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La representación obligatoria ante la USPTO entra en vigor el 20 de julio

La Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos ha recordado que, a partir del 20 de julio de 2026, los asuntos de patentes en los que al menos un solicitante o titular tenga domicilio fuera de Estados Unidos y sus territorios deberán ser gestionados, por regla general, por un agente o abogado de patentes estadounidense registrado y en situación activa ante la USPTO. La exigencia abarca patentes de utilidad, plantas y diseños, y se aplicará a los documentos recibidos desde esa fecha, incluidas enmiendas, contestaciones, declaraciones de divulgación de información, peticiones y la mayoría de las comunicaciones posteriores. Los expedientes presentados antes del 20 de julio tampoco quedan fuera de la regla para sus actuaciones futuras.

La prioridad práctica no es volver a presentar los casos existentes, sino localizar los expedientes de titulares extranjeros con plazos o escritos previstos después de la entrada en vigor y cerrar cuanto antes la designación del representante, las autorizaciones y el circuito de firmas. Algunos documentos seguirán requiriendo la firma personal de determinadas partes, y la falta de firma de un profesional registrado no impedirá necesariamente obtener una fecha de presentación para una nueva solicitud, pero puede obligar a subsanar o hacer que el escrito no sea incorporado. Dejar la designación para los últimos días puede convertir un cambio procedimental controlable en costes adicionales, retrasos y riesgos de plazo.

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El contenido de esta sección se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni una recomendación formal de servicios. Para cualquier asunto concreto, le recomendamos considerar las circunstancias específicas de su caso y tomar como referencia la normativa, las políticas y la práctica más recientes de las autoridades competentes.