Las directrices vigentes de la EUIPO endurecen la práctica marcaria sobre bienes virtuales, NFT y metaverso: “bienes virtuales” ya no basta
Las directrices vigentes de la EUIPO sobre marcas han detallado mucho más el tratamiento de los bienes virtuales, los NFT y los escenarios vinculados al metaverso. Según las páginas públicas de orientación de la Oficina, la versión actualmente en vigor fue adoptada por el Director Ejecutivo el 30 de abril de 2025 y entró en vigor el 1 de mayo de 2025. Para los solicitantes, lo importante no es solo la fecha. Lo decisivo es que el examen ha pasado de preguntarse si estas solicitudes son admisibles en abstracto a exigir que estén redactadas con mucha más precisión.
No se trata de un simple ajuste cosmético para seguir una moda terminológica. Es una revisión que estrecha de verdad los límites de la solicitud. En la práctica, “bienes virtuales” por sí solo ya no suele bastar, y “NFT” tampoco puede introducirse en la lista como si fuera una categoría autónoma de producto. Lo que la EUIPO quiere ver ahora es algo bastante más concreto: qué objeto digital se pretende proteger, con qué bien del mundo real guarda relación y si su uso en entornos del metaverso puede generar un riesgo más específico de confusión de origen con bienes reales, bienes virtuales o servicios relacionados.
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1. El verdadero endurecimiento está en la redacción de la especificación, no solo en las etiquetas de clase
Durante un tiempo, muchos solicitantes trataron “bienes virtuales” y “NFT” como expresiones de entrada cómodas. La lógica era sencilla: reservar una posición amplia primero y ya se precisaría el modelo de negocio más adelante. Las directrices vigentes se apartan claramente de ese enfoque. La posición de la EUIPO es que una solicitud marcaria no es una declaración de interés por una tendencia, sino una petición de protección con límites suficientemente claros para poder examinarse, buscarse y, llegado el caso, hacerse valer. Por eso, “bienes virtuales” suele considerarse demasiado amplio si no se concreta después el contenido real, por ejemplo ropa virtual descargable, calzado virtual descargable u obras de arte digitales descargables autenticadas mediante NFT.
La lógica es más práctica que teórica. Aunque los objetos virtuales no tengan forma física, cada vez funcionan más en el comercio, en la percepción del consumidor y en el uso de marca como bienes identificables. Cuando eso ocurre, la Oficina es menos proclive a aceptar una expresión-cajón que deja impreciso el alcance real de la protección. Cuanto más amplia es la redacción, más difícil resulta valorar conflictos con derechos anteriores, comparar correctamente bienes y servicios y medir el riesgo en futuras oposiciones o controversias por infracción.
2. Por qué “bienes virtuales” y “NFT” no pueden mantenerse por sí solos
Dentro del marco actual, los bienes virtuales descargables se ubicarán por regla general en la clase 9. Esa parte ya es conocida para la mayoría de los profesionales. Pero la clase 9 no es un contenedor universal para todo lo que se relacione con el metaverso. Lo que la EUIPO está dispuesta a aceptar no es un eslogan amplio de la era digital, sino un objeto digital concreto. Decir “bienes virtuales descargables” sigue siendo demasiado abierto si no se explica además si la solicitud cubre ropa virtual, bolsos virtuales, arte virtual u otro objeto digital descargable específico.
Los NFT se tratan con una disciplina parecida. En la práctica, un NFT se parece más a un mecanismo de autenticación que a una etiqueta autónoma de producto. Una especificación que solo diga “tokens no fungibles” normalmente no definirá con suficiente precisión el objeto de la protección. Se espera que el solicitante identifique el ítem digital autenticado por el NFT. Para los equipos de marca, esto tiene consecuencias inmediatas. Afecta a la estrategia de redacción, al presupuesto, a la secuencia de presentación y a la probabilidad de superar el examen formal sin objeciones evitables.
Hay además un punto que suele pasarse por alto. Los servicios conectados con entornos virtuales no cambian automáticamente de clase por el hecho de prestarse en un contexto de metaverso. Muchos seguirán clasificándose por la naturaleza del propio servicio. Eso significa que las empresas que quieren proteger un despliegue de marca digital a menudo necesitan algo más que una solicitud en la clase 9. También pueden tener que considerar clases vinculadas a venta minorista, entretenimiento, plataformas, software, certificación o servicios técnicos, según cómo se articule realmente la actividad.
3. El análisis de confusión en el metaverso se acerca cada vez más a las relaciones con productos del mundo real
El cambio más importante quizá no esté en la clasificación, sino en el análisis comparativo. En la apreciación del carácter distintivo y en la comparación de bienes, las directrices vigentes sitúan cada vez más a los bienes virtuales y a sus equivalentes del mundo real dentro del mismo marco de análisis. La EUIPO no ha dicho que los bienes reales y los bienes virtuales sean automáticamente idénticos. Pero sí ha dejado claro que pueden ser similares, y que la valoración puede depender de factores comerciales muy reconocibles: función, finalidad, productores habituales, canales de comercialización y la existencia de una práctica de mercado en la que una misma marca ofrezca versiones físicas y virtuales.
Eso importa porque modifica el mapa de riesgo para las marcas vinculadas al metaverso. Un signo que carece de carácter distintivo para bienes del mundo real no pasa a ser distintivo sin más por utilizarse para un equivalente virtual. En sentido contrario, cuando una marca ya extiende ropa, calzado, cosméticos o electrónica de consumo a versiones digitales, la distancia entre el producto físico y su versión virtual puede ser bastante menor de lo que muchos solicitantes asumían en oposiciones, nulidades o litigios por infracción.
Dicho de otro modo, la práctica marcaria del metaverso no se está alejando de la lógica tradicional del mundo real. Lo que está haciendo es obligar al solicitante a explicar con más cuidado si el producto virtual es una prolongación natural del producto físico y si el consumidor puede percibir ambos formatos como procedentes del mismo origen empresarial. Para las empresas que se expanden internacionalmente, esto no es una cuestión académica. Si es previsible que productos físicos entren en juegos, plataformas inmersivas u otros entornos digitales, la estrategia marcaria debería diseñarse idealmente de forma conjunta para el bien físico, su contraparte virtual y los servicios de apoyo pertinentes, y no parchearse después del lanzamiento.
4. Cuatro movimientos prácticos para los solicitantes desde ahora
- Reescribir primero la especificación de bienes. No utilice “bienes virtuales” como un marcador genérico. Identifique el objeto digital concreto y determine si debe formularse como ítem descargable.
- Tratar los NFT como una lógica de autenticación. La clave no es insertar la sigla NFT, sino especificar qué ítem digital está siendo autenticado.
- Buscar conjuntamente extensiones físicas y virtuales de marca. El análisis de una solicitud en clase 9 no debería detenerse en bienes digitales equivalentes. También conviene comprobar si los titulares de bienes del mundo real ya tienen una extensión virtual creíble.
- Construir las clases a partir del uso empresarial real, no del ruido del mercado. La clase 9 puede ser necesaria, pero también pueden hacer falta clases de venta minorista, software, plataformas, entretenimiento o servicios técnicos según el despliegue concreto.
El mensaje más útil de las directrices vigentes es bastante directo: las solicitudes marcarias vinculadas al metaverso ya no son un terreno donde una redacción amplia pueda hacer por sí sola el trabajo estratégico. La EUIPO quiere saber qué objeto digital se protege, cómo se relaciona con bienes del mundo real y si los consumidores pueden percibir usos en distintos formatos como procedentes del mismo origen. Quien defina eso con claridad, lo presente con claridad y lo busque con claridad estará en una posición mucho más sólida más adelante.



