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La guía suplementaria de la USPTO redefine la práctica de patentes de diseño para interfaces, proyecciones y hologramas

La guía suplementaria de la USPTO sobre examen de patentes de diseño, aplicable desde el 13 de marzo de 2026, aporta una aclaración relevante para las solicitudes relativas a interfaces e iconos generados por ordenador. La Oficina deja claro que ya no es necesario representar en los dibujos el dispositivo físico cuando el título y la reivindicación identifican con claridad el diseño como una interfaz o un icono “para” un dispositivo, sistema o pantalla determinados. También confirma expresamente que las interfaces proyectadas y holográficas pueden entrar en el ámbito de protección, siempre que estén vinculadas a un artículo de fabricación y no se presenten como imágenes transitorias flotantes.

Para las empresas intensivas en diseño digital, el cambio va más allá de una mera cuestión formal. La guía actualiza la lógica de examen para entornos en los que la experiencia visual del usuario ya no depende de una pantalla tradicional: realidad extendida, computación espacial, interfaces automotrices, dispositivos vestibles y soluciones proyectadas. Al mismo tiempo, la USPTO no elimina el requisito legal de que el diseño esté aplicado a un artículo de fabricación; lo que hace es aclarar que esa relación puede mostrarse con mayor flexibilidad mediante el título, la reivindicación y el conjunto de figuras.

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1. Qué cambió realmente con la nueva guía

El cambio más visible es que la USPTO deja de exigir de forma rígida que el solicitante dibuje el ordenador, la pantalla, el panel del vehículo u otro soporte físico, siempre que el título y la reivindicación ya anclen el diseño a un producto concreto. Esto permite centrar mejor la solicitud en la apariencia ornamental de la interfaz y reduce la práctica, a veces artificial, de añadir estructuras de contexto solo para satisfacer una objeción formal.

Además, la guía resuelve una inquietud habitual de redacción. La USPTO aclara que las fórmulas del tipo “ornamental design for…” o expresiones equivalentes “para un ordenador”, “para un sistema” o “para una pantalla” no deben ser objetadas por ese solo motivo. En la práctica, ello da a los solicitantes más margen para redactar con un lenguaje coherente con la realidad comercial y técnica del producto digital.

Un tercer punto relevante es la referencia expresa a proyecciones y hologramas. La Oficina reconoce así que la interfaz visual puede manifestarse fuera de una pantalla plana tradicional y, aun así, seguir siendo apta en términos de materia protegible, siempre que exista un vínculo suficiente con un artículo de fabricación.

2. Por qué esto no convierte cualquier imagen digital en patentable

La guía no elimina el anclaje central del sistema: el requisito del article of manufacture bajo 35 U.S.C. 171. En otras palabras, no basta con mostrar una imagen atractiva o una animación efímera. El diseño reivindicado debe seguir apareciendo como aplicado a un producto, incorporado en él o asociado con él de forma jurídicamente inteligible.

Esta distinción será especialmente importante en tecnologías inmersivas. Una interfaz proyectada, holográfica o espacial puede ser apta, pero la solicitud debe dejar claro qué dispositivo, sistema o entorno de visualización le da soporte. Si el expediente presenta la interfaz como un efecto visual abstracto y autónomo, seguirán existiendo riesgos de objeciones por materia no elegible o por falta de soporte y claridad.

3. La estrategia de redacción gana peso práctico

Con esta actualización, el peso estratégico se desplaza hacia la coordinación entre título, reivindicación única, figuras y descripciones auxiliares. Elegir si el diseño es “para un ordenador”, “para un sistema informático”, “para una pantalla”, “para un vehículo” o para otro contexto concreto ya no es una cuestión secundaria, porque afecta a la narrativa del expediente, al alcance percibido de la protección y a la defensa posterior.

También conviene evitar una lectura excesivamente simplificadora. Que ya no sea obligatorio dibujar el dispositivo físico no significa que la divulgación visual pueda ser escasa. En solicitudes sobre proyecciones, hologramas o interfaces de computación espacial, la planificación del juego de vistas sigue siendo decisiva para evitar ambigüedades sobre perspectiva, ubicación, límites del diseño reclamado y alcance efectivo de la protección.

4. Impacto para carteras de productos digitales y competencia

La guía probablemente beneficiará a empresas de software, electrónica de consumo, interfaces automotrices, XR, wearables y hogares inteligentes, donde el valor competitivo suele concentrarse en la experiencia visual del usuario más que en la forma física del hardware. Al flexibilizar la manera de mostrar el vínculo con el producto, la USPTO hace más practicable la construcción de carteras de patentes de diseño centradas en interfaces.

Sin embargo, el valor real dependerá de una estrategia de protección combinada. Las patentes de diseño pueden reforzar acciones frente a interfaces imitativas, pero normalmente funcionan mejor junto con derechos de autor, marcas, trade dress y documentación interna de producto. El verdadero mensaje de la guía de marzo de 2026 no es que la protección de interfaces se haya vuelto automática, sino que ahora se ajusta mejor a la forma en que se diseñan, despliegan y comercializan los productos digitales contemporáneos.

El contenido de esta sección se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni una recomendación formal de servicios. Para cualquier asunto concreto, le recomendamos considerar las circunstancias específicas de su caso y tomar como referencia la normativa, las políticas y la práctica más recientes de las autoridades competentes.