La venta privada de NCS no acreditó divulgación pública de la invención

El Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal de Estados Unidos resolvió el 14 de septiembre de 2026 que la venta del dispositivo AirLock de NCS a un único cliente no cumplía la excepción de divulgación pública del artículo 102(b)(1)(B) de la legislación de patentes. En NCS Multistage contra Nine Energy Service, el producto se entregó dentro de un tubo negro sellado que había que cortar para abrir, sin prueba de que el público pudiera conocer las características técnicas pertinentes. La venta posterior de TCO a Apache y el uso por esta última seguían formando parte del estado de la técnica. Tras corregir también la interpretación de las reivindicaciones, el tribunal dejó sin efecto los pronunciamientos de infracción, ausencia de invalidez e indemnización y ordenó un nuevo juicio; no declaró directamente inválida la patente.
La prioridad comercial y la divulgación pública requieren pruebas distintas. Haber vendido antes que un tercero, o no haber suscrito un acuerdo de confidencialidad, no demuestra por sí solo que la invención fuera accesible al público. JCIPO recomienda documentar por separado las fechas de venta, los destinatarios, el alcance del acceso público y el contenido técnico divulgado al coordinar pruebas con clientes y solicitudes estadounidenses. Para invocar esta excepción, conviene contrastar ese contenido con la materia del antecedente que se pretende excluir; un pedido o un albarán no acredita necesariamente esa coincidencia ni la publicidad exigida.


