EUIPO e ISIPO ponen en marcha CP13 y CP15: la mala fe y la comparación de productos y servicios empujan la práctica marcaria hacia una mayor coherencia europea
El 24 de marzo de 2026, la Oficina de Propiedad Intelectual de Islandia (ISIPO) anunció que, junto con la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), había elaborado y publicado dos nuevos documentos de implementación vinculados a proyectos CP: CP13, sobre la evaluación de solicitudes de marca presentadas de mala fe, y CP15, sobre la comparación de productos y servicios. No se trata de simples notas locales aisladas. Son textos de implementación construidos sobre las prácticas comunes desarrolladas en el marco de la Red de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPN), pero adaptados a la legislación y la jurisprudencia islandesas. En términos prácticos, esto acerca dos áreas especialmente sensibles de la práctica marcaria islandesa a la corriente principal de convergencia europea.
La importancia de esta noticia radica en que ambos documentos se sitúan en la intersección de dos de las cuestiones más decisivas del derecho de marcas. La primera es si una solicitud forma parte de una estrategia legítima de construcción de marca o si refleja una conducta de mala fe, como la apropiación oportunista, la re-solicitud estratégica, la búsqueda de ventaja negociadora o el abuso del sistema. La segunda es cómo deben compararse los productos y servicios cuando una controversia depende de la similitud, del alcance o de la relación de mercado. Leídos conjuntamente, CP13 y CP15 hacen algo más que ordenar doctrina: estrechan al mismo tiempo la puerta de entrada de la estrategia de solicitud y el marco interpretativo de oposiciones y nulidades.
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El contenido completo está disponible solo para usuarios registrados, e incluye qué significa CP13 para las estrategias especulativas y de re-solicitud, cómo CP15 cambia la redacción y la comparación de productos y servicios, y qué ajustes deberían hacer ahora las empresas al buscar, solicitar y defender marcas en Islandia y en el mercado europeo más amplio.
1. No son simples documentos técnicos. Traducen la “mala fe” y la “similitud” a un lenguaje más operativo de examen y litigio.
Cuando las empresas ven un nuevo documento de práctica, a menudo piensan que está dirigido sobre todo a los examinadores. En realidad, textos como estos reordenan el entorno estratégico para solicitantes, oponentes, promotores de nulidad y representantes. CP13 es especialmente importante porque intenta desplazar la mala fe desde una etiqueta moral vaga hacia una evaluación estructurada basada en pruebas, cronología, patrones de conducta y lógica comercial. El documento subraya que la intención deshonesta del solicitante es la piedra angular de la mala fe. Al mismo tiempo, no reduce el análisis a una intuición o a una mera sospecha. Lo articula mediante criterios relevantes, coherentes y objetivos. Ese desplazamiento importa porque obliga a construir mejor la argumentación y reduce el espacio para acusaciones puramente retóricas.
CP15 cumple una función paralela en la comparación de productos y servicios. Esa comparación siempre ha sido central para el análisis de riesgo de confusión y para procedimientos de oposición o nulidad, pero muchas controversias reales ya no se refieren solo a productos obviamente coincidentes en cuadros adyacentes de una lista. Surgen en mercados dominados por modelos de plataforma, productos conectados a software, híbridos entre servicio minorista y producto, y expansiones de categoría. CP15 reorganiza la caja de herramientas analítica alrededor de factores como la naturaleza, la finalidad, el modo de uso, la complementariedad, la competencia, los canales de distribución, el público relevante y el origen habitual, al tiempo que destaca la importancia de la realidad del mercado. El mensaje práctico es claro: la comparación no depende solo del número de clase ni de la etiqueta formal, sino de cómo productos y servicios se encuentran de verdad en el comercio.
2. El significado profundo de CP13 no está solo en la etiqueta de “mala fe”, sino en la manera en que sistematiza la presión sobre las solicitudes oportunistas.
El documento público de implementación no pretende encerrar la mala fe en una definición rígida. Al contrario, reconoce expresamente que ni la legislación islandesa ni la de la UE definen por completo el concepto, y por ello se centra en un marco de análisis: quién soporta la carga inicial de la prueba, qué momento temporal importa para juzgar el estado mental del solicitante, si existe vínculo con otra persona que sea el verdadero interesado en la solicitud, y qué factores son obligatorios o dependen del caso. Lo más importante es que identifica la intención deshonesta como factor básico que siempre debe examinarse y, a partir de ahí, expone escenarios típicos como el comportamiento parasitario, la vulneración de una relación fiduciaria, los registros defensivos, la re-solicitud y los fines especulativos o de presión negociadora. Dicho de otro modo, conductas que antes se movían en una zona gris estratégica pasan a ser más fáciles de capturar mediante una lectura global del comportamiento.
Eso tiene consecuencias comerciales directas. En algunos mercados, la solicitud de marcas se ha tratado durante mucho tiempo como una herramienta táctica de bajo coste: asegurar el signo, almacenarlo, volver a solicitarlo, usarlo para bloquear la entrada de terceros, pedir contraprestaciones o ganar poder de negociación más adelante. CP13 vuelve ese manual menos cómodo porque anima a las autoridades a leer conjuntamente la secuencia temporal, la cadena relacional y el patrón de conducta. Si una solicitud parece servir no a la función esencial de indicar origen, sino al objetivo de obstaculizar a un tercero, extraer valor o abusar del sistema, la corrección formal por sí sola puede dejar de bastar. Para los titulares genuinos, eso mejora la previsibilidad al atacar solicitudes oportunistas. Para quienes dependen de carteras acumulativas o de solicitudes de presión, reduce el margen de maniobra.
3. CP15 envía una señal igualmente importante: la redacción de productos y servicios no es un adorno, sino parte de la arquitectura misma del derecho.
Uno de los rasgos más relevantes de CP15 es su vuelta a la claridad y la precisión como centro de la práctica de especificación. El documento insiste en que claridad y precisión no son preferencias formalistas; son necesarias para definir el alcance de la protección y garantizar la seguridad jurídica. Eso aumenta la presión sobre solicitantes que todavía se apoyan en expresiones excesivamente amplias, formulaciones paraguas vagas o técnicas de redacción expansivas destinadas a maximizar la ambigüedad. Pero el texto va más allá de decir simplemente “redacte mejor”. También aborda qué hacer cuando un término carece de claridad o precisión suficientes en la fase de comparación. La respuesta no es fingir que el problema desaparece. El término debe tratarse mediante interpretación, contexto lingüístico, lógica clasificatoria y marco jurídico aplicable. Esta es una postura institucional más madura: la incertidumbre de redacción no borra el problema; exige un método más disciplinado para enfrentarlo.
CP15 también resulta valioso porque organiza en un marco más accesible los factores de similitud desarrollados a partir de la jurisprudencia Canon. Reconoce que no existe una fórmula mecánica, que distintos factores pueden tener distinto peso según las circunstancias y que, en algunos casos, un solo factor puede bastar para apoyar una conclusión de similitud. Esto es especialmente importante para empresas cuyos modelos ya no encajan en las fronteras tradicionales: software vinculado a dispositivos, servicios minoristas asociados a productos de marca, intermediación de plataforma conectada a bienes físicos o servicios basados en datos adyacentes a ofertas comerciales clásicas. Para esas empresas, la pregunta decisiva rara vez es si dos especificaciones comparten una etiqueta formal; la cuestión es si el mercado las percibe como sustituibles, complementarias, cercanas en canal o comercialmente conectadas.
4. Para las empresas que operan en Europa, Islandia no es aquí una nota marginal. Es una señal de cómo la convergencia se extiende por el espacio jurídico europeo más amplio.
Es fácil subestimar a Islandia dentro de una estrategia europea de marcas. Sin embargo, desde la óptica práctica, Islandia importa precisamente porque muestra cómo las prácticas comunes de la EUIPN pueden irradiarse más allá del núcleo institucional interno de la UE. La propia ISIPO explica que estos documentos de implementación se basan en proyectos de la EUIPN y se adaptan a la legislación y jurisprudencia islandesas, mientras que los textos se apoyan ampliamente en la jurisprudencia europea y en entendimientos interpretativos compartidos. Eso significa que un mercado conectado al Espacio Económico Europeo es cada vez menos propenso a sostener una lectura aislada y puramente local de la conducta de solicitud o de la comparación entre productos y servicios. Para las empresas transfronterizas, el resultado es un entorno más previsible, pero también más exigente: hay menos espacio para apoyarse en fragmentación procedimental o asimetrías jurisdiccionales.
La respuesta útil para los próximos 90 días, por tanto, no es solo tomar nota de que se han publicado dos documentos. Es ajustar la práctica interna. La búsqueda previa y la revisión del origen de los derechos deberían adelantarse, sobre todo cuando intervienen distribuidores, exempleados, socios comerciales o relaciones de agencia. La redacción de productos y servicios debería dejar atrás el reflejo de escribir todo lo más amplio posible y pasar a un lenguaje que siga cubriendo el plan comercial, pero que al mismo tiempo sea interpretable y defendible. Y la estrategia contenciosa debería dejar de tratar la mala fe y la similitud como compartimentos separados. Muchos asuntos pasarán ahora a depender no solo de demostrar que la otra parte actuó deshonestamente o de probar que los productos y servicios son cercanos, sino de que ambas líneas argumentales se refuercen dentro de una narrativa coherente. Ahí reside el significado mayor de esta publicación conjunta de EUIPO e ISIPO: endereza al mismo tiempo ambas líneas de razonamiento. Para los titulares serios, eso es una buena noticia. Para quienes dependen de la ambigüedad y de la fricción estratégica, el espacio se está estrechando.



