EUIPO refuerza el examen de las marcas tridimensionales funcionales
Las Directrices 2026 de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para el examen de marcas de la Unión Europea entraron en vigor el 1 de julio de 2026. Para las marcas tridimensionales, uno de los puntos más relevantes sigue siendo el artículo 7.1.e) del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea, que excluye los signos constituidos exclusivamente por la forma u otra característica derivada de la naturaleza del producto, necesaria para obtener un resultado técnico o que aporte un valor sustancial al producto. La cuestión no se reduce a exigir más distintividad: determinadas características del producto quedan fuera de la protección marcaria renovable por razones estructurales.
En algunos comentarios recientes se ha descrito este análisis como una “disección funcional” del signo tridimensional: identificar sus características esenciales y examinar después si cumplen una función técnica o constituyen una fuente principal de valor del producto. La expresión puede ser útil como atajo analítico, pero los materiales oficiales de EUIPO actualmente verificables no presentan “Functional Dissection Test” como un nuevo test autónomo con denominación formal. La lectura más segura sigue apoyándose en el artículo 7.1.e), la jurisprudencia de la UE y la metodología de la Oficina para identificar características esenciales y valorar su función, su papel estético y su relevancia comercial.
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La primera pregunta no es la distintividad, sino si la forma puede registrarse
Un error frecuente en las solicitudes de marcas tridimensionales consiste en plantear todo el debate en torno al reconocimiento del consumidor. Las ventas, la inversión publicitaria, la cuota de mercado, la cobertura mediática o las encuestas pueden ser decisivas cuando la objeción se refiere a la falta de carácter distintivo. El artículo 7.1.e), sin embargo, responde a otra preocupación: evitar que una marca potencialmente renovable de forma indefinida bloquee características de producto que deberían quedar en el ámbito de las patentes, los diseños o la libre competencia.
El orden del análisis importa. Antes de preguntar si el público asocia la forma con una empresa concreta, conviene comprobar si esa forma cae en alguna de las exclusiones del artículo 7.1.e). Si sus características esenciales son necesarias para obtener un resultado técnico, o si la propia forma aporta un valor sustancial al producto, la solicitud puede encontrarse con un motivo absoluto que no se supera simplemente acreditando reconocimiento en el mercado.
Esto cambia también la preparación de la prueba. Un expediente voluminoso de facturación y publicidad puede no resolver el problema si no explica qué elementos son no funcionales, cuáles son opcionales en lugar de técnicamente impuestos y qué rasgos visuales cumplen realmente una función de identificación empresarial.
La “disección funcional” funciona mejor como marco probatorio que como fórmula automática
En los casos de formas técnicas, el análisis suele comenzar por identificar las características esenciales del signo y examinar su relación con el resultado técnico. Las especificaciones de patentes, los planos de ingeniería, los archivos de diseño, los manuales de producto, las pruebas técnicas, la publicidad y las estructuras de productos competidores pueden ser relevantes. Una característica que en documentos anteriores se presentó como útil para mejorar la refrigeración, el agarre, la resistencia, el montaje o la distribución de fluidos puede resultar difícil de redefinir después como mero adorno de marca.
Tampoco conviene asumir que la existencia de diseños alternativos elimina por sí sola la funcionalidad. La práctica de la UE se concentra en las características de la forma solicitada y en si esas características desempeñan la función técnica de que se trate. Las alternativas pueden aportar contexto, pero no resuelven automáticamente la cuestión.
El criterio de “valor sustancial” exige la misma cautela. No equivale a afirmar que un producto atractivo no pueda registrarse. La pregunta es si la forma u otra característica contribuye de manera sustancial al valor del producto. La reputación del diseño, el modo de comercialización, el posicionamiento de precio, las motivaciones de compra, los premios y la categoría del producto pueden influir. Por eso la cuestión es especialmente sensible en muebles, iluminación, envases de lujo y productos de electrónica de consumo muy dependientes del diseño.
La distintividad adquirida no salva una forma excluida por el artículo 7.1.e)
Este es probablemente el punto con mayor impacto práctico. El artículo 7.3 permite que la distintividad adquirida por el uso supere determinadas objeciones de los apartados 7.1.b), c) y d), pero no extiende esa posibilidad al artículo 7.1.e). Si una forma queda excluida porque deriva de la naturaleza del producto, es necesaria para obtener un resultado técnico o aporta un valor sustancial, incluso una prueba sólida de reconocimiento del consumidor no convierte esa forma en registrable.
La asignación del presupuesto probatorio debería reflejarlo. Algunas empresas reaccionan a la denegación de una marca tridimensional encargando grandes encuestas de consumidores. Puede ser una respuesta adecuada cuando el obstáculo real es la falta de distintividad. Si el problema es el artículo 7.1.e), resulta más eficiente realizar primero una auditoría de funcionalidad y de las fuentes de valor del diseño. Si la exclusión no puede salvarse mediante uso adquirido, invertir mucho en reconocimiento de marca puede aportar poco.
La distinción también importa en procedimientos de nulidad. Una marca tridimensional registrada desde hace años no queda automáticamente protegida por haber alcanzado notoriedad. Si en la fecha de solicitud debió quedar excluida por el artículo 7.1.e), el reconocimiento posterior no elimina necesariamente esa vulnerabilidad. Para quien impugna la marca, esto ofrece una vía distinta de la mera falta de distintividad; para el titular, convierte los archivos técnicos y de diseño tempranos en parte de la gestión de riesgo marcario a largo plazo.
La estrategia de forma debe coordinarse con patentes y diseños antes del lanzamiento
La respuesta más útil no consiste simplemente en reescribir la solicitud de marca. Antes del lanzamiento, los equipos de producto deberían separar al menos tres grupos de características: estructuras técnicamente indispensables; elementos cuyo principal valor sea estético o comercial; y rasgos visuales no funcionales capaces de actuar de forma estable como identificadores de origen. A partir de ahí puede decidirse con más realismo qué proteger mediante patentes, diseños registrados, derechos de autor, competencia desleal o marcas.
También es posible ajustar la estrategia marcaria. En lugar de intentar monopolizar indefinidamente la silueta completa del producto, puede ser más sólido aislar elementos no funcionales con capacidad identificadora: una posición concreta, un patrón superficial, una combinación de colores, una ornamentación no necesaria o una configuración acompañada de elementos denominativos o figurativos. El alcance formal puede ser más estrecho, pero el derecho resultante puede ser más resistente.
Las empresas inmersas en oposiciones, nulidades o litigios por infracción deberían revisar además sus antiguas patentes y expedientes de diseño. Declaraciones técnicas formuladas años antes pueden convertirse en pruebas muy importantes en una disputa posterior sobre funcionalidad. Las Directrices 2026 de EUIPO refuerzan una frontera que ya era central en el sistema: la marca tridimensional no debe utilizarse como sustituto para prolongar la protección temporal de patentes o diseños. La estrategia más sólida consiste en delimitar desde el inicio qué rasgos son funcionales, cuáles pertenecen al diseño y cuáles pueden desempeñar de verdad una función marcaria.



