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El CAFC concreta el límite de elegibilidad para patentes de software

El 23 de julio de 2026, el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal de Estados Unidos revocó parcialmente una decisión de inelegibilidad dictada en Ceiva Opco, LLC v. Amazon.com, Inc.. El tribunal concluyó que la reivindicación 19 de la patente estadounidense n.º 6.442.573 no se limitaba al resultado de enviar imágenes a distancia. Al utilizar una interfaz de usuario físicamente separada de un marco digital para cargar imágenes y modificar la configuración del dispositivo, la reivindicación ofrecía una solución concreta al problema técnico de tener que operar el marco de forma local. Por ello superó el primer paso de Alice. Sin embargo, el CAFC confirmó la invalidez de otros tres grupos de reivindicaciones sobre dispositivos de visualización, al considerar que describían principalmente, en términos funcionales, la idea abstracta de acceder automáticamente a fuentes remotas y obtener contenido actualizado sin una implementación suficientemente específica ni un concepto inventivo.

La opinión no es vinculante como precedente, pero aporta una referencia útil para la redacción y litigación de patentes de software e inteligencia artificial. No basta con introducir términos como “servidor”, “red” o “interfaz de usuario”; la reivindicación debe mostrar cómo se consigue el resultado técnico mediante una relación concreta entre componentes y operaciones. Las formulaciones centradas únicamente en obtener, actualizar, analizar o mostrar información de forma automática siguen siendo vulnerables bajo el §101. Vincular la mejora a una deficiencia técnica identificable, a una arquitectura definida y a un mecanismo de implementación puede reforzar la posición en el primer paso de Alice, sin eliminar los análisis separados de novedad, actividad inventiva y suficiencia descriptiva.

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El contenido de esta sección se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni una recomendación formal de servicios. Para cualquier asunto concreto, le recomendamos considerar las circunstancias específicas de su caso y tomar como referencia la normativa, las políticas y la práctica más recientes de las autoridades competentes.