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Desestimada la demanda por plagio contra las secuelas de Avatar: por qué parecerse no significa necesariamente infringir

Dos tiras de película colocadas una junto a otra sobre un escritorio, cada una con un fotograma de un paisaje abstracto parecido pero de forma distinta, una lupa entre ellas y una bobina cerca, símbolo de la comparación de dos obras para valorar su similitud sustancial

Según las informaciones, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California ha desestimado la demanda de derechos de autor presentada por el creador Eric Ryder contra Disney y el director James Cameron. Ryder sostenía que dos secuelas de Avatar, Avatar: el sentido del agua y Avatar: fuego y ceniza, tomaron elementos de su historia KRZ, que desarrolló entre 1996 y 2001 y presentó a Lightstorm Entertainment, la productora de Cameron, en 2000. Según Bloomberg Law, el tribunal señaló en una resolución provisional que las similitudes alegadas procedían de un borrador que Cameron había escrito antes de KRZ o de la primera película de Avatar, respecto de la cual otro tribunal ya había concluido que no tomó indebidamente elementos de KRZ; las demás similitudes eran ideas amplias no protegibles o derivaban de forma natural de premisas no originales.

Las informaciones indican que el tribunal dictó después la resolución que desestima la demanda y que Ryder ha anunciado que recurrirá en lugar de modificar de nuevo su demanda.

El caso muestra que el debate público sobre el plagio suele partir de ambientaciones, temas y mundos parecidos, mientras que el análisis de derechos de autor debe separar las ideas abstractas de la expresión concreta. La Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos indica que el derecho de autor no protege hechos, ideas, sistemas ni métodos de funcionamiento, aunque puede proteger la forma en que se expresan. Que dos obras se parezcan no significa que exista similitud sustancial en la expresión protegida.

J&C recomienda a las empresas que crean series cortas, novelas, videojuegos y vídeos cortos valorar por separado las ideas que pueden usar libremente y la expresión concreta que puede estar protegida al inspirarse en temas y ambientaciones ajenos, evitando copiar tramas, relaciones entre personajes y descripciones concretas; conservar registros de su propio proceso creativo, con borradores, esquemas y versiones fechados, para acreditar la creación independiente; y establecer procedimientos de registro y separación al recibir propuestas externas.

Fuente: news.bloomberglaw.com | plagiarismtoday.com | www.copyright.gov

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El contenido de esta sección se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni una recomendación formal de servicios. Para cualquier asunto concreto, le recomendamos considerar las circunstancias específicas de su caso y tomar como referencia la normativa, las políticas y la práctica más recientes de las autoridades competentes.