Las reglas europeas de copyright para plataformas vuelven a moverse: Emiliou sostiene que la carga también implica reproducción, pero no exige una “segunda licencia” separada
El 26 de marzo de 2026, el Abogado General Nicholas Emiliou presentó sus conclusiones en el asunto C-579/24 Austro-Mechana and AKM, añadiendo una pieza clave al debate sobre la arquitectura de licencias aplicable a los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea bajo la Directiva europea sobre derechos de autor en el mercado único digital. Según su análisis, cuando un usuario sube contenido protegido a una plataforma, el proceso no implica únicamente un acto de comunicación al público o de puesta a disposición, sino también actos de reproducción en forma de copias digitales realizadas en los servidores de la plataforma.
Sin embargo, la relevancia real de estas conclusiones no consiste en abrir una nueva vía de cobro separada. Emiliou sostiene también que la autorización que la plataforma debe obtener conforme al artículo 17.1 de la Directiva DSM para comunicar al público o poner a disposición el contenido protegido debe extenderse necesariamente a las reproducciones técnicamente necesarias efectuadas en sus servidores para dar acceso público a ese contenido. Si el Tribunal de Justicia sigue esta línea, el efecto práctico sería considerable: el cumplimiento normativo de las plataformas, las negociaciones con entidades de gestión colectiva y la distribución de responsabilidades entre plataformas y usuarios avanzarían hacia un modelo de autorización integrada, y no hacia una estructura de licencias duplicadas.
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1. Las conclusiones no niegan la reproducción; redefinen cómo se autoriza
La principal aportación jurídica de las conclusiones consiste en evitar una simplificación excesiva. La carga de contenido protegido a una plataforma de intercambio en línea no se trata como un acto puramente comunicativo, ni las copias hechas en los servidores se reducen a un residuo técnico irrelevante. Por el contrario, Emiliou acepta que las copias digitales realizadas en los servidores de la plataforma, cuando son técnicamente necesarias para ofrecer acceso al público, sí entran dentro del ámbito del derecho exclusivo de reproducción.
Eso importa porque preserva la coherencia doctrinal. El derecho de autor de la Unión no puede actuar como si esas copias necesarias no existieran cuando la plataforma almacena, procesa, convierte y distribuye contenido protegido a través de su propia infraestructura. Pero el paso siguiente del Abogado General es aún más decisivo. En el marco específico del artículo 17, sostiene que esas reproducciones y el acto de puesta a disposición forman parte de un único proceso operativo que comienza con la carga y culmina en la accesibilidad pública. Por ello, la licencia exigida por el artículo 17.1 debe entenderse como comprensiva también de esas reproducciones técnicamente necesarias.
La distinción es sutil pero de gran calado. Una cosa es afirmar que existe reproducción. Otra muy distinta es concluir que cada reproducción abre una capa autónoma de licencia. Las conclusiones rechazan esta segunda idea sin borrar la primera. Si el Tribunal adopta este enfoque, aumentará la seguridad jurídica al confirmar la existencia del derecho de reproducción, pero evitando al mismo tiempo que la licencia de plataforma se fragmente en permisos acumulativos.
2. Por qué el asunto es importante para el mercado de licencias y la gestión colectiva
Las implicaciones prácticas son especialmente relevantes para la negociación de licencias. Si las copias realizadas en los servidores durante la carga tuvieran que licenciarse aparte del acto de comunicación al público, las plataformas se enfrentarían no solo a una responsabilidad más amplia, sino también a un entorno de licencias estructuralmente más costoso e incierto. Los titulares y las entidades de gestión tendrían un incentivo mayor para separar el valor económico de la explotación de la plataforma en capas adicionales de autorización, multiplicando la fricción transaccional.
El enfoque de Emiliou apunta en sentido contrario. Encaja el artículo 17 en una lógica de mercado en la que la plataforma obtiene una autorización global para el uso económicamente relevante que organiza: permitir que contenido protegido subido por usuarios quede accesible al público a través de un servicio comercial de intercambio. Las reproducciones técnicamente necesarias siguen siendo jurídicamente relevantes, pero no se transforman en un segundo detonante de remuneración.
Esto podría disciplinar las negociaciones. Las variables centrales seguirían siendo la cobertura del repertorio, la remuneración, el alcance territorial, los informes de uso, la auditabilidad y la correspondencia entre las funcionalidades de la plataforma y las condiciones de la licencia. Las entidades de gestión conservarían un papel importante, pero su fortaleza competitiva dependería cada vez más de su capacidad para ofrecer soluciones amplias, transparentes y de baja fricción, y menos de dividir derechos en puntos adicionales de negociación. En ese sentido, las conclusiones no son contrarias a los titulares; son contrarias a la duplicación en la cadena de licencias.
3. La posición del usuario: una visión más operativa de la autorización del UGC
Las conclusiones también importan porque responden a una cuestión que a menudo queda insuficientemente analizada en el debate sobre copyright y plataformas: si la carga genera reproducciones en los servidores de la plataforma, ¿deben los usuarios obtener por sí mismos una autorización separada para esos actos? El razonamiento de Emiliou sugiere una respuesta más realista. Cuando los usuarios no actúan con fines comerciales o su actividad no genera ingresos significativos, la autorización obtenida por la plataforma conforme al artículo 17.1 debería cubrir también los actos pertinentes realizados por esos usuarios que sean técnicamente necesarios para dar acceso público a las obras o prestaciones protegidas.
Si el Tribunal avala esta posición, se reduciría una de las mayores fuentes de incoherencia práctica en el cumplimiento del artículo 17. La mayoría de los usuarios corrientes no están en condiciones de despejar, con ese nivel de detalle, derechos de reproducción, derechos de comunicación, cobertura territorial y titularidad de repertorios antes de cada carga. Un modelo jurídico que obligara a la plataforma a obtener una licencia y al usuario a conseguir otra para la misma cadena integrada de carga sería conceptualmente limpio, pero operativamente inviable.
Eso no significa que los usuarios queden al margen del análisis de copyright. La explotación comercial, la actividad de creadores monetizados, los usos fuera del alcance de la autorización de la plataforma y las controversias sobre límites y excepciones seguirán planteando problemas complejos. Pero las conclusiones favorecen claramente un sistema en el que el artículo 17 siga siendo administrable para la participación ordinaria en plataformas, en lugar de convertir el cumplimiento en un ejercicio imposible de autorización individualizada.
4. Qué puede significar para las plataformas que operan en Europa
Para plataformas, grupos de medios, MCN, servicios musicales, negocios de vídeo compartido y otros intermediarios digitales activos en Europa, el mensaje general es claro: el cumplimiento del artículo 17 está evolucionando desde un debate abstracto sobre responsabilidad hacia una exigencia más concreta de organización integrada de derechos. La cuestión ya no es solo si la plataforma responde por las cargas de los usuarios, sino cómo estructura sus licencias para que encajen con la realidad técnica de alojar, almacenar, procesar, distribuir y hacer accesible el contenido.
Esto tiene implicaciones operativas inmediatas. Conviene revisar los contratos para verificar si cubren con claridad el almacenamiento en servidor, la transcodificación, la caché, la distribución interna y otras copias técnicamente necesarias vinculadas a la disponibilidad pública. Los equipos de producto también deberían comprobar que el lenguaje interno de gestión de derechos sea preciso: describir la carga como un acto que solo implica comunicación al público puede resultar ya demasiado simplista, pero presentar cada copia técnica como objeto de una licencia separada también sería engañoso si el Tribunal sigue el razonamiento de Emiliou.
El asunto también puede tener un efecto expansivo. Una vez que el Tribunal aclare cómo distinguir entre reconocer la existencia de la reproducción y exigir una licencia autónoma de reproducción, ese mismo método de análisis podría influir en litigios futuros sobre funcionalidades en la nube, sincronización entre dispositivos, copias temporales y permanentes, y otros usos digitales en los que se solapan actos técnicos y explotación económicamente relevante. Aunque el caso se refiera a los OCSSP, su lógica puede influir en la próxima etapa de la doctrina europea sobre copyright en entornos digitales.
5. Qué conviene vigilar a continuación
Estas siguen siendo las conclusiones de un Abogado General, no la sentencia final del Tribunal. El Tribunal de Justicia sigue a menudo la estructura de análisis del Abogado General, pero no está obligado a hacerlo. Aun así, las conclusiones formulan con precisión la cuestión central que ahora importa para la economía europea del copyright en plataformas: dentro de una única cadena de carga y acceso, ¿hasta qué punto puede el derecho de autor fragmentar la actividad de la plataforma en unidades separadas de licencia sin sacrificar seguridad jurídica y viabilidad comercial?
Mientras se espera la sentencia, las empresas deberían prepararse en dos frentes. En primer lugar, revisar el lenguaje de sus licencias para servicios dirigidos a Europa y confirmar si las reproducciones técnicamente necesarias ya están cubiertas de manera expresa o implícita. En segundo lugar, alinear los mensajes jurídicos, de cumplimiento y de producto para que el flujo técnico de la plataforma y su lógica de licencias no se contradigan. La estrategia más sólida no es apostar por una lectura extrema, sino asegurar la coherencia interna entre clearing de derechos, diseño del sistema y monetización de la plataforma.
Si el Tribunal acaba respaldando el razonamiento de Emiliou, el artículo 17 se leerá de forma más firme como una norma contra la doble imputación económica de copias técnicas dentro de un uso integrado de plataforma. Eso no hará necesariamente más ligeras las obligaciones de las plataformas. Pero sí puede hacerlas más claras.


