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UKIPO estrecha el control sobre la renovación artificial de marcas

La Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido (UKIPO) ha vuelto a poner el foco, en sus últimas novedades prácticas del tribunal de 26 de agosto, sobre la llamada renovación artificial o “evergreening” de marcas. La práctica consiste en presentar una nueva solicitud idéntica o muy similar cuando se acerca el momento de acreditar el uso efectivo, con la expectativa de obtener un nuevo periodo de gracia de cinco años. La jurisprudencia existente de la UKIPO no considera que una nueva presentación sea, por sí sola, prueba automática de mala fe; sin embargo, si las pruebas muestran que el objetivo era eludir las obligaciones de uso efectivo, ese propósito puede pesar de forma relevante en el análisis de mala fe conforme al artículo 3(6) de la Trade Marks Act 1994.

Para los titulares de marcas, el punto práctico está en poder explicar y documentar la razón comercial de una nueva solicitud. Si esta reproduce sustancialmente un registro anterior y coincide con una situación de uso débil o inexistente, puede atraer un examen más severo en procedimientos de caducidad por falta de uso, oposición o nulidad, además de aumentar el riesgo de costas. La gestión de cartera debería coordinar renovaciones, nuevas solicitudes y conservación de pruebas de uso, en lugar de tratar una nueva presentación como un mecanismo sencillo para reiniciar el plazo de falta de uso.

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El contenido de esta sección se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni una recomendación formal de servicios. Para cualquier asunto concreto, le recomendamos considerar las circunstancias específicas de su caso y tomar como referencia la normativa, las políticas y la práctica más recientes de las autoridades competentes.