La BoA de la EUIPO aclara el límite de la mala fe marcaria: Breitling for women pone en el centro la falta de intención comercial real
A mediados y finales de abril de 2026, la discusión sobre la mala fe ante la EUIPO se ha concentrado, en la práctica, en la resolución de la Quinta Sala de Recurso de 20 de febrero de 2026, destacada después en la sección de jurisprudencia reciente de la Oficina el 17 de marzo de 2026, en el asunto Breitling for women / BREITLING. La importancia de este caso no reside en repetir la idea básica de que aprovecharse de una marca famosa es arriesgado. Su verdadero valor está en que lleva a primer plano una fórmula más afilada: cuando el solicitante incorpora directamente en el signo pedido una marca notoria de un tercero y no puede aportar una estrategia empresarial creíble, coherente y comercialmente plausible que explique esa elección, la EUIPO está cada vez más dispuesta a tratar la solicitud como un abuso del sistema marcario, en lugar de dejar la controversia en el plano de la semejanza, la distintividad o una especulación vaga sobre el mercado.
Esto importa a titulares de marca, vehículos de inversión, estructuras de presentación masiva y estrategias de acumulación marcaria por igual. Durante años, algunos solicitantes han intentado defender expedientes problemáticos con relatos difusos sobre futura expansión, posicionamiento temprano, incubación de categorías o posible desarrollo posterior de marca. La señal práctica que emerge de esta línea de razonamiento es clara: la falta de intención comercial real se está convirtiendo en uno de los pesos más determinantes del análisis de mala fe. La cuestión ya no es solo si el solicitante conocía el signo famoso anterior. La cuestión es si puede explicar, de una manera que tenga sentido empresarial objetivo, por qué ese signo tenía que integrarse en su propia marca y qué proyecto comercial real conectaba esa elección con el mercado.
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El contenido completo está disponible solo para usuarios registrados e incluye: hasta qué punto Breitling for women endurece el deber del solicitante de explicar; por qué la falta de intención comercial real está ganando un peso decisivo en los casos de mala fe; dónde se concentran hoy los mayores riesgos en solicitudes transversales de categoría, colaboración, extensión e inversión; y qué deberían cambiar ya las marcas, los solicitantes y sus asesores en materia de prueba previa, lógica de naming y gobernanza de patrones de solicitud a nivel de grupo.
1. Lo que realmente endurece Breitling for women no es la norma abstracta, sino el deber del solicitante de explicar
Desde un punto de vista práctico, lo más importante de este asunto no es que la EUIPO haya inventado un test jurídico completamente nuevo. Lo relevante es que ha condensado principios ya existentes sobre mala fe en una línea mucho más operativa. Si una solicitud absorbe visiblemente el núcleo identificador de una marca notoria ajena y el solicitante no puede explicar la razón empresarial de esa absorción, el decisor está más inclinado a dejar atrás las cómodas hipótesis de coincidencia, uso futuro o experimentación inocente y a formular la pregunta más dura: ¿se está utilizando indebidamente el sistema de registro?
Eso desplaza el lugar donde se ganan y se pierden los casos. La cuestión decisiva es menos una indagación abstracta sobre el estado mental interno del solicitante y más una valoración externa sobre si su relato se sostiene. ¿Existían antes de la solicitud un concepto de producto, una vía de salida al mercado, una arquitectura de marca, un presupuesto y un plan de lanzamiento definidos? ¿Puede el solicitante explicar por qué debía elegir un signo que incorporaba la marca famosa del tercero y no otro nombre comercialmente viable que no se apropiara de ese reconocimiento? ¿Puede demostrar que el signo estaba destinado a funcionar como verdadero indicador de origen dentro de su modelo de negocio, y no como un mecanismo de atracción, bloqueo, palanca negociadora o presión futura? En ese entorno, afirmar “no actuamos de mala fe” ya no basta. Cada vez más, el solicitante necesita una explicación empresarial que pueda contrastarse con material objetivo.
Igualmente llamativo es que esta carga explicativa no desaparece simplemente porque los productos o servicios solicitados no coincidan exactamente con el mercado nuclear de la marca famosa. Durante años, algunos solicitantes han asumido que una clase distinta, un sector diferente o la adición de un calificativo bastaban para crear una distancia formal suficiente. Este caso apunta en la dirección contraria. Si el elemento incorporado es en sí mismo una marca notoria altamente reconocible y el añadido no construye una historia comercial nueva y convincente, la distancia de categoría por sí sola no disipará la sospecha. En algunos supuestos, incluso puede reforzar la impresión de que el solicitante intenta explotar de manera más oportunista el magnetismo del signo anterior.
2. Por qué la falta de intención comercial real se está convirtiendo en un peso decisivo en el análisis de mala fe
La mala fe nunca ha sido un ejercicio mecánico de casillas marcado por un único factor. Es una apreciación global de las circunstancias existentes en la fecha de presentación. La verdadera cuestión es qué factor conecta mejor indicios dispersos en una lógica persuasiva. La tendencia práctica actual sugiere que la falta de intención comercial real pesa tanto no porque la EUIPO esté sustituyendo los requisitos de uso, ni porque toda solicitud sin despliegue inmediato en el mercado sea sospechosa, sino porque revela si la solicitud está realmente alineada con la finalidad del derecho de marcas.
La protección marcaria está diseñada para que las empresas identifiquen el origen comercial, organicen la comunicación de mercado y acumulen goodwill mediante signos. Si un solicitante pretende de verdad usar un signo como su propio indicador de origen, la solicitud todavía puede entenderse como dirigida a esa finalidad legítima aunque el proyecto empresarial fracase después. En cambio, cuando la presentación está estructurada principalmente para bloquear a otros, elevar costes de transacción, crear palanca de cesión, ocupar una posición especulativa o fabricar presión futura de enforcement, la solicitud empieza a alejarse de la lógica del sistema. Por eso la intención comercial real se está convirtiendo en un concepto de enlace tan potente: permite conectar notoriedad, probable conocimiento, estructura del signo, debilidad del añadido, patrones de solicitud y trasfondo grupal dentro de una sola valoración coherente.
Para los profesionales, el giro también es muy concreto. Desplaza el centro de gravedad probatorio lejos de la pregunta difícil de demostrar qué pensaba secretamente el solicitante y lo acerca a la cuestión más manejable de demostrar que el solicitante no puede ofrecer la clase de explicación que un operador comercial honesto tendría normalmente. Una vez que el caso se formula así, el solicitante no solo afronta una sospecha moral sobre su motivo. Se le exige demostrar un vínculo causal entre la solicitud y un proyecto empresarial real. Planes de negocio, hojas de ruta de producto, conceptos de packaging, aprobaciones presupuestarias, debates internos de naming, materiales de lanzamiento, estudios de mercado y preparativos de distribución pueden convertirse en piezas decisivas para evaluar si la historia resulta creíble.
3. El mayor riesgo para las empresas no es solo copiar marcas famosas, sino encubrir solicitudes especulativas con relatos empresariales vagos
Muchas empresas siguen pensando el riesgo de mala fe como algo que solo se activa cuando se duplica de manera directa la marca ajena. En la práctica, el riesgo más frecuente y más sutil suele estar en solicitudes semimodificadas, semienvueltas en narrativa y semioportunistas: añadir una frase descriptiva, un término demográfico, una referencia geográfica o una palabra de producto a un signo famoso; dividir presentaciones entre entidades vinculadas; o vestir toda la estrategia con lenguaje amplio sobre extensiones de línea, incubación, cooperación futura o posible valor inversor. Internamente, este tipo de expedientes suele racionalizarse como “lo bastante creativo”. Externamente, puede seguir pareciendo un intento de apropiarse de la fuerza de reconocimiento de la marca ajena.
Por eso esta aclaración importa tanto para solicitudes de perfil inversor, proyectos de incubación de marcas y estrategias de presentación por lotes. Algunos actores del mercado prefieren asegurar una cartera de signos que “podrían llegar a valer algo” y solo después decidir cuáles usarán de verdad, cuáles pueden transformarse en activos de negociación y cuáles quedarán simplemente en reserva. Eso, en ocasiones, puede presentarse como construcción agresiva pero legítima de cartera cuando los signos son genuinamente propios. El riesgo cambia de forma brusca cuando esas solicitudes absorben la parte central identificadora de una marca notoria de tercero y el solicitante no puede demostrar una lógica comercial independiente, legítima y ejecutable. En ese punto, lo que internamente parece opcionalidad puede verse externamente como arbitraje sistemático del sistema de registro.
Las estructuras de grupo crean además un peligro específico. Las empresas no deberían asumir que repartir solicitudes entre varias entidades relacionadas divide también el riesgo de mala fe. Si varios afiliados, vehículos bajo control común o rutas repetidas de representación muestran un patrón de combinar marcas famosas con modificadores débiles, esa trayectoria de solicitudes puede pasar a formar parte del contexto fáctico. En otras palabras, el riesgo no reside solo en si un expediente aislado ha sido pulido con cuidado. Reside en si el conjunto de la cartera comunica una lógica empresarial creíble o, por el contrario, revela un hábito reconocible de captura oportunista.
4. Qué deberían hacer ahora marcas, solicitantes y asesores: adelantar naming, prueba y gobernanza de patrones de solicitud
Para los solicitantes legítimos, el primer paso no consiste en redactar una explicación sofisticada cuando la disputa ya ha comenzado. Consiste en fijar la lógica del naming antes de presentar. ¿Por qué se eligió este nombre? ¿Cómo se relaciona con el posicionamiento del producto, el público objetivo, el precio, la distribución y el universo general de marca? Si el signo propuesto contiene un elemento idéntico o próximo a una marca notoria ajena, ¿existe una explicación suficientemente sólida de origen independiente? ¿Se valoraron alternativas más seguras que permitieran alcanzar el mismo objetivo comunicativo sin apropiarse del reconocimiento ajeno? Estas preguntas deberían resolverse internamente antes de la solicitud y no improvisarse después en un procedimiento de nulidad.
El segundo paso es convertir la “intención comercial” de eslogan en proyecto probatorio. Las empresas deberían conservar, en la medida de lo posible, cronologías de desarrollo, registros de test de mercado, aprobaciones de presupuesto, borradores de envase, memorandos de naming, contactos con minoristas, preparativos de cadena de suministro, calendarios de lanzamiento y materiales de guía de marca. En muchos litigios de mala fe, el problema del solicitante no es que no tuviera ninguna idea comercial, sino que no dejó rastro probatorio de ella. La Oficina termina viendo entonces un signo altamente sospechoso y ninguna señal objetiva de preparación real de mercado. En la orientación actual de la práctica, las referencias no respaldadas a algo que quizá se haga en el futuro están perdiendo fuerza persuasiva muy deprisa.
El tercer paso es elevar la revisión desde el análisis de una solicitud aislada hacia una verdadera gobernanza de patrones de presentación a nivel de grupo. Los equipos jurídicos y asesores externos no deberían preguntarse solo si una solicitud concreta podría sobrevivir por poco al escrutinio. También deberían examinar cuál es el patrón general de naming y filing en el grupo, las sociedades vinculadas, las estructuras de inversión y las redes de agentes a lo largo del tiempo. ¿Hay una absorción reiterada de marcas notorias de terceros? ¿Existe el hábito de utilizar modificadores débiles para fabricar una diferencia formal? ¿Se está acumulando un volumen de solicitudes inactivas mantenidas para intercambio, conflicto o palanca negociadora? Si esos elementos no se identifican internamente, un adversario podrá organizarlos después en una imagen mucho menos favorable en nulidad, oposición o procedimiento judicial.
En última instancia, lo que refuerza Breitling for women es una señal regulatoria cada vez más difícil de ignorar. Cuando una solicitud toma visiblemente prestado el poder de reconocimiento de una marca notoria ajena y el solicitante no puede aportar una estrategia comercial creíble que justifique esa elección, la EUIPO está dispuesta a desplazar el debate desde “¿se parece un poco?” hacia “¿estamos ante un abuso del sistema marcario?”. Para las empresas que buscan construir marcas reales, eso no es una mala noticia. Significa que las solicitudes genuinamente orientadas a identificar origen, operar en el mercado y acumular goodwill podrán distinguirse con más claridad de aquellas solicitudes especulativas que recurren a una retórica empresarial vaga para ocultar lo que, en sustancia, es una maniobra oportunista de registro.
Esta columna se ofrece únicamente con fines de referencia general y no constituye asesoramiento jurídico ni una opinión formal de servicio. Cada asunto debe valorarse a la luz de los textos legales más recientes, las decisiones oficiales, los desarrollos prácticos y los hechos concretos del caso.



