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Entra en vigor la nueva Ley de Marcas de Zambia: por qué las marcas extranjeras deben replantear su estrategia

La Ley de Marcas No. 11 de 2023 de Zambia entró en plena operación a finales de diciembre de 2025 tras la emisión del Instrumento Estatutario No. 86 de 2025, dejando atrás el régimen de 1958 que había marcado durante décadas la práctica de registro y observancia. Para los titulares de marca, la noticia importante no es solo que haya una ley nueva en vigor, sino que el sistema marcario zambiano empieza a hablar un lenguaje mucho más reconocible para la práctica internacional actual.

Marcas de servicios, marcas notorias, indicaciones geográficas, disposiciones vinculadas al Sistema de Madrid, notificación electrónica, solicitudes multiclase y división pasan a convivir dentro de una misma arquitectura legal. Los solicitantes no residentes siguen necesitando un agente de marcas domiciliado en Zambia, de modo que no se trata de un mercado sin fricción de la noche a la mañana. Sí es, en cambio, un mercado con menos sorpresas estructurales y con señales procedimentales más claras que antes.

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No se trata solo de derogar una ley vieja

La norma de 1958 pertenecía a otra cultura registral. Muchas herramientas que hoy forman parte de la práctica marcaria transfronteriza tenían que resolverse más por costumbre que por una estructura legal moderna. La nueva ley cambia ese punto de partida. El propio resumen de PACRA destaca una protección reforzada de las marcas notorias, el registro de marcas de servicios, la protección de las indicaciones geográficas, la incorporación interna del Sistema de Madrid, medidas fronterizas más fuertes y procedimientos más modernos. Juntas, esas piezas cambian la forma en que Zambia debe ubicarse dentro de una cartera regional o global.

En términos prácticos, Zambia deja de parecer un mercado que se atiende al final y empieza a parecer una jurisdicción que conviene planificar desde el inicio. Parece un matiz pequeño, pero no lo es. Las plantillas antiguas, las especificaciones demasiado amplias y ciertos hábitos heredados de mantenimiento registral van a envejecer más rápido bajo una ley que intenta hablar con mayor precisión.

¿Es una ley más favorable para solicitantes extranjeros?

La respuesta más exacta es que la nueva ley hace el sistema más previsible, no necesariamente más liviano. El texto permite una sola solicitud para varias clases y también permite dividir antes del registro. Además, la clasificación debe seguir la mejor práctica internacional. Para los titulares extranjeros y sus asesores, eso hace más sencillo incorporar Zambia a una estrategia unificada de registro, presupuesto y control de plazos.

Al mismo tiempo, la ley mantiene una exigencia importante: el solicitante no residente debe actuar mediante un agente de marcas domiciliado en Zambia. Conviene no suavizar ese punto. La reforma no elimina la capa local; lo que hace es volver más comprensible el sistema de fondo. Para el solicitante extranjero, la mejora real no está en prescindir del nivel local, sino en poder planificar con menos incertidumbre.

Hay otro detalle de modernización que merece atención. La definición legal de marca ya no se limita a palabras o logotipos y alcanza elementos como sonido, olor, forma, envase y combinaciones de colores. Eso no significa que toda marca no tradicional vaya a resultar fácil de registrar, pero sí indica que el marco jurídico ya no parte de una visión estrecha y antigua de lo que puede integrarse en una cartera de marca.

Madrid, notificación electrónica y gestión del ciclo de vida

Uno de los cambios más útiles desde el punto de vista comercial es que la interfaz entre la práctica internacional y el derecho interno de Zambia queda más clara. La ley da efecto interno a la implementación relacionada con Madrid y, además, aclara los efectos jurídicos de la presentación y la notificación electrónicas. Para los solicitantes extranjeros, esto no es una nota técnica menor. Afecta la forma de vigilar plazos, organizar instrucciones y comparar solicitudes nacionales con designaciones internacionales.

La ley también confirma una vigencia de diez años contados desde la fecha de presentación, junto con reglas sobre renovación y consecuencias posteriores al vencimiento. Sobre el papel parece algo normal. En gestión de cartera, no lo es. Un plazo vinculado a la fecha de presentación obliga a revisar Zambia junto con otras jurisdicciones al depurar registros antiguos, prever renovaciones y decidir qué marcas siguen siendo activos centrales y cuáles ya pesan más de lo que aportan.

Qué deberían hacer ahora las empresas

Primero, revisar de inmediato las plantillas de registro en Zambia, en especial las especificaciones, la estrategia por clases, los materiales de prioridad y las instrucciones internas al agente local. Segundo, dejar de tratar Zambia como una solicitud local aislada y volver a colocarla en la misma conversación estratégica que las designaciones vía Madrid y otras jurisdicciones africanas prioritarias. Tercero, revisar registros antiguos y planes pendientes para identificar qué marcas todavía merecen presupuesto y respaldo probatorio bajo el nuevo marco.

También conviene ampliar la conversación más allá del registro. PACRA ha destacado un refuerzo de la observancia, incluidas las medidas en frontera. Eso no convierte automáticamente a todo titular en una parte más fuerte, pero sí favorece a quien llega mejor preparado. Para las marcas internacionales, la lección central es directa: Zambia es ahora mucho más difícil de tratar como un mercado secundario. Debe entrar antes en el mapa de registro, prueba y observancia.

El contenido de esta sección se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni una recomendación formal de servicios. Para cualquier asunto concreto, le recomendamos considerar las circunstancias específicas de su caso y tomar como referencia la normativa, las políticas y la práctica más recientes de las autoridades competentes.