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Cuba actualiza sus procedimientos de Madrid: plazo de 60 días para responder a denegaciones provisionales y retiro de las notificaciones sobre división y fusión

Un reloj de arena sobre un escritorio junto a un sobre abierto con una hoja en blanco y un pequeño globo terráqueo al fondo, símbolo del plazo para responder a una denegación provisional en el Sistema de Madrid contado desde la transmisión de la notificación por la OMPI

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) publicó el 23 de septiembre el Aviso de Información n.º 40/2026 (MADRID/2026/40): el 20 de agosto el Gobierno de Cuba comunicó al Director General de la OMPI el retiro de sus notificaciones anteriores conforme a la Regla 40(6) y la Regla 40(8) del Reglamento del Protocolo de Madrid, y notificó un nuevo plazo para responder a las denegaciones provisionales conforme a la Regla 17(7). El primer cambio retira la notificación de la Regla 40(6): en marzo de 2019 Cuba había declarado incompatible con su legislación la Regla 27ter(2)(a) y por ello no podía aceptar peticiones de fusión de registros internacionales resultantes de una división; tras el retiro, Cuba acepta ahora las peticiones de fusión conforme a esa Regla.

El segundo cambio retira la notificación de la Regla 40(8): en enero de 2025 Cuba había comunicado que seguiría aplicando las Reglas 17(2)(vii) y 18(1)(e) en su versión vigente el 1 de noviembre de 2021, de modo que el plazo mínimo de dos meses para contestar a las denegaciones provisionales no se aplicaba a las notificaciones de la Oficina cubana; el retiro surte efecto desde el 8 de agosto de 2026, y el mínimo de dos meses se aplica a las denegaciones provisionales emitidas por la Oficina cubana en esa fecha o después y a las notificaciones rectificadas relacionadas.

El tercer elemento es una notificación conforme a la Regla 17(7): la nueva ley cubana de marcas y nombres comerciales, el Decreto-Ley 103/2025, entró en vigor el 8 de agosto de 2026 y fija un nuevo plazo para responder a las denegaciones provisionales emitidas por la Oficina cubana conforme a la Regla 17(1), a saber, 60 días naturales contados desde la fecha en que la OMPI transmite una copia de la notificación al titular, aplicable a las notificaciones emitidas el 8 de agosto de 2026 o después.

El aviso añade que los usuarios del Sistema de Madrid pueden dirigirse a la Oficina cubana para más información sobre los cambios de la nueva ley.

El valor práctico de este aviso es que puede trasladarse directamente a la tabla de plazos de los casos cubanos de Madrid: el plazo para responder a una denegación provisional tiene ahora una cifra y un punto de partida fijos, y la salida de Cuba del régimen transitorio de la Regla 40(8) muestra que su procedimiento interno se ha alineado con la exigencia del Reglamento de conceder al menos dos meses o 60 días para contestar; el retiro de la notificación de la Regla 40(6) completa el par división y fusión, de modo que un registro internacional que designe a Cuba puede volver a fusionarse tras una división.

J&C recomienda a los agentes cambiar su regla de plazos para casos cubanos de Madrid a 60 días naturales desde la transmisión de la OMPI y distinguir la regla antigua de la nueva según la Oficina cubana haya emitido la notificación el 8 de agosto de 2026 o después; recalcular el plazo de cualquier denegación provisional ya recibida tras comprobar su fecha; a los titulares de registros divididos en Cuba, valorar una fusión para reducir costes; y seguir los detalles de aplicación de la Oficina cubana conforme al Decreto-Ley 103/2025, confirmando con la Oficina o el agente local si es necesario.

Fuente: www.wipo.int

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El contenido de esta sección se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni una recomendación formal de servicios. Para cualquier asunto concreto, le recomendamos considerar las circunstancias específicas de su caso y tomar como referencia la normativa, las políticas y la práctica más recientes de las autoridades competentes.