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México refuerza el control del marketing de emboscada

La reforma mexicana a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial ha colocado el marketing de emboscada en el centro de la agenda de cumplimiento para las campañas vinculadas al Mundial de 2026. El decreto publicado el 3 de abril incorpora en el artículo 386 de la LFPPI una infracción administrativa específica para los actos que hagan creer al público, de forma fundada, que existe una relación de patrocinio oficial entre un signo distintivo y un evento masivo público o privado.

Para las marcas no patrocinadoras, el riesgo ya no se limita al uso de logotipos oficiales. Copys en redes sociales, etiquetas promocionales, combinaciones visuales, activaciones comerciales, sorteos de entradas o colaboraciones con influencers pueden ser revisados si sugieren apoyo, alianza u oficialidad. La recomendación práctica es revisar la impresión global de la campaña antes de lanzarla: hablar de fútbol puede ser legítimo, pero presentar una cercanía comercial con el evento sin autorización puede resultar costoso.

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El contenido de esta sección se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni una recomendación formal de servicios. Para cualquier asunto concreto, le recomendamos considerar las circunstancias específicas de su caso y tomar como referencia la normativa, las políticas y la práctica más recientes de las autoridades competentes.