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El UPC perfila mejor los límites de confidencialidad y caución por costas

El 18 de junio de 2026, el UPC publicó sus estadísticas mensuales más recientes. Pero para la práctica diaria, lo más relevante no fue el volumen de asuntos sino el mensaje procesal que dejan varias resoluciones recientes. El Tribunal está perfilando con más precisión los límites de la revisión de confidencialidad, de la lógica procesal front-loaded y de la caución por costas. Para las empresas que gestionan litigios SEP, FRAND, acciones de infracción con reconvención de nulidad o disputas sobre patentes europeas en varios países, ya no son cuestiones accesorias. Afectan al calendario defensivo, al presupuesto del pleito y a quién puede intervenir dentro de la empresa, y en qué momento.

Hay dos señales especialmente claras. La primera es que, cuando el litigio depende de licencias comparables, el Tribunal acepta cada vez mejor que una revisión inicial quede en manos de abogados externos y expertos independientes antes de decidir si procede un acceso más amplio. La segunda es que la caución por costas vuelve a centrarse en la recuperabilidad real de una futura condena en costas, y no en debates abstractos sobre nacionalidad o domicilio. Invocar una cartera de patentes europeas tipo bundle no equivale, por sí solo, a ofrecer un colchón económico realmente ejecutable.

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Los clubs de confidencialidad pasan a funcionar por fases

El UPC siempre ha tenido instrumentos de confidencialidad, pero las resoluciones recientes hacen más fácil entender cómo quiere utilizarlos. El Tribunal está separando dos preguntas que muchas veces las partes intentan mezclar. La primera es qué documentos son realmente relevantes, qué licencias son de verdad comparables y qué material debe entrar en el debate de fondo. La segunda es quién puede ver ese material una vez superado ese primer filtro. Ese orden importa. En esa primera fase, los representantes externos y los expertos independientes se están convirtiendo en los lectores naturales, mientras que el personal interno técnico, comercial o de licensing ya no entra por defecto.

Eso no debe leerse como una exclusión permanente de empleados de la parte. El Tribunal de Apelación ya ha dejado claro que, como regla general, algún acceso interno puede ser necesario para salvaguardar el derecho a una tutela judicial efectiva y la correcta conducción del asunto. Lo que cambia en la práctica es algo más concreto y más relevante: cuando primero hay que depurar las licencias comparables, el Tribunal acepta una fase inicial de external-eyes-only antes de decidir si más adelante deben añadirse personas internas, y bajo qué condiciones. Para las empresas que todavía creen que su equipo comercial estará dentro desde el primer día, la señal es bastante nítida.

Esto cambia la estrategia FRAND y encarece llegar tarde

En litigios SEP y FRAND, la divulgación de licencias siempre ha sido una de las cuestiones más delicadas. La sensibilidad no está solo en el contrato. Las licencias comparables suelen contener condiciones comerciales de terceros, lógica de precios e historial negociador que ninguna parte puede tratar a la ligera. Una revisión escalonada por abogados externos y peritos independientes permite al Tribunal apartar primero los acuerdos que finalmente resulten irrelevantes o poco comparables antes de que circulen de forma más amplia. Procesalmente es una solución más limpia. Comercialmente también protege mejor frente a terceros.

Si se pone esto junto a otra resolución reciente de París, el mensaje general se vuelve bastante claro. El UPC sigue siendo un tribunal esencialmente front-loaded. Las partes están obligadas a presentar pronto sus argumentos nucleares de no infracción y la prueba correspondiente, no cuando la fase escrita ya está casi cerrada. La consecuencia práctica es que la parte demandada no puede esperar a que la arquitectura de confidencialidad quede completamente resuelta para decidir después su línea técnica de defensa. Expertos externos, economistas FRAND, especialistas en licencias y abogados internos tienen que alinearse mucho antes. La vieja lógica de presentar primero y afinar después encaja mal aquí.

La caución por costas depende de la recuperabilidad real, no solo del carácter extranjero del demandante

La aproximación reciente del Tribunal a la caución por costas también se está volviendo más concreta. El UPC no está tratando por sí solo el hecho de ser una entidad estadounidense, china o no europea como un problema automático. El domicilio extranjero no basta por sí mismo. Lo relevante es si existe una preocupación legítima y real de que una futura condena en costas resulte difícil de recuperar en la práctica. Ese juicio depende de hechos específicos: estructura de financiación, liquidez, calidad de los activos, ejecutabilidad y si los aparentes activos del demandante están ya gravados o comprometidos.

Por eso van perdiendo fuerza las defensas basadas simplemente en decir que existe una cartera de patentes europeas. Una cartera de patentes puede ser un activo desde el punto de vista contable o de valoración. Pero, a efectos de caución, la pregunta es distinta: ¿sirve de verdad como respaldo utilizable si el demandante pierde y se imponen costas? Si las patentes, los royalties, los ingresos de licencias o incluso los futuros productos de disposición ya están pignorados a favor de un tercero, la entidad puede seguir siendo vista como económicamente ligera de activos o casi vacía. Para demandantes no europeos, especialmente SPV recientes o vehículos de litigación con financiación compleja, esto ha dejado de ser un riesgo teórico. Es una cuestión de presupuesto que conviene afrontar antes de litigar.

La respuesta práctica ahora es adelantar tres tareas

Primero, cualquier asunto que pueda implicar acuerdos de licencia de terceros debería prepararse con un plan de divulgación por capas antes de presentar la demanda o de cerrar la defensa. Qué acuerdos probablemente se invocarán como comparables, qué campos son más sensibles, qué puede exponerse primero a través de expertos y qué personas internas podrían proponerse después para acceso son cuestiones que conviene mapear de antemano. Segundo, quien piense demandar ante el UPC, especialmente si está fuera de Europa, debería analizar pronto qué forma de caución podría ofrecer si el Tribunal la exige, ya sea una garantía bancaria emitida por entidad de la UE, un depósito en efectivo o documentación financiera clara de respaldo.

Tercero, los equipos deben tratar el calendario procesal del UPC como un sistema integrado de verdad. Las disputas sobre confidencialidad, las reconvenciones de nulidad, los argumentos de no infracción y el análisis de licencias ya no son líneas separadas que puedan tramitarse una detrás de otra. Ahora interactúan desde el principio. Ese es el verdadero alcance de estas decisiones de junio. El Tribunal no ha relajado el procedimiento. Lo que ha hecho es dejar mucho más claro quién puede ver primero qué material, qué argumentos deben estar listos antes y qué demandantes pueden verse obligados a poner sobre la mesa una red de seguridad para las costas desde el arranque.

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El contenido de esta sección se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni una recomendación formal de servicios. Para cualquier asunto concreto, le recomendamos considerar las circunstancias específicas de su caso y tomar como referencia la normativa, las políticas y la práctica más recientes de las autoridades competentes.