Cuba actualiza sus procedimientos de Madrid: plazo de 60 días para responder a denegaciones provisionales y retiro de las notificaciones sobre división y fusión

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) publicó el 23 de septiembre el Aviso de Información n.º 40/2026 (MADRID/2026/40): el 20 de agosto el Gobierno de Cuba comunicó al Director General de la OMPI el retiro de sus notificaciones anteriores conforme a la Regla 40(6) y la Regla 40(8) del Reglamento del Protocolo de Madrid, y notificó un nuevo plazo para responder a las denegaciones provisionales conforme a la Regla 17(7). El primer cambio retira la notificación de la Regla 40(6): en marzo de 2019 Cuba había declarado incompatible con su legislación la Regla 27ter(2)(a) y por ello no podía aceptar peticiones de fusión de registros internacionales resultantes de una división; tras el retiro, Cuba acepta ahora las peticiones de fusión conforme a esa Regla.
El segundo cambio retira la notificación de la Regla 40(8): en enero de 2025 Cuba había comunicado que seguiría aplicando las Reglas 17(2)(vii) y 18(1)(e) en su versión vigente el 1 de noviembre de 2021, de modo que el plazo mínimo de dos meses para contestar a las denegaciones provisionales no se aplicaba a las notificaciones de la Oficina cubana; el retiro surte efecto desde el 8 de agosto de 2026, y el mínimo de dos meses se aplica a las denegaciones provisionales emitidas por la Oficina cubana en esa fecha o después y a las notificaciones rectificadas relacionadas.
El tercer elemento es una notificación conforme a la Regla 17(7): la nueva ley cubana de marcas y nombres comerciales, el Decreto-Ley 103/2025, entró en vigor el 8 de agosto de 2026 y fija un nuevo plazo para responder a las denegaciones provisionales emitidas por la Oficina cubana conforme a la Regla 17(1), a saber, 60 días naturales contados desde la fecha en que la OMPI transmite una copia de la notificación al titular, aplicable a las notificaciones emitidas el 8 de agosto de 2026 o después.
El aviso añade que los usuarios del Sistema de Madrid pueden dirigirse a la Oficina cubana para más información sobre los cambios de la nueva ley.
El valor práctico de este aviso es que puede trasladarse directamente a la tabla de plazos de los casos cubanos de Madrid: el plazo para responder a una denegación provisional tiene ahora una cifra y un punto de partida fijos, y la salida de Cuba del régimen transitorio de la Regla 40(8) muestra que su procedimiento interno se ha alineado con la exigencia del Reglamento de conceder al menos dos meses o 60 días para contestar; el retiro de la notificación de la Regla 40(6) completa el par división y fusión, de modo que un registro internacional que designe a Cuba puede volver a fusionarse tras una división.
J&C recomienda a los agentes cambiar su regla de plazos para casos cubanos de Madrid a 60 días naturales desde la transmisión de la OMPI y distinguir la regla antigua de la nueva según la Oficina cubana haya emitido la notificación el 8 de agosto de 2026 o después; recalcular el plazo de cualquier denegación provisional ya recibida tras comprobar su fecha; a los titulares de registros divididos en Cuba, valorar una fusión para reducir costes; y seguir los detalles de aplicación de la Oficina cubana conforme al Decreto-Ley 103/2025, confirmando con la Oficina o el agente local si es necesario.
Fuente: www.wipo.int


