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IPOS exige pruebas comerciales más sólidas para las marcas de bienes virtuales

La Oficina de Propiedad Intelectual de Singapur (IPOS) ha precisado su práctica para las solicitudes de marca relativas a bienes virtuales y servicios Web3.0. Las descripciones de la clase 9 para bienes virtuales descargables, de la clase 35 para servicios minoristas de bienes virtuales y de la clase 41 para entretenimiento virtual deberán identificar con mayor claridad el contenido digital o la naturaleza del servicio; expresiones amplias como «bienes virtuales» o referencias genéricas a servicios vinculados con NFT pueden dar lugar a objeciones o a una limitación del alcance.

El cambio más relevante afecta a las acciones de cancelación por falta de uso durante cinco años. Mostrar un objeto virtual con marca en un entorno de metaverso puede no bastar, por sí solo, para acreditar un uso comercial efectivo en Singapur. Los titulares deberían conservar registros de transacciones, pagos o canjes, materiales publicitarios dirigidos al mercado singapurense y datos sobre la ubicación de clientes o pedidos. Registrar de forma amplia para cubrir proyectos futuros ya no sustituye una cadena probatoria capaz de demostrar actividad económica real y conexión con consumidores locales.

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El contenido de esta sección se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni una recomendación formal de servicios. Para cualquier asunto concreto, le recomendamos considerar las circunstancias específicas de su caso y tomar como referencia la normativa, las políticas y la práctica más recientes de las autoridades competentes.