiores se acumulan dentro de 90 días naturales cuando coincidan o estén conectados remitente, destinatario, domicilio de entrega o red de distribución.
Producir, reproducir, introducir al país, exportar, almacenar, transportar, distribuir, vender o arrendar a escala comercial copias de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por la ley de derecho de autor se castigaría con 4 a 10 años de prisión y multa de 2,000 a 20,000 días; la misma pena se aplica a la venta en establecimientos, puestos o por medios electrónicos, o de forma organizada, sistemática o reiterada; la venta de libros de texto gratuitos se castigaría con 3 a 7 años y multa de 1,000 a 10,000 días; y se tipifica la divulgación o distribución de una obra antes de su presentación. Un nuevo artículo 403 Bis de la ley de propiedad industrial sanciona el uso, reproducción, imitación o incorporación a escala comercial de la identidad gráfica, dominios electrónicos o signos oficiales de instituciones públicas para inducir a error, originalmente con 3 a 7 años y multa de 1,000 a 10,000 unidades; tras las advertencias de la oposición sobre la parodia y los memes, las comisiones lo limitaron al uso comercial de la identidad de las instituciones públicas de los tres niveles de gobierno con intención de engañar y redujeron la pena a 1 a 5 años. El Gobierno lo presenta como armonización con el T-MEC, los ADPIC y los tratados de la OMPI; el abogado Mauricio Jalife señala en El Financiero que la iniciativa refuerza además la vinculación procesal con las aduanas para detectar y asegurar mercancía infractora. El proyecto sigue en trámite, pendiente del Pleno del Senado y de la Cámara de Diputados, y no puede aplicarse como ley vigente.
La relevancia práctica de la reforma es que el umbral de responsabilidad penal pasa de un ánimo de lucro subjetivo a una escala comercial cuantificable, respaldada por una regla de acumulación dirigida a los envíos fraccionados y a las ventas pequeñas en varios puntos, lo que refleja las exigencias del capítulo de propiedad intelectual del T-MEC sobre observancia penal a escala comercial y forma parte del esfuerzo de México por cerrar brechas antes de la revisión del tratado. Para los titulares, la vía penal dependerá más de la prueba del precio legítimo y de las cantidades; para las empresas que operan en México, cualquier eslabón de la cadena que maneje copias infractoras podría alcanzar el umbral penal por acumulación. J&C recomienda a las empresas con operaciones en México tratar el umbral de escala comercial y la regla de acumulación de 90 días como línea de cumplimiento y comprobar si los paquetes transfronterizos, los pedidos de maquila y la distribución en varios puntos podrían sumarse; a los titulares de marcas, preparar pruebas del precio de venta al público de los productos legítimos para plantear denuncias con el nuevo criterio cuando la ley entre en vigor; y seguir el Pleno del Senado y la Cámara de Diputados sin cambiar las estrategias de observancia actuales antes de la publicación oficial.
Fuente: www.milenio.com | www.excelsior.com.mx


