La EPO destaca la “abolición del PACE para la búsqueda” en las Directrices 2026: la aceleración de patentes europeas pasa de la solicitud del usuario a la gestión de plazos y vías excepcionales
En la lista de revisiones de las Directrices de Examen 2026, la EPO identifica expresamente la “Abolition of PACE for search” como una de las principales modificaciones de la Parte E, dedicada a cuestiones procedimentales. No se trata de un simple ajuste de redacción. Refleja una reordenación de la lógica de aceleración en la práctica europea de patentes: para las solicitudes europeas más recientes, la EPO lleva años apoyándose en el objetivo de emitir el informe de búsqueda ampliado o parcial en seis meses, en lugar de depender de solicitudes PACE rutinarias para la fase de búsqueda; además, a finales de 2025 confirmó mediante una notificación formal que, desde el 1 de febrero de 2026, el mecanismo PACE queda, en principio, limitado a la fase de examen.
Para despachos, equipos internos de PI y solicitantes que necesitan tiempos de patente compatibles con rondas de financiación, operaciones de M&A, licencias o planificación transfronteriza, la cuestión central ya no es si conviene presentar una solicitud PACE para búsqueda por inercia. La cuestión relevante es identificar qué expedientes ya no requieren esa lógica antigua de aceleración de búsqueda y cuáles sí siguen exigiendo una secuenciación cuidadosa mediante la entrada Euro-PCT, la compresión de determinados hitos procesales, el examen acelerado o la coordinación con otros territorios. En la práctica, la aceleración deja de ser un formulario aislado y pasa a ser una disciplina de segmentación y calendarización.
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1. La lista de revisiones y la notificación de finales de 2025 apuntan en la misma dirección: la puerta PACE para la búsqueda está saliendo del sistema
Leídas conjuntamente, las señales son bastante nítidas. En primer lugar, la lista de secciones modificadas de 2026 de la EPO destaca la “Abolition of PACE for search” como un cambio procedimental principal dentro de la Parte E. En segundo lugar, la notificación de diciembre de 2025 explica por qué se revisó el programa: la Oficina consideró que la puntualidad en la emisión de los informes de búsqueda europeos ampliados o parciales había mejorado de forma sostenida y, por ello, decidió que desde el 1 de febrero de 2026 el PACE quedara restringido al examen, quedando el Formulario EPO 1005 reservado a la aceleración en esa fase.
La consecuencia práctica no es que la EPO haya dejado de valorar la rapidez. Lo que cambia es que la búsqueda rápida deja de concebirse como una puerta independiente que el solicitante deba activar de forma ordinaria. Muchos usuarios estaban acostumbrados a una lógica en dos tiempos: si el calendario aprieta, se presenta PACE para búsqueda y después se piensa en el examen. Esa lógica ya necesita revisión. En una parte importante de los casos, la rapidez de búsqueda queda absorbida por el marco ordinario de servicio de la Oficina, mientras que la intervención del usuario se desplaza hacia la identificación correcta de la fase, la coordinación procedimental y la gestión de verdaderas excepciones.
2. Para los expedientes posteriores al 1 de julio de 2014, la búsqueda acelerada se parece cada vez más a un objetivo de servicio por defecto que a una opción adicional del solicitante
La EPO lleva tiempo indicando que, para las solicitudes europeas presentadas a partir del 1 de julio de 2014, incluidas las Euro-PCT que requieren una búsqueda europea suplementaria, su objetivo es emitir el informe de búsqueda europeo ampliado o parcial dentro de los seis meses siguientes al hito procesal pertinente. Por eso la orientación anterior ya explicaba que, en general, no era necesario presentar una solicitud PACE para la fase de búsqueda en esos casos. Cuando además desaparece la vía institucional específica de PACE para búsqueda, la trayectoria regulatoria se vuelve más clara: para los expedientes más recientes, la rapidez de búsqueda está pasando de ser un privilegio activado por el usuario a convertirse en un compromiso de gestión de plazos por parte de la Oficina.
Ese cambio importa por dos motivos. En primer lugar, la gestión del expediente debe centrarse menos en si se presentó un formulario y más en si el asunto ya cae dentro del objetivo ordinario de puntualidad de la EPO. En segundo lugar, también hay que actualizar el modo de explicarlo al cliente. Ya no resulta tan exacto presentar la aceleración de búsqueda como una palanca electiva y rutinaria que pueda accionarse a voluntad. Una explicación más prudente es que, para la mayoría de expedientes recientes, el ritmo de búsqueda depende sobre todo del flujo estándar de trabajo y de la gestión de cola de la EPO, no de un disparador adicional del solicitante. Puede aumentar la previsibilidad, pero se estrecha el margen de control directo del usuario sobre la velocidad de búsqueda.
3. El verdadero trabajo ahora está en combinar la planificación de entrada Euro-PCT, el análisis de tramitación anticipada y la aceleración del examen
El principal riesgo práctico no es simplemente perder una costumbre antigua de presentación. El riesgo real es aplicar esa costumbre antigua al problema procesal equivocado. En la práctica Euro-PCT, la presión temporal no ha desaparecido; ha cambiado de forma. La orientación pública de la EPO ha distinguido de manera constante entre la tramitación anticipada y la aceleración propiamente dicha. Por ello, un expediente que necesite moverse con rapidez en la fase europea puede requerir un análisis separado sobre si conviene solicitar la tramitación anticipada, si deben comprimirse en la práctica los tiempos asociados a la Regla 161, cuándo el expediente entrará efectivamente en examen y si entonces debe activarse PACE en la fase de examen. Es decir, la gestión del tiempo no desaparece: se traslada desde una petición unificada en búsqueda hacia una combinación de decisiones de entrada, calendario y examen.
Por eso los expedientes impulsados por operaciones o transacciones merecen una clasificación previa más fina. Algunos asuntos no necesitan realmente un informe de búsqueda más rápido; lo que necesitan es una señal sustantiva de examen más temprana, una mejor posición para negociar licencias o inversión, o una alineación temporal más eficaz con resultados positivos obtenidos en otras jurisdicciones. Otros pueden parecer candidatos a la máxima rapidez, pero si el juego de reivindicaciones todavía no está estabilizado o la definición comercial del producto sigue evolucionando, acelerar demasiado puede reducir la flexibilidad de modificación y limitar la opcionalidad estratégica posterior. El enfoque más sólido consiste en separar cuatro preguntas distintas que con frecuencia se mezclan: si el negocio necesita rapidez de búsqueda, rapidez de examen, una entrada más temprana en fase europea o simplemente un efecto comercial de señalización más rápido.
4. Qué deberían hacer ahora los despachos y los equipos internos: sustituir la vieja pregunta de “acelerar o no” por segmentación de expedientes y nuevos modelos de comunicación
La mejor respuesta no consiste simplemente en borrar la palabra PACE de las plantillas antiguas. Lo adecuado es rediseñar la segmentación interna y la lógica de asesoramiento. Destacan cuatro acciones:
- Añadir campos de docketing que distingan entre expedientes que probablemente queden cubiertos por el objetivo ordinario de búsqueda en seis meses sin necesidad de ningún mecanismo PACE, expedientes Euro-PCT con cuestiones sensibles de timing en la entrada de fase y expedientes con necesidad empresarial de examen más rápido.
- Actualizar los SOP internos y las alertas a clientes para que dejen de tratar una solicitud PACE de búsqueda como recomendación por defecto. En su lugar, conviene explicar el calendario base actual de búsqueda, las fases procedimentales que siguen siendo relevantes y las herramientas que todavía son realmente controlables.
- En los expedientes que sí requieren resultados utilizables con rapidez, adoptar una estrategia coordinada entre Europa y otras jurisdicciones, teniendo en cuenta PACE en examen, el momento de entrada en fase, la eventual disponibilidad de PPH y la secuencia esperada de resultados sustantivos entre oficinas.
- Explicar con claridad al cliente que acelerar no equivale a reducir riesgo. Un resultado más rápido en búsqueda o examen puede ayudar a transacciones y planificación, pero no mejora automáticamente la solidez de las reivindicaciones. En sectores técnicos que evolucionan deprisa, empujar demasiado rápido hacia la concesión también puede reducir el margen para reaccionar frente a nuevo estado de la técnica o ajustes estratégicos posteriores.
En definitiva, el mensaje de este cambio no es que la EPO haya cerrado la puerta a la rapidez. El verdadero mensaje es que la aceleración está pasando de ser un botón de búsqueda activado por el solicitante a un modelo basado en compromisos de puntualidad de la Oficina y en una gestión procedimental selectiva allí donde subsiste una urgencia real. Los equipos que traduzcan esa transición en reglas prácticas de docketing, explicaciones más claras al cliente y mejor secuenciación entre jurisdicciones estarán en mejor posición para convertir la rapidez procedimental en valor de negocio.


